Crònica jurídica civil: Aproximaciones al arbitraje institucional

AutorMiquel Llena Segarra

El arreglo de las controversias entre partes no sólo puede ventilarse mediante árbitros nombrados por estas para cada caso determinado, sino también por instituciones arbitrales permanentes. Así lo prevé el art. 10 de la Ley vigente de Arbitraje de Derecho Privado (Ley 36/1988, de 5 de diciembre) al establecer que las partes podrán también encomendar la administración del arbitraje y la designación de los árbitros, de acuerdo con su reglamento a: Corporaciones de Dere-cho Público que puedan desempeñar funciones arbitrales, según sus normas reguladoras (por ejemplo La Corte de Arbitraje de Madrid, El Círculo Vasco de Arbitraje, etc) o, bien a Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro en cuyos estatutos se prevean funciones arbitrales (tal es el caso de l¿Associació Catalana per a l¿Arbitratge o Tribunal Arbitral de Barcelona como el Tribunal Arbitral de Lleida integrado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lleida, el Círculo de Economía de Lleida y la reciente incorporada Cáma-ra de Comercio de Lleida).

Conceptualmente, podríamos definir el arbitraje institucional como una modalidad de arbitraje caracterizado por la intervención de una Institución especializada de carácter permanente a la que las partes con base al principio de autonomía de la voluntad acuden encomendando la realización de una serie de funciones relacionadas con el arbitraje, que sus propias normas reguladoras prevén y que podrían resumirse en la facilitación de los medios necesarios para el desarrollo del arbitraje.

El arbitraje institucional se caracteriza por la intervención de una institución arbitral; como consecuencia de la actuación de estas entidades interpuestas entre las partes y el árbitro o árbitros, surgen toda una serie de nuevas relaciones entre los distintos sujetos que intervienen en el arbitraje que han de unirse a las existentes entre las partes y los árbitros. Así, las partes en el convenio arbitral o en la cláusula contractual de sumisión al arbitraje entran en relación con la institución arbitral (a la que se dirigen y encomiendan el desempeño de determinadas funciones) y ésta, a su vez, se relaciona con los árbitros (designándolos en forma especializada para la materia objeto de controversia, poniendo a su disposición los medios necesarios para el desempeño de su función, facilitando su comunicación con las partes, recepcionando sus escritos, dándoles traslado, etc., siendo controladas las actuaciones para que se ajusten al correspondiente...

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