Decreto 40/2006, de 4 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de los centros específicos para la ejecución de medidas privativas de libertad de menores y jóvenes infractores

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas147-157

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(BOPA de 1 de junio)

La entrada en vigor de Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, ha venido a modificar de forma sustancial la intervención administrativa sobre los menores y jóvenes infractores. Así, tras la consagración del principio de legalidad en la ejecución de las medidas, los artículos 44 y 45 delimitan las competencias que respecto a la ejecución corresponden al Poder Judicial y a la Administración, estableciéndose en el artículo 45 la competencia de las Comunidades Autónomas para la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores en sus sentencias firmes. Igualmente establece que dichas entidades públicas llevarán a cabo, de acuerdo con sus respectivas normas de organización, la creación, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta ejecución de las medidas previstas en esta Ley.

En el mismo sentido, el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, aprobado por Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, advierte en su artículo 1.1 que su desarrollo legal se hace sin perjuicio de las normas que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.1 y la disposición final séptima de la citada Ley Orgánica establezcan las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.

Los cambios introducidos por la Ley Orgánica 5/2000 y el desarrollo normativo de la ejecución de las medidas privativas de libertad realizado en su Reglamento, determinan la necesidad de regular, de modo específico, la actuación del Principado de Asturias. El Decreto 87/2003, de 29 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, ha supuesto un primer paso, al atribuir a la Dirección General de Justicia, a través del Servicio de Justicia del Menor, el ejercicio de las funciones de coordinación y gestión de los recursos dependientes del Principado de Asturias para la ejecución de las medidas impuestas por los Juzgados de Menores, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2000, de 12 de enero, consagrando así la separación orgánica y funcional respecto de las funciones de protección. Pero resulta imprescindible, a continuación, normar adecuadamente la creación, dirección, organización y gestión de los diferentes servicios, instituciones y programas.

A tal fin, el Reglamento que se aprueba por este Decreto, a la vez que regula la organización y funcionamiento de los centros específicos para la ejecución de medidas privativas de libertad, contiene el régimen de actuación de la Consejería competente en la materia regulada por la Ley Orgánica 5/2000 para la ejecución de tales medidas, tal y como determina su artículo 45, haciendo especial hincapié en los aspectos educativos del proceso de ejecución de medidas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en su reunión de 4 de mayo de 2006,

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Artículo único.- Objeto

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros específicos para la ejecución de medidas privativas de libertad de menores y jóvenes infractores, que se incorpora como anexo.

Disposiciones finales

Primera.- Desarrollo y aplicación

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de responsabilidad penal del menor para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Anexo

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS ESPECÍFICOS PARA LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD DE MENORES Y JÓVENES INFRACTORES

Título preliminar Disposiciones generales

Artículo 1.- Ambito de aplicación

  1. El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de los centros específicos para la ejecución de medidas privativas de libertad de competencia del Principado de Asturias, a los que se refiere la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

  2. Los centros específicos para la ejecución de medidas privativas de libertad son, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, centros destinados al internamiento de menores y jóvenes infractores, diferentes de los previstos en la legislación penitenciaria para la ejecución de las condenas penales y medidas cautelares privativas de libertad impuestas a los mayores de edad penal.

  3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, los centros de protección que, con carácter excepcional, puedan utilizarse para el cumplimiento de medidas privativas de libertad, cuando el interés del menor así lo requiera y previo acuerdo con la Consejería competente en materia de protección de menores.

    Artículo 2.- Tipos de centros específicos

  4. Los centros específicos a los que se refiere el presente Reglamento podrán ser, desde el punto de vista de su titularidad, propios de la Administración del Principado de Asturias o colaboradores de ésta.

  5. En los centros propios se podrán ejecutar todas las medidas privativas de libertad establecidas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, impuestas en sentencias firmes o, cuando proceda, como medidas cautelares.

    DISPONGO

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  6. Los centros colaboradores son aquellos cuya titularidad corresponde a entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro y son gestionados mediante un acuerdo o convenio de colaboración celebrado con la Administración del Principado de Asturias. En los centros colaboradores sólo se pueden ejecutar medidas de internamiento en regímenes abierto y semiabierto, internamiento terapéutico y permanencias de fin de semana, impuestas en sentencias firmes o, cuando proceda, como medidas cautelares.

  7. Los centros propios de la Administración del Principado de Asturias para la ejecución de medidas privativas de libertad dependerán orgánica y funcionalmente de la Consejería competente en materia de responsabilidad penal del menor. Los centros colaboradores tendrán únicamente una dependencia funcional con la referida Consejería.

  8. Para el cumplimiento de sus funciones, todos los centros específicos para la ejecución de medidas privativas de libertad, contarán con las instalaciones y equipamientos necesarios, incluidos los módulos a los que se refiere la legislación aplicable y con personal suficiente y cualificado, que deberá recibir la formación específica adecuada a las características de su actividad.

    Artículo 3.- Finalidad de la actividad de los centros

  9. La actividad de los centros específicos para la ejecución de medidas privativas de libertad cumplirá las finalidades educativas y de resocialización que legalmente tienen atribuidas.

  10. Respetando las limitaciones establecidas en el artículo anterior, en un mismo centro podrán coexistir cualesquiera de los regímenes establecidos en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, siempre y cuando la Consejería competente en materia de responsabilidad penal del menor así lo acuerde.

Título I Del régimen funcional y educativo de la actividad
Capítulo I De la organización de la actividad

Artículo 4.- Documentos de organización

  1. Toda la actuación de los centros específicos para la ejecución de medidas privativas de libertad de menores y jóvenes infractores estará basada en la planificación y programación de las diferentes actividades e intervenciones a desarrollar. Dicha planificación quedará reflejada en los siguientes documentos de trabajo:

    1. Proyecto de centro.

    2. Normativa de funcionamiento interno.

    3. Plan anual.

    4. Memoria anual.

  2. El proyecto de centro es el documento que define y describe la identidad del centro para la ejecución de medidas privativas de libertad. Deberá comprender, al menos, la función y objetivos, el modelo de trabajo, la gestión y organización, los recursos con los que cuenta y sus mecanismos de evaluación. Será aprobado por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de responsabilidad penal del menor en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del...

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