Una aproximación al régimen jurídico de los vertederos y a su controvertida aplicación

AutorJaime Calvo Retuerto
CargoAbogado del Área de Derecho Público, Procesal y Arbitraje de Uría Menéndez (Barcelona).
Páginas19-25

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1. Introducción

Pese a que la mayoría de las disposiciones normativas que regulan las actividades eliminación de residuos mediante su depósito en vertedero datan de finales de los años noventa y primeros años del siglo XXI, la intensa contestación social que estas actividades generan hace que las problemáticas asociadas a su desarrollo sigan siendo, aún hoy, de rabiosa actualidad. No deben pasarnos desapercibidos, por ejemplo, los disturbios que recientemente se han producido en diversas localidades del sur de Italia como consecuencia de la reapertura de un vertedero que parecía no contar con las medidas correctoras adecuadas para salvaguardar el medio ambiente de la zona y la salud de sus habitantes. El resultado de esta crisis fue el colapso del servicio público de recogida de residuos en la ciudad de Nápoles durante los últimos dos meses del pasado año.

Resulta innegable que los vertederos son instalaciones estratégicas en el desarrollo de las políticas de gestión de residuos; pero, paradójicamente, las complicaciones técnicas y jurídicas asociadas a su explotación, sellado y ulterior control posclausura dificultan, a veces, la gestión de estas instalaciones. A la difícil continuidad de estas actividades contribuye también la obligación de agotar las opciones de valorización de los residuos, es decir, la obligación de intentar reutilizarlos, reciclarlos o aprovecharlos energéticamente antes de eliminarlos mediante su deposición en vertedero.

No obstante, a nadie escapa que, en ocasiones, la falta de demanda en el mercado de residuossubproductos reciclados o reutilizados, y la inviabilidad técnica o el prohibitivo coste económico de valorizar algunos de estos residuos, impiden o desaconsejan su reincorporación a la cadena de consumo. Por ello, en esos casos, resultará inevitable que su destino final acabe siendo el vertedero más próximo.

El presente trabajo pretende ser a la vez una aproximación al régimen jurídico de los vertederos y una síntesis de las variadas controversias que suscita la aplicación de sus disposiciones normativas. El alcance claramente multidisciplinar de estas controversias es, dicho sea de paso, un fiel reflejo de la transversalidad del Derecho ambiental.

Conscientes, pues, del carácter cuasi inabordable de dichas problemáticas y de las obligaciones de que dimanan, nos centraremos en recordar el marco normativo que resulta de aplicación a estas instalaciones de eliminación de residuos, apuntar las líneas básicas de su régimen autorizatorio y analizar someramente el examen de las obligaciones vinculadas a la explotación, sellado y control posclausura de estas actividades de deposición. El estudio de las obligaciones derivadas del control posclausura nos permitirá también llamar la atención sobre algunos de los retos que el Derecho tiene ante sí a efectos de

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resolver el tratamiento jurídico de los suelos que en el pasado se destinaron a instalaciones de vertido de residuos y de otros episodios semejantes de contaminación histórica.

Deberán quedar para un ulterior estudio otras cues-tiones de interés asociadas a las actividades de deposición de residuos, como su tratamiento fiscal, la recurrente aplicación del vertido de residuos en el marco de la restauración de actividades extractivas, la regulación del aprovechamiento energético de los gases generados en vertederos de residuos urbanos, las problemáticas suscitadas por el agotamiento de capacidad de las instalaciones de deposición y las limitaciones que la normativa europea y española establecen respecto al traslado de residuos.

2. Marco normativo de aplicación

La regulación de las condiciones técnicas de eliminación de residuos mediante su depósito en vertedero nació con la Directiva 1999/31/CE de vertido de residuos («la Directiva»), que apostó decididamente por un vertido de residuos seguro para el medio ambiente y para la salud de las personas. Entre sus objetivos prioritarios se hallaban la reducción de las ratios de deposición de residuos que fueran susceptibles de previa valorización y la internalización de costes destinada a garantizar el cumplimiento de las obligaciones que atañen al explotador de las instalaciones de deposición de residuos. Asimismo, la configuración de un régimen jurídico homogéneo e igualmente riguroso para todos los Estados miembros no sólo permitía mitigar las amenazas para el medio ambiente y la salud de las personas derivadas de las operaciones de vertido de residuos en todo el territorio de la Unión Europea, sino que, por lógica, debía favorecer el tratamiento de los residuos de acuerdo con el principio de proximidad acuñado por el Reglamento 259/1993/CEE.

La referida Directiva define el vertedero como «un emplazamiento de eliminación de residuos que se destine al depósito de los residuos en la superficie o subterráneo». Valga señalar que el carácter ambiguo de esta definición en ocasiones hace difícil distinguir entre vertederos y otras situaciones o figuras afines acuñadas por nuestro derecho interno hasta el punto de que la decisión sobre el régimen jurídico que les resulta de aplicación llega a ser objeto de controversia; particularmente, en su deslinde con figuras como los suelos contaminados o los espacios degradados.

El marco legal instaurado por la Directiva sentaba también las bases del régimen autorizatorio de las instalaciones de vertido de residuos y vinculaba las principales exigencias ambientales de las actividades de deposición al momento de la admisión de los residuos en la instalación, a la fase de explotación y desarrollo de la actividad y al sellado y ulterior control posclausura del vertedero.

España transpuso la Directiva mediante el Real Decreto 1481/2001 («RD 1481») que acentuaba la necesidad de que este tipo de operaciones de eliminación se llevaran a término únicamente cuando no hubiera opción de gestionar los residuos mediante operaciones de valorización más adecuadas. En otras palabras, la opción de eliminar los residuos mediante su deposición en vertedero se plantea como la última alternativa de las operaciones de gestión, ya que antes debían agotarse las posibilidades de reutilizarlos, reciclarlos o de valorizarlos energéticamente. El RD 1481, al igual que la Directiva de la que traía causa, clasificaba los vertederos según la tipología de residuos depositados fuera peligrosa, no peligrosa o inerte, y permitía su...

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