Aproximación al Registro Mercantil

AutorFrancisco Mesa Martín
CargoRegistrador de la Propiedad y Mercantil
Páginas561-604

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A mi amigo de siempre, Dr. D Arturo Herrero Rocha

I Introducción

El Registrador de la Propiedad es simultáneamente Registrador Mercantil; incluso existen Registros cuyas ambas titularidades es ostentada por una misma persona (ejemplo: Ceuta, Melilla, Teruel, etc.). La operación intelectual del Registrador abarca junto a la materia civil e hipotecaria la mercantil. Pese a la especialización de esta rama del Derecho, es tal su conexión con el Derecho común o general, que sólo teniendo en cuenta a éste, aquél alcanza la plenitud de su sentido. Necesidades puramente académicas determinan su estudio separado. Aunque siendo ambas ramas del Derecho privado, las remisiones del especial al general son continuas. Simples rasgos de características institucionales separan al uno del otro. Así, Page 562 los conceptos fundamentales o matrices hay que buscarlos en el Derecho civil; en él está la base de lo que se especifica, pero continuando, si bien matizada, aquélla. Recordemos que uno de los institutos mercantiles de mayor predicamento social es la sociedad anónima, que es la sociedad definida en el Código Civil («La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industrias con ánimo de repartir entre sí las ganancias», art. 1.665), con las especialidades de tener su capital dividido en acciones y con la responsabilidad limitada por las deudas sociales al importe de capital social. Naturalmente que hay que reconocer otros matices peculiares -inscripción en el Registro Mercantil, organización, representación y administración, etc.-. Pero nuclearmente la idea es la ofrecida por la sociedad civil.

II Registro mercantil y registro de la propiedad

Pese a que uno y otro Registro están revestidos de la publicidad legal, son distintos tanto por su objeto -el primero, el empresario, sus circunstancias y actos, y el segundo, las fincas o los derechos reales constituidos sobre las mismas- como por sus efectos -los llamados principios de prioridad, tracto sucesivo, fe pública, etc., sólo tienen su pleno desenvolvimiento en el Registro de la Propiedad-. Al ser diversos postulan diferente organización. Igualmente el dato de la publicidad legal opera en distintos ámbitos, según sean unos u otros Registros. Sin embargo, al tener el Registro de la Propiedad un cuerpo más elaborado de doctrina jurídica y jurisprudencial, su trama organizativa ha convergido sobre todos los Registros jurídicos, en especial, en nuestro caso, en el Registro Mercantil.

A partir de la Ley de 25 de julio de 1989 se ha procedido tajantemente a diferenciar, tanto en su organización como en sus efectos, uno de otro Registro. El sistema de hoja personal frente al sistema de folio real ha consagrado el distanciamiento de uno y otro. En todo caso, la fuerza mantenida por la precisión técnica del Derecho inmobiliario registral hace que muchas de las premisas del Registro de la Propiedad se hallan introducido en el Mercantil. Así, algunas anotaciones preventivas (por ejemplo: cuando apreciado defecto subsanable en el título calificado se suspende la inscripción a solicitud del interesado, cuando en el de la Propiedad se extenderá anotación preventiva que caducará a los meses desde su fecha): la fe pública registral como vimos, la prioridad, etc.

La cuestión del Registro de Buques y Aeronaves hoy, aunque sea provisionalmente incluido en el Registro Mercantil, tiene plena similitud con el Registro de la Propiedad (se inscriben cosas -buques y aeronaves- y los derechos reales que se constituyan sobre los mismos).

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III Concepto del registro mercantil

Se trata de una oficina abierta al público en la cual se hace constar documentalmente a los empresarios, así como a los actos de los mismos que tengan trascendencia respecto a terceros.

La singularidad de esta oficina está en que el local e instalaciones son propiedad del titular (el Registrador Mercantil) mientras éste lo sea. Este es el empleador del llamado personal auxiliar, contratado para que le ayude en el ejercicio de sus funciones. El carácter laboral de esta relación ha sido señalada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo a través de numerosas sentencias (Sentencias de 19 de marzo, 3 y 9 de julio de 1990, etc.). Hoy las relaciones entre una y otra parte se regulan mediante un Convenio Colectivo de 29 de julio de 1992.

Para atender a estos gastos, incluida la retribución registral, las personas que utilizan los servicios del Registro (inscribiendo, informándose de su contenido, depositando en él las cuentas de la empresa, etc.) han de abonar los honorarios que al efecto se señalan en el Arancel. El actual es el aprobado por Decreto de 29 de marzo de 1973. Lógicamente, aunque la institución registral está al servicio esencialmente del orden público y la paz social, directamente es el titular inscrito o el tercero interesado el beneficiado, debiendo ser él, en su consecuencia, quien sufrague los gastos. El Registrador establece una relación de Derecho privado con los usuarios. Sus honorarios sólo puede exigirlos judicialmente mediante la correspondiente demanda ante los Tribunales civiles. Esta acción de cobro está sometida al plazo de prescripción de tres años (art. 1.695.1.° Código Civil, CC en adelante).

En rigor, estamos frente a una empresa conformada peculiarmente por su fin: dar publicidad legal (presunción de conocimiento por todos) a los sujetos de Derecho y de aquellos de sus actos que determine el Ordenamiento jurídico. Entre estos sujetos hay que reseñar, como formadores de una parcela especialmente importante, a los mercaderes. En definitiva, el Registro constituye, señala la Exposición de Motivos del CC italiano de 1942, dentro del sistema del Código, el instrumento de publicidad obligatorio, no sólo para las empresas comerciales, sino también para las empresas no comerciales cuando revistan la forma de alguno de los tipos propios de las sociedades que ejerzan una actividad comercial.

Aprovechando la existencia estructural de esta oficina, a partir del año 1989 (Ley 19/1989, de 25 de julio) se han aumentado el número de los sujetos inscribibles: de un lado, las Sociedades de Garantía Recíproca, las Sociedades de Inversión Mobiliaria, las Agrupaciones de Interés Económico, las Cooperativas de Crédito, las Mutuas y Cooperativas de Seguros y las Mutualidades de Previsión Social, y de otro, entidades no societarias; dentro Page 564 de este epígrafe se comprenden las Cajas de Ahorro, Fondos de Inversión y Fondos de Pensiones.

Además, otras grandes funciones le han sido atribuidas a los Registros Mercantiles: legalización de los libros de los empresarios, depósito de las cuentas anuales de los comerciantes y el nombramiento de auditores de cuentas -los cuales comprobarán si las cuentas anuales ofrecen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad inscrita, así como la concordancia del informe de gestión con las cuentas anuales del ejercicio- e, igualmente, el nombramiento de expertos independientes con la misión de valorar las aportaciones no dinerarias a la empresa -éstos alcanzan su plena justificación en las sociedades anónimas.

Un gran significado social ha tenido y tiene la función puramente asesora que ostenta el Registrador Mercantil en cuanto titular del Registro según lo dispuesto por el Decreto de 25 de mayo de 1983. En su artículo 5 se dispone: «Todos los Registradores deberán dedicar dentro de las horas de oficina dos horas diarias como mínimo para informar al público de materias relacionadas con el Registro. La información versará sobre los medios regístrales más adecuados para el logro de los fines lícitos que se propongan quienes lo soliciten. En todos los Registros, y en lugar visible, deberá existir un cuadro por el que se haga conocer al público las horas de visita». Es decir, durante dos horas diarias el Registrador ha de resolver las consultas que se le emitan sobre materias propias del Registro Mercantil. El acontecimiento ha alcanzado un gran predicamento en la vida jurídica práctica. No sólo el carácter gratuito de estos informes emitidos por el Registrador, sino, y sobre todo, la amplia auctoritas de que éste goza en el mundo del Derecho ha dado lugar a su gran difusión, pasando ello a ser en la creencia común una parte más del Registro.

IV Regulación vigente

El Registro Mercantil se regula por el Código de Comercio con las modificaciones introducidas posteriormente, especialmente por la Ley 19/1989, de 25 de julio. En especial, directamente trata del Registro Mercantil el Título II del Libro I, artículos 16 al 24; por el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1597/1989, de 29 de diciembre, así como las pertinentes normas de desarrollo o modificación del mismo. Pese a la inadecuada redacción del artículo 80 del Reglamento del Registro Mercantil (es inadecuada al remitirse a un...

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