Aproximaciones a los escenarios punitivos y el sujeto femenino

AutorFernando Tenorio Tagle
Páginas83-101

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1. Planteamiento

La paciente lucha por los derechos de la mujer, ha sido indudablemente la lucha por la reivindicación de su dignidad como ser humano, entonces, por las libertades pregonadas de manera decidida desde la gestación del llamado Estado de Derecho.

Reclamos semejantes, pero que han construido historias diversas, han sido las protagonizadas en pro de la infancia como a favor de quienes se inscriben en la senectud y, en general, aquellos relacionados con los miembros de la sociedad que, las actitudes de intolerancia, no han dejado de calificar como inferiores, en el peor de los casos, o inmaduros en el mejor de ellos. En suma, han sido historias que dibujan las pretensiones de formar parte de la experiencia de las libertades que han sido tan invocadas en las enunciaciones como huidizas en las prácticas sociales.

Ciertamente, tales historias se han venido correspondiendo con aquélla relativa precisamente a los derechos fundamentales que, en su clasificación didáctica, los especialistas tienden a identificar con el rubro de generaciones que alcanzan en nuestros días, a poco más de dos siglos de distancia formal de su génesis bajo ese carácter, la cantidad de cuatro, siendo la última, la relativa a los derechos de los segmentos sociales arriba enunciados.

Esta historia puede develar, más allá de las cuestiones ideológicas que efectivamente permean el campo económico, que hasta la tercera generación, tales derechos tendieron a garantizar, particularmente, las libertades del sujeto adulto, maduro y masculino. De este modo, puede hacerse inteligible que los derechos individuales, que abren cauce al mundo moderno, fueron el resultado de la discusión,Page 84 si bien humanista, del proyecto del hombre no necesariamente ilustrado. No distantes, los derechos colectivos fueron el desiderátum de los reclamos masculinos de las fuerzas productivas que la industria vendría a construir, tal como los correspondientes a la tercera generación hicieron eco a las soberanías que antiguamente caracterizaba la referencia masculina de la «patria».

Desde una visión más sociológica que estrictamente jurídica, puede apreciarse que el derecho, como expresión de poder1, ha significado igualmente limitaciones formales de otras expresiones de poder, y en ello ha radicado el hecho de que sólo quien lo posea se ubica en las posibilidades reales para declararlo, como para hacer cierto el destino que promueven sus leyes, cuestión también pertinente, en efecto, en el rubro de los derechos fundamentales.

En cualquier forma, los órdenes, sean éstos formales o informales, al expresar los valores que modelan el pensamiento y discusión del hombre, han escenificado, desde una actitud paternalista2, diversas limitaciones en las expectativas de vida de quienes son construidos, en mayor o en menor medida, como formas de alteridad.

Si bien durante la edad de la fe los relatos sacros en cualquier cultura, pero especialmente en Occidente, habían destinado a la mujer para servir al hombre, durante la modernidad se habría de hacer uso, primero de la naturaleza para conjurar el malestar sobrenatural que destinaba a unos hombres sobre otros (la aristocracia frente a la plebe, pero particularmente frente a la burguesía), y posteriormente vendrían a ser adop-Page 85tadas las leyes biológicas que el positivismo filosófico conjeturó, serían aplicables también a la sociedad, para asegurar el antiguo dominio ciertamente de la burguesía, pero también de la masculinidad en la proyección de estos nuevos órdenes laicos.

En este sentido, así como estos derechos fundamentales se inician con la declaración francesa que los explícita para el hombre y el ciudadano, César Lombroso3, cuyas ulteriores teorías de la criminalidad adoptaría el Estado para transformarlo de guardián y custodio de los derechos del ciudadano, en intervencionista, vendría a proporcionar la anhelada demostración, según las leyes del positivismo filosófico, de la supuesta superioridad del hombre frente a la mujer.

Y justo este tipo de argumentaciones que todavía hoy complace a determinados segmentos sociales, que también involucran a las mujeres, desde aquellos antiguos pensamientos religiosos, hasta las modernas caracterizaciones que invocan la naturaleza de los protagonistas, independientemente de su inconsistencia interna, no han dejado de capturar la conciencia de las actuales sociedades, en mayor o menor grado, implementando en la informalidad, más que en la formalidad de los escenarios, fuertes limitaciones a las expectativas que promueven declarativamente, las que así mismo se exhiben como democracias contemporáneas.

Y en ello radica la conjetura que guía a esta actividad ensayística, a saber, la sobreposición de lo informal en los escenarios formales4, sacrificándose, en su caso, la igualdad garantista que contextualiza a las libertades prescritas por el estado de derecho.Page 86

2. Acerca de la marginación y la intolerancia

Ciertamente las historias han venido reflejando la experiencia de las libertades o más precisamente la lucha por la vigencia de éstas, que no es distinta, entonces, de la historia de la intolerancia y de la marginación que es su contrapartida. Es, por lo tanto, la narrativa que la violencia, como atributo estrictamente humano (Sánchez Vázquez 1975, especialmente el Capítulo V «Praxis social y violencia»), va dibujando y asombrando aún a las propias instancias sobrenaturales, como metafóricamente lo describiese Walter Benjamín (1975, particularmente la tesis IX, p. 182 ss) en atención al Ángelus Novus de Klee.

Coetánea la violencia con el ser humano, aunque no así éste con el estado, que figura algunas de las formas explícitas de violencia, pero que en última instancia tienden a encubrir cínicas pretensiones, el uso de la fuerza puede identificarse, si bien como consecuencia de las pasiones que nos caracterizan, sobre todo con la razón, que ha pretendido diferenciarnos desde los más antiguos relatos de la humanidad. Piénsese, por ejemplo, en el mesianismo que todos los pueblos han asumido en sus acciones de conquista, aún en las más modernas experiencias del fascismo como de las dictaduras que parecen depender de aquél.

En efecto, si bien la inicial distinción «cultura frente a natura», que daría lugar a las primeras manifestaciones de violencia bajo la forma de la praxis material (Sánchez Vázquez 1975, op. cit.), emerge justo en el momento en que el ser humano brota como tal, esto es, cuando deja de ser un primate, entonces, cuando adquiere conciencia como relatan los documentos bíblicos en el pasaje que condena a los primeros padres, en la visión judía, por haber comido los frutos del árbol de la sabiduría, el inicio de la violencia que aquí interesa, la social, aparecerá cuando los grupos humanos vendrían a contactarse, es decir, cuando entre sí, comenzaron a diferenciarse.

Semejante pasaje describe, evidentemente, el inicio de la construcción del otro, el que, paradójicamente, vendría a mostrarse tan amenazante como necesario justamente de la identidad, por ello, del reconocimiento. He ahí la razón por la cual, como desprende Carla Pasquinelli (1985), la guerra en estas iniciales sociedades sin Estado, tiende a inscribirse como el elemento simbólico más importante de cohesión social, es decir, el elemento propiciador de la unión de los individuos, familias y grupos de una comunidad, en la lucha contra los otros, en la lucha contra la diferencia.Page 87

Y justamente para efectos de afirmación de la identidad, habrían de surgir las iniciales normas que, aunque todavía no jurídicas, vendrían a sancionar las manifestaciones o prácticas sociales que pudieran implicar la pérdida de identidad, entonces, de la diferencia y con ello, éstas vinieron a representar las primeras limitaciones a las libertades, perceptibles no únicamente en la imposición de los procederes, sino también en la imposición de las sanciones desatadas contra los desobedientes.

Las dilucidaciones efectuadas por Freud (ed. 1991), con relación a las primigenias sociedades sin Estado, caracterizadas en los relatos como sociedades totémicas, arguyen, entre otros aspectos importantes, que las prohibiciones tabú, como las sanciones que no impliquen la muerte del violador de semejantes prohibiciones, además de representar la limitación de las libertades de las personas, vendrán a constituir las normas de las que más tarde se derivaría el derecho. Y, ciertamente, en atención al temor sobre males probables que pudieran aquejar a los grupos, por violentar las prohibiciones, «...también los primeros sistemas penales de la humanidad ... resultan enlazados con el tabú» (Freud ed. 1991, p. 32). En cualquiera de los casos, como también previamente y con posterioridad a este central ensayo, lo viniese a describir Freud, esas, como cualquier otra forma de coacción que limite las libertades, vendrán a implicar la experiencia de la aflicción.

Y aunque el tótem esté irremediablemente ligado a las prohibiciones tabú, no deduce Freud, sin embargo, la función social que arriba he hipotetizado respecto de las iniciales normas, no obstante, parece evidente que esas prohibiciones tendieron a proscribir procederes que atentasen contra la identidad, esto es, contra aquello que proporcionaba a los individuos la simbología de pertenencia al grupo, entonces, contra el tótem que les proporcionaba cohesión.

La ulterior emergencia del derecho y del estado, que así como no implicaron la desaparición de todas las fuerzas en manos de la comunidad, salvo en un reducido número de hipótesis, en efecto, las hipótesis delictivas5, tampoco habrían de implicar la supresión, ni de los símbo-Page 88 los totémicos ni de las prohibiciones tabú, los que a partir de ese momento, aún cuando ha habido tiempos en que los ha venido a proscribir el derecho, han...

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