Decreto 119/2012. De 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Aprovechamientos Cinegéticos (DOE núm. 129 de 5 de julio de 2012)
Autor | Celia Gonzalo Miguel |
Cargo | Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT |
Páginas | 39-40 |
Page 39
Temas clave: Caza; Aprovechamiento cinegético
Resumen:
La Disposición Final Primera de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, modifico el Impuesto sobre Aprovechamientos Cinegéticos, afectando así a la naturaleza y objeto del impuesto, a los supuestos de no sujeción y exenciones, a la base imponible a los tipos de gravamen y al establecimiento de bonificaciones en la cuota.
Es por ello, por lo que se redacta el presente Reglamento, desarrollando los aspectos tributarios mencionados, e incluyendo cuestiones aplicativas e interpretativas de carácter procedimental que se han considerado necesarias para la adecuada efectividad del tributo.
Estructurado en ocho artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, el reglamento se ajusta sistemáticamente a la Ley, si bien, a diferencia del anterior, evita reproducir aquellos conceptos y aspectos que ya están regulados por aquélla.
El impuesto se gestionará a partir de la información contenida en el padrón de cotos de caza, que se formará anualmente. El procedimiento para la aprobación de dicho padrón, que consta de acuerdo provisional con exposición pública de 15 días, y aprobación definitiva que se publicará en el DOE, se recoge en el artículo 2 del Decreto.
Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar las declaraciones de alta, baja o variación por alteraciones de orden físico, económico o jurídico concernientes a los cotos cuando tengan transcendencia a efectos de este impuesto. En cualquier caso, las variaciones en el padrón surtirán efectos en el período impositivo inmediato siguiente, sin perjuicio de la regularización tributaria procedente del ejercicio en el que se produzcan.
Ya en relación al pago del impuesto, destacar que cuando se trate de declaraciones de alta, los sujetos pasivos deberán presentar la autoliquidación e ingresar simultáneamente el importe de la cuota resultante, en el modelo aprobado por Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda. El abono de tal impuesto, determinará el otorgamiento del número de matricula al nuevo coto, previos los trámites oportunos por parte del órgano competente en materia de caza y su inclusión en el padrón de cotos.
Una vez efectuada la autoliquidación correspondiente al alta en el padrón de cotos, en los períodos sucesivos, el cobro del impuesto se llevará a cabo mediante recibo, según el modelo aprobado por Orden de la Consejería competente en...
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