Sobre el concepto de política criminal. Una aproximación a su significado desde la obra de Claus Roxin

AutorEmiliano Borja Jiménez
CargoProfesor Titular de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Páginas113-150

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El presente trabajo responde a un doble compromiso que adquirí, y que en su día no cumplí. En Costa Rica se elaboró un libro homenaje en honor al profesor Walter Antillón, y me pidieron una contribución, que comenzó siendo un breve artículo sobre el concepto de Política Criminal. Luego en México se realizó otra obra colectiva en honor al profesor Claus Roxin, y también me solicitaron un trabajo relacionado con sus líneas de investigación, y amplié el contenido inicial tomando en consideración la obra del maestro alemán. Pero no pude satisfacer ninguno de los sucesivos plazos que cortésmente me fueron otorgando en ambos libros colectivos. Cuando finalicé el trabajo, no sabía a ciencia cierta dónde sería publicado este texto. En todo caso, quiero disculparme públicamente con los organizadores de sendos eventos, y con los homenajeados. A ellos va dedicada esta sencilla investigación.

I Introducción

Es sabido que la moderna elaboración del Derecho penal, entendido como disciplina, pasa por su construcción sistemática tomando en consideración sus repercusiones en el plano de la realidad social. La creación de cada una de sus instituciones, principios y conceptos, no contempla exclusivamente la ley penal de la que deriva, sino también su aptitud funcional para resolver problemas de la existencia humana. A esta forma de concebir la metodología en la ciencia jurídico-punitiva se le ha denominado Derecho penal orientado a las consecuencias, y coincide con las conocidas tesis del funcionalismo, que atiende a los fines de la pena como criterio rector de interpretación y sistematización de los preceptos y categorías de la ciencia penal. También es sabido que ha sido el penalista alemán Claus Roxin quien Page 114 ha puesto mayor énfasis en esta concepción de la Dogmática penal, y quien mayor éxito ha conseguido con este planteamiento metodológico, aceptado hoy en la mayoría de los países con sistemas jurídicos continentales de corte occidental 1.

También es conocido por todo penalista, que hasta que nuestro autor pronunció su famosa conferencia en Berlín en 1970 (en un momento histórico muy relevante, como luego tendré oportunidad de comentar), la Dogmática penal y la Política Criminal eran considerados como dos sectores del conocimiento humano en relación con el delito y sus consecuencias, con ámbitos de actuación y fines autónomos, separados y limitados entre sí. El Derecho penal era concebido como una ciencia estructurada en tomo a unos principios de garantía de las libertades del ciudadano (legalidad, culpabilidad, intervención mínima, etc.), sistematizada con una firmeza lógica inquebrantable y cuya finalidad estaba más próxima a limitar al poder punitivo que a tutelar a la sociedad. La Política Criminal, por el contrario, se contemplaba como un conjunto de estrategias destinadas por los poderes públicos a frenar altas tasas de criminalidad.

De esta forma, esos poderes públicos intentarían a través de una determinada política criminal auspiciar al máximo la seguridad ciudadana, y el Derecho penal pretendería limitar esa actividad del Estado para respetar los derechos de los individuos sospechosos, acusados o condenados en relación con la perpetración de un delito. Así fueron concebidas las relaciones entre Derecho penal y Política Criminal desde los tiempos de Franz Von Liszt, cuando afirmaba que el Derecho penal constituía la barrera infranqueable de la Política Criminal, cuando aseguraba que el Derecho penal era la Carta Magna del delincuente. Hasta que aparece la nueva política criminal que impulsa Page 115 Claus Roxin 2, prácticamente todos los manuales de la asignatura jurídico-penal entendían de esta forma las relaciones entre una y otra disciplina 3.

La propuesta del citado profesor alemán, como acabo de señalar, pretende superar, desde el punto de vista metodológico, la propia constitución hermética y fuera de la realidad de la sistematización dogmática, por un lado; y el excesivo casuismo con la consiguiente dificultad de ausencia de axiomas científicos, del pensamiento problemático, por otro lado 4. Para lograr tal fin, señala el autor, se tiene que acabar con la tajante separación entre Derecho penal y Política Criminal llevada a cabo por von Liszt hace más de un siglo. Y, en efecto, en la medida en que la Dogmática se crea desde sí misma, sus soluciones pueden ser perfectamente correctas desde la lógica interna que la guía, pero totalmente desacertadas desde el punto de vista político-criminal. Y viceversa, remedios eficaces ofrecidos por la Política Criminal pueden ser, desde la perspectiva dogmática, totalmente incomprensibles 5. Se postula entonces en favor de un sistema de Derecho penal abierto, esto es, susceptible de recibir las valoraciones que tildan sus conceptos y principios por la vía político-criminal 6. Page 116 Se entiende, por ello, que la sistemática presentada por el profesor alemán, siga siendo valorativa, y aunque se estiman positivamente las aportaciones del neokantismo y del finalismo, se reconoce que estas corrientes no han llegado a extraer todas las consecuencias que debieran adjetivizar a su planteamiento como completo. En su opinión, "... los tres requisitos fundamentales que deben exigirse de un sistema fructífero -claridad y ordenación conceptual, referencia a la realidad y orientación en finalidades político-criminales- han sido sólo realizados parcialmente, a modo de planteamiento y con el abandono de otros aspectos, con las desfiguraciones y superposiciones que hoy se aparece ante nosotros como "teoría dominante", aunque con muchas variantes" 7. En definitiva, se persigue en cierta medida continuar con la tarea iniciada por el neokantismo, pero sustituyendo la vaga y difusa orientación hacia los valores culturales "... por un específico criterio jurídico-penal de sistematización: los fundamentos político-criminales de la moderna teoría de los fines de la pena" 8.

Coherente con este planteamiento, la tesis final-racional sigue operando con las mismas categorías de la teoría del delito que el causalismo o el finalismo, si bien orienta su estudio desde el primer momento atendiendo a consideraciones de política criminal.

En este campo de la teoría del ilícito, las categorías básicas del delito permanecen, pero con diversa significación funcional. El tipo es concebido así como determinación técnica de la ley penal bajo las exigencias del principio del nullum crimen sine lege, la antijuridicidad es contemplada como el ámbito donde se proporcionan las soluciones a los conflictos sociales y la culpabilidad es asociada a la necesidad de pena en atención a las distintas aspiraciones preventivas 9. En un plano más concreto, tres son las aportaciones más notables que se han de destacar: El redescubrimiento y dotación funcional de la institución de la imputación objetiva, la reelaboración de la categoría de la culpabilidad bajo una nueva concepción de la responsabilidad, y la nueva formulación de la teoría del dominio del hecho en el marco de la autoría y de la participación.

Pero ahora no voy a profundizar en ninguno de los aspectos señalados, pues, como el propio título del presente trabajo indica, es otra Page 117 faceta de la obra de Claus Roxin la que aquí me interesa... Ésta que hace referencia a su propia concepción de la Política Criminal.

Y en efecto, de todo lo expuesto se deduce que la obra del profesor alemán ha sido, y está siendo, quizás, la más influyente en la moderna Dogmática penal. Parte de su éxito hay que atribuirlo a la inclusión de los parámetros político-criminales en la elaboración de las instituciones más relevantes de la ciencia penal, lo que ha contribuido a construir sus bases desde los fundamentos materiales y valorativos de la realidad social (lO). Otro tanto hay que achacarlo a esas contribuciones fundamentales en el nuevo diseño de categorías como la imputación objetiva, la culpabilidad, la autoría o los fines de la pena.

Sin embargo, lo que no queda tan claro, al menos a mí me ha provocado siempre muchas dudas, es la idea que tiene Roxin sobre el concepto de Política Criminal, considerada como disciplina aislada, fuera de la Dogmática penal. Pues la mayoría de sus trabajos están impregnados de referencias a aspectos político-criminales, como si el Page 118 lector tuviera muy presente, y estuviera indiscutiblemente determinado, concretamente, el significado de mentada expresión. Y, sin embargo, si uno analiza los trabajos fundamentales de la obra de Roxin (no me he atrevido con un análisis exhaustivo de toda ella), en muy raras ocasiones va a encontrar la respuesta a la siguiente cuestión: ¿Qué quiere decir exactamente Claus Roxin cuando hace referencia a la Política Criminal? El lector comprenderá que si el penalista alemán hubiera descrito este concepto con toda nitidez y profundidad (como por ejemplo, las funciones que él asigna a la Dogmática penal), este trabajo no tendría ningún sentido 11.

De cuanto llevo exponiendo hasta este momento, se desprende que dos son los objetivos de la presente investigación. Por un lado, voy a intentar desvelar con mayor precisión y profundidad, el significado y alcance del concepto de Política Criminal en la obra de Roxin. Creo que este fin, por sí mismo, ya merece la elaboración de una publicación científica o académica. Pero quisiera ir más allá. Pues, por otro lado, a la luz de esa concepción, quisiera realizar las precisiones pertinentes a efectos de situar ese concepto en un marco más general, y poder así presentar una idea personal sobre la esencia de la Política Criminal. Este segundo objetivo, menos relevante...

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