Aproximación al régimen jurídico y práctico del contrato de franquicia (Primera Parte).

AutorCarmen Cieza Rentería e Isaac Redondo Miralles
CargoUniversidad de Almería
PáginasvLex

Sumario:

  1. INTRODUCCIÓN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA

  2. CONCEPTO, NATURALEZA JURÍDICA, DISTINCIÓN CON OTRAS FIGURAS AFINES Y CARACTERES

  3. NORMATIVA APLICABLE

  4. ELEMENTOS

  5. OBLIGACIONES DE LAS PARTES

  6. CONTRATO DE FRANQUICIA Y PRECONTRATO

  7. VENTAJAS E INCONVENIENTES

  8. TIPOLOGÍA

  9. REGISTRO DE FRANQUICIADORES

  10. EVOLUCIÓN DEL CONTRATO DE FRANQUICIA

    La franquicia surge a partir de la Edad Media, en Francia, en dónde se utilizaba el término francés franc para hacer referencia a las autorizaciones o privilegios que los soberanos otorgan a favor de algún súbdito en relación a determinadas actividades o derechos de pesca, de mercado o forestales.

    La primera carta de franquicia que se conserva está fechada en marzo de 1232 en la localidad francesa de de Chambey. Posteriormente, en el siglo XVII, aparece en el sector de la cerveza de Alemania una primera generación de franquicias comerciales, por la cual los cerveceros se encargaban de contratar con las tabernas la venta de su cerveza de forma exclusiva.

    Pero no es hasta finales del S. XIX y principios del S. XX, cuando en E.E.U.U. la franquicia adquiere las características que actualmente tiene, surgiendo como una forma de expansión de las actividades industriales del Norte del país. Esta segunda generación de franquicias, fue impulsada por las máquinas de coser SINGER, empresa que vendía sus productos a su personal de ventas, los cuáles tuvieron que encontrar mercado para ellos). Esto es conocido como concesión de franquicia para producto y nombre comercial.

    Su irrupción como sistema de distribución comercial es en 1929, cuando GENERAL MOTORS recurre a un contrato que favorece el asociacionismo entre la central y sus distribuidores, con lo que se favorece sobre todo la colaboración entre ambas partes, al mismo tiempo que se mantiene igualmente cierta independencia entre ellas.

    En Francia, los propietarios de la fábrica de lanas LA LAINIERE de ROUBAIX se aseguraron la salida comercial de sus productos creando la firma PINGOUIN, asociando a un gran números de minoristas que al firmar el contrato se aseguraban la exclusividad de la distribución de los productos de dicha marca en su zona geográfica.

    En los años 50 se produjo la expansión de este contrato, tal y como lo conocemos en la actualidad.

  11. CONCEPTO, NATURALEZA JURÍDICA, DISTINCIÓN CON OTRAS FIGURAS AFINES Y CARACTERES

    1. CONCEPTO

    La franquicia es un sistema de colaboración mediante el cuál una persona (franquiciador) cede a otras personas (franquiciados), una marca, un producto o un servicio probado y rentable y un saber hacer especifico para gestionar adecuadamente un negocio. A cambio, el franquiciado aporta la inversión inicial necesaria y su esfuerzo personal en la gestión de su negocio.

    El concepto que hoy en día manejamos, es el establecido por la Federación francesa de Franquicias, asumido posteriormente por el Código Deontológico Europeo de Franquicias, y sintetizado por la Dirección General de Comercio Interior (1987) : la franquicia es un sistema por el que una empresa con conocimientos, caracteres o técnicas claramente diferenciadoras conviene con otra u otras económicamente independientes el que estas utilicen el Know How o Saber hacer de la primera, mediante una contraprestación económica y de acuerdo a toda una serie de pactos y reglamentaciones que varían totalmente según el tipo de actividad, pero que presuponen siempre una exclusividad respectiva.

    Otras definiciones de interés

    Para la Federación Europea de franquicias, ésta se trata de un sistema de colaboración entre dos empresas distintas y jurídicamente independientes, ligadas por un contrato a través del cuál una de ellas, el franquiciador, concede a otra, el franquiciado, el derecho de explotar en unas condiciones preestablecidas y bien determinadas, un negocio concreto (marca, fórmula comercial, producción...) materializado con un emblema específico, con un carácter exclusivo dentro de un determinado ámbito geográfico y asegurando la prestación de una ayuda y unos servicios regulares, necesarios para llevar a cabo la explotación.

    Esta definición coincide con la adoptada por la Cámara de Comercio Internacional, y establecida por el Comité Belga(1) de la distribución y el Consejo de Europa, en la que se menciona el pago del canon que el franquiciado debe hacer por el derecho que le es concedido a usar la marca o fórmula comercial del franquiciador.

    La CECOD la define como un sistema de distribución según el cuál una empresa, cuyo titular sea una persona física o jurídica, se dirige como si formara parte de una basta organización con una marca nacional, un emblema, unos equipamientos, unos productos y unos servicios estándares.

    La Comisión de las CEE, señala que por franquicia se entenderá un conjunto de derechos de propiedad intangible relativos a marca, denominaciones comerciales, rótulos, modelos, diseños, derechos de autor, Know How o patentes que deberán explotarse para la reventa de productos o la prestación de servicios a los usuarios finales, y que incluye por lo menos: el empleo de una denominación o rótulo comercial y una presentación uniforme de las instalaciones contractuales, la comunicación por el franquiciador al franquiciado de un Know How sustancial, que puede conferir a éste una ventaja comparativa, y la prestación continua por el franquiciador al franquiciado de asistencia comercial o técnica durante la vigencia de los acuerdos.

    El Tribunal de 1ª Instancia de París(2), por Decreto del 28 de abril de 1978, establece que la franquicia es un método de colaboración entre una empresa franquiciadora de una parte, y una empresa franquiciada de otra, cuyo objetivo es contribuir al desarrollo acelerado de las empresas contratantes por medio de la acción común resultante de la conjunción de los recursos humanos y económicos, manteniéndose al mismo tiempo la independencia respectiva, en el marco de acuerdos de exclusividad recíproca.

    NATURALEZA JURÍDICA

    Estamos ante un contrato que en principio podríamos calificarlo de consensual, pero que requiere determinados requisito formales sino quieren incurrir en competencia prohibitiva o desleal los contratantes. Según RUIZ PERIS (3) no existe aún una posición unánime en la doctrina acerca de la naturaleza jurídica de estos contratos y consecuentemente respecto el régimen jurídico aplicable a los mismos más allá de lo dispuesto por las partes en el contrato, con los límites legalmente establecidos por el art.1255 del Cc, al la voluntad contractual.

    La única sentencia específica dictada por el Tribunal Supremo sobre el contrato de franquicia fue la Sentencia de 15 de mayo de 1985(4) hasta que hace apenas cuatro años, el Tribunal Supremo se pronunció sobre la naturaleza de estos contratos de franquicias, y lo hace en su sala 1ª, en una sentencia (5) en la que señala, que la característica fundamental de esta modalidad contractual estriba en que una de las partes, que es titular de una determinada marca, rótulo, patente, emblema, fórmula, método o técnica de fabricación o actividad industrial o comercial, otorga a la otra, el derecho a utilizar, por un tiempo determinado y en una zona geográfica delimitada, bajo ciertas condiciones de control, aquello sobre lo que ostenta la titularidad, contra la entrega de una prestación económica, que suele articularse normalmente mediante la fijación de un canon o porcentaje.

    Entre las distintas posturas:

    a.) la minoritaria, entre la que destacamos a autores como Adolfo RUIZ de VELASCO, que considera a la franquicia como un contrato típico, puesto que está recogido en la Ley de Marcas y de Patentes.

    b.) la mayoritaria, en la que encontramos a autores como VICENT CHULIÁ según el cuál el contrato de franquicia ha ganado el reconocimiento de contrato autónomo y afirma que su naturaleza jurídica es la de un contrato típico mixto, que integra bajo una única causa prestaciones y contraprestaciones correspondientes a diversos contratos (típico y atípico).

    c.) CHULIÁ VICENT (6), afirma que estamos ante un contrato complejo y atípico, sinalagmático, y basado principalmente en el principio de libertad contractual. Tiene indudable naturaleza mercantil y debe basarse en la mutua confianza entre las partes.

    DISTINCIÓN CON OTRAS FIGURAS AFINES

    Hay que distinguir el contrato de franquicia (7) de otras formas contractuales que guardando cierta similitud, no obstante tienen naturaleza y efectos muy diversos:

    Los contratos de distribución: estos contratos son los más próximos en su naturaleza al contrato de franquicia, si bien es ciertos que el distribuidor adquiere del suministrador productos para su posterior comercialización, no obstante aquel mantiene plena personalidad y autonomía, al conservar su plena independencia jurídica. En todo caso, el soporte y asistencia del suministrador al distribuidor y el grado de integración de éste en la organización empresarial del suministrador; son notablemente inferiores a los existentes en la franquicia. No obstante en ciertos casos límite son la tutela organizativa y control contable ejercidos por el concedente sobre el concesionario los que determinan la existencia de un régimen de franquicia y no de un contrato de distribución.

    Licencia de fabricación: en dónde el licenciatario adquiere las fórmulas para la fabricación de los productos del concedente a cambio de un royalty o canon, pero mantiene la independencia jurídica y la autonomía empresarial plena. El licenciatario, en estos contratos tampoco es objeto de notable asistencia y control contable del licenciante.

    Uso de marcas o nombres comerciales por celebridades: estos contratos que están muy de moda sobre todo en el ámbito deportivo; son considerados como verdaderos arrendamientos de servicios publicitarios, por lo que se alejan de la idea de la franquicia.

    CARACTERÍSTICAS

    1. deben existir al menos dos empresas económica y jurídicamente independientes, que conciertan una relación limitada en el tiempo;

    2. firma de un contrato que recoja las condiciones de su relación y...

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