Aproximación a la teoría de la causalidad adecuada

AutorFranco Andrés Melchiori
Cargo del AutorProfesor en la Universidad Austral (de grado y posgrado) y en la Universidad Nacional de Córdoba
Páginas55-70
55LAS TEORÍAS DE LA CAUSALIDAD EN EL DAÑO
1. Presentación de la teoría
La teoría es atribuida a Luis von Bar, quien la esbozó en 1871, aunque
fuera luego fundamentada por el f‌isiólogo von Kries65. Resultó de gran inf‌luen-
cia y ha tenido de gran aceptación entre los juristas de la actualidad. Por ejem-
plo, es la postura preponderante en materia civil en Argentina y otros países
de América Latina.
De una versión inicial, se ha ramif‌icado una extensa lista de posiciones.
Al encontrarse extendida por muchos lugares del mundo, resulta sumamente
dif‌icultoso efectuar una ex posición exhaustiva de todas las variantes y corrien-
tes, y, aunque no lo fuera, no es la intención del presente trabajo. Por ello, se
realizará aquí un desarrollo de la teoría según es concebida por la mayoría de
los autores contemporáneos.
65 Cfr. G, I. H., La relación de causalidad en la responsabilidad civil, Edito-
rial Astrea, 1984, 33-34; T R, F. A. y L M, M. J., Tratado de la
Responsabilidad civil, 608; Trigo Represas, F., «Los presupuestos de la responsabilidad
civil», Respon sabilidad Civil y Seguros 2004 249. No obstante, Mazeaud, atribuye tal
doctrina directamente a von Kries (cfr. Mazeaud, L. y Mazeaud, J., Lecciones de derecho
civil, Ediciones Jurídicas Europa-América, 1978, 313-14). Jiménez de Asúa, por su parte,
hace un estudio pormenorizado de las fuentes y de los posibles iniciadores de la teoría,
y coincide en que quien primero se avocó a desarrollar el fundamento de la postura fue
von Kries; no obstante, atribuye su origen no sólo a von Bar, sino también al prestigioso
civilista Ernst Zitelmann (cfr. J  A, L., Tratado de derecho penal, 455-57).
CAPÍTULO III
Aproximación a la teoría
de la causalidad adecuada
SUMARIO: 1. Present ación de la teoría. 2. Críticas. Caso del aceite de colza. 3. Teoría de la
causa ef‌iciente.
FRANCO ANDRÉS MELCHIORI
56 LAS TEORÍAS DE LA CAUSALIDAD EN EL DAÑO
Como idea propedéutica podría decirse que es adecuada la causa que
habitualmente genera el resultado: el hecho que habitualmente genera el resul-
tado será tenido como «causa adecuada». Esa posibilidad que se hace habitual
o «probabilidad» se determinan por la experiencia, considerando lo que nor-
malmente acaece –id quod plerumque accedit– según la experiencia diaria;
no requiere, pues, absoluta certeza66, ni, en principio, probabilidad «científ‌ica-
mente acredit ada»67.
La comprensión de esta teoría i mplica varios conceptos relacionados en-
tre sí que conviene aclarar: adaptación o adecuación, previsibilidad, regulari-
dad, prognosis retrospectiva o juicio retrospectivo de previsibilidad.
El concepto de adaptación o adecuación hace referencia a que el resulta-
do de la acción debe «ajustarse» a lo esperable para esa acción del sujeto, «se-
gún el curso normal y ordinario» de los acontecimientos. O sea, si se tira una
piedra a un vehículo y no puede normalmente esperarse que el coche explote,
la explosión del vehículo no es adecuada a la acción del sujeto. El proceso men-
tal por el cual se anal iza si una conducta es o no apta para realizar el resultado
es llamado «juicio de idoneidad».
Para analizar la adaptación de la conducta –juicio de idoneidad– es ne-
cesario efectuar una determinación ex post facto de la previsibilidad del acae-
cimiento del resultado en razón de las condiciones precedentes. A ese «mirar
hacia atrás» para evaluar la adaptación se lo llama prognosis retrospectiva68 o
66 Este criterio de lo que acaece según la «experiencia diaria» o la «experiencia de la vida»
es uno de entre tantos otros posibles, pero, como se explicó, aquí se sigue la teoría que
tuvo mayor llegada en la doctrina y jurisprudencia civilista, pues otros autores propi-
naron criterios fundados en la ciencia empírica (cfr. J  A, L., Tratado de
derecho penal, 457-62).
67 El autor argentino Marcelo López Mesa habla de una probabilidad en «sentido jurídico y
no material de la cuestión». En ese sentido es en el que af‌irma «causalidad, en esencia, es
probabilidad» (L M, M. J., «El mito de la causalidad adecuada», La Ley 2008-B
[2008] 863).
68 Ese término utilizó la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, en «R., M.
E. por sí y en representación de sus hijos menores E., S. y E., N. P. c/ Techo Técnica
S.R.L.», de 13 de diciembre de 2002, (Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
325:3265): «En ese contexto, es palmario que la prognosis retrospectiva sobre el nexo
causal enfrenta una amplia gama de hipótesis que torna discutible la conclusión a que

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