Una aproximación a la nueva regulación propuesta en el marco de la pensión de viudedad

AutorCarolina Gala Durán
CargoProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Autónoma de Barcelona.
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1. Los objetivos de la reforma propuesta

Tal y como ya hacía el propio Acuerdo sobre medidas en materia de Seguridad Social, firmado por los agentes sociales y el Gobierno el pasado mes de julio, el reciente borrador de Anteproyecto de Ley de Medidas en materia de Seguridad Social (diciembre 2006) dedica una parte importante de su contenido a introducir modificaciones -muy importantes, como veremosen el marco de la pensión de viudedad. Modificaciones que afectan a varios artículos de la Ley General de la Seguridad Social (artículos 171, 173, 174 y 177), y que suponen, asimismo, la incorporación de un nuevo artículo 174 bis y un nuevo párrafo final en el apartado 4º del artículo 179.

En cuanto a los objetivos perseguidos por la reforma prevista, no exenta de problemas, cabe destacar que, conforme a la Exposición de Motivos del citado borrador de Anteproyecto, esos objetivos serían los siguientes:

  1. ) Que la pensión de viudedad recupere su carácter de renta de sustitución y, por tanto, quede reservada a aquellas situaciones en las que el causahabiente contribuía efectivamente al sostenimiento de los familiares supérstites. Objetivo que, sin embargo y como veremos, sólo se cumple en el caso de las parejas de hecho y en el marco de las crisis matrimoniales.

  2. ) Se otorga la pensión de viudedad a los supuestos de parejas de hecho que, además de los requisitos establecidos actualmente para los casos de matrimonio, acrediten una convivencia estable y notoria durante al menos 5 años, así como dependencia económica del conviviente sobreviviente en un porcentaje variable en función de la existencia o no de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad. Ello supone, sin duda, un paso adelante respecto de la situación actual, aunque no exento de interrogantes y desigualdades.

  3. ) Se modifican las condiciones de acceso a la pensión de viudedad, en caso de matrimonio, cuando el fallecimiento del causante sea por enfermedad común.

  4. ) Se cambian las condiciones de acceso a la pensión de viudedad en el caso de las personas separadas judicialmente o divorciadas, quedando condicionado dicho acceso a la extinción por el fallecimiento del causante de la pensión compensatoria prevista en el artículo 97 del Código Civil. Asimismo, se pretende garantizar un mínimo de pensión, en el caso de divorcio, para el cónyuge sobreviviente o para quien, sin ser cónyuge, conviviera con el causante.

  5. ) Se prevé la posibilidad de que la suma de las pensiones de orfandad y de viudedad pueda rebasar el importe de la base reguladora del sujeto causante cuando el porcentaje aplicable para el

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cálculo de la pensión de viudedad sea del 70 por ciento, con el fin de que la aplicación de éste último no vaya en detrimento de la cuantía de las pensiones de orfandad.

Y, 6º) la equiparación de las parejas de hecho a las matrimoniales lleva a extender el trato dado a la pensión de...

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