Aproximación a la teoría de la imputación objetiva

AutorFranco Andrés Melchiori
Cargo del AutorProfesor en la Universidad Austral (de grado y posgrado) y en la Universidad Nacional de Córdoba
Páginas71-96
71LAS TEORÍAS DE LA CAUSALIDAD EN EL DAÑO
1. Introducción general a la teoría
de la Imputación Objetiva
La palabra imputación aplicada con la extensión que se le ha dado en
esta teoría (como atribución) se remonta al comienzo de la segunda mitad del
siglo XVII y proviene del f‌ilósofo iusnaturalista Pufendorf97.
El término no tuvo especial acogida en la dogmática jurídica hasta que
Hegel retomó el término. El dialéctico alemán desarrolló el término como algo
superador de la relación de necesidad externa y casualidad que existe en la
naturaleza. La imputación importa un reconocimiento a la persona, por parte
del derecho, como sujeto y espíritu cuya actuación es consecuencia de una vo-
luntad libremente dirigida hacia la consecución de un f‌in98.
97 Cfr. M P, S., «Signif‌icado y alcance de la imputación penal», Revista Electrónica de
Ciencia Penal y Criminología 05-05 (2003) 5:01-5:02.
98 Cfr. R A, L. G., «Lo subjetivo en el juicio de imputación objetiva: ¿Aporía
teórica?», Revista de Derecho (Universidad Austral de Chile) XXIII (2010) 235-36.
CAPÍTULO IV
Aproximación a la teoría
de la imputación objetiva
SUMARIO: 1. Introduc ción general a la teoría de la Imputación Objetiva. 1.1. El papel de la
teoría de la imputación objetiva en la responsabilidad jurídic a. 1.2. Síntesis de la postura de
Roxin con la complementariedad y amplitud que propone Jakobs. 2. Criterios que per miten
establecer límites a la imp utación. 2.1. Imput ación de la conducta: Riesgo permitido, p rincipio
de conf‌ianza, prohibición d e regreso y competencia de la víc tima. 2.1.1. Riesgo per mitido. 2.1.2.
Principio de conf‌ianza. 2 .1. 3. Pro hibición de regreso. 2.1.4 . Comp etencia de la víctima. 2.2. Im-
putación del result ado. 2.2.1. «Comportamiento alter nativo ajustado a derecho » e «incremento
del riesgo». 2.2.2. Fin de protecció n de la norma de cuidado, riesgo general de la vida y ries go
nuevo introducido por u n tercero o la víctima.
FRANCO ANDRÉS MELCHIORI
72 LAS TEORÍAS DE LA CAUSALIDAD EN EL DAÑO
Con posterioridad, el concepto de imputación es desarrollado con mayor
precisión por el civilista hegeliano Larenz (1927) y por los penalistas Honig y
Engisch (hacia los años 1930). Siendo el aporte de Larenz el más relevante a ni-
vel general, por generar la postura, muchos autores coinciden en que fue Honig
quien ha dado una contribución más útil en el Derecho Penal99.
Luego de ellos debe destacarse un aporte a esta postura efectuado por
Welzel en 1939 y la de varios partidarios de la teoría de la doctrina objetivo-
f‌inal de acción alrededor de las décadas de 1950 y 1960100.
Quienes comulgan con la «imputación objetiva» critican las doctrinas cau-
salistas de la dogmática penal . Af‌irman que el delito no puede construirse sólo con
bases «naturalistas». Por eso, se aproximan al hecho desde un plano normativo101.
Es Claus Roxin quien, en 1970, al desarrollar la doctrina del «riesgo jurí-
dicamente relevante» permite que los partidarios del funcionalismo penal y la
jurisprudencia alemana extiendan la doctrina de modo tal que prevalece por
sobre las demás10 2.
99 Cfr. R, C., «Problemas de la imputación objetiva», Revista de Derecho Penal (ed.
Depalma) 2001-II (2001) 13-14; M P, S., «Signif‌icado y alcance de la imputación
penal», 5:01-5:03; R A, L. G., «Lo subjetivo en el juicio de imputación obje-
tiva: ¿Aporía teórica?», 234-35 y 239-41; En otra postura, af‌irmando que es Engish quien
ha dado un aporte más relevante, se encuentra Reyes Alvarado (cfr. R A,
Y., «Fundamentos teóricos de la imputación objetiva», Anuario de Derecho Penal y Cien-
cias Penales XLV-Fasc. III (septiembre-diciembre) [1992] 961-62).
100 Cfr. F, G. J., Causalidad e imputación, 2002, 277-79; Carrizo, R. O., «El problema
de la imputación en materia penal (o crítica a la asistematicidad de los modelos jurídi-
cos-penales posmodernos)», Documentos de Trabajo - Universidad de Belgrano (Buenos
Aires) 178 (2007) 5-13.
101 Cfr. R, C., «Problemas de la imputación objetiva», 13-35; J, G., La imputación
objetiva en el Derecho Penal, Buenos Aires: Ad Hoc, 1996, 25-38; Z, E. R., A-
, A., y S, A . W., Manual de Derecho Penal: parte general, Buenos Aires: Ediar,
2005, 386; B , F., «La imputación objetiva en del Derecho Penal (breves lineamien-
tos)», Revista del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de San
Isidro 9 (2001) 31-32; C, R. O., «El problema de la imputación en materia penal (o
crítica a la asistematicidad de los modelos jurídicos-penales posmodernos)», 9-11.
102 Cfr. Z, E. R., Tratado de Derecho Penal. Parte general, 278; R A, L.
G., «Lo subjetivo en el juicio de imputación objetiva: ¿Aporía teórica?», 241-43.

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