Aproximación al nuevo Código Civil catalán

AutorAdriana Bernet Soro
CargoAbogado. Ibáñez & Almenara Abogados y Economistas

La primera Ley del Código Civil de Catalunya, 29/2002, de 30 de diciembre culmina el proceso de conservación, modificación y desarrollo del derecho civil catalán que se inició con el derecho constitucional recogido en el artículo 149.1.8 de la Carta Magna.

Dicho precepto constitucional atribuye la competencia exclusiva del Estado en materia de Legislación civil "sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales allí donde existan.[...]".

El Recurso de Inconstitucionalidad presentado contra esta Ley venía motivado por determinar el alcance que debiera tener la expresión "conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles forales o especiales" ya que dicha facultad dependerá básicamente de la mayor o menor potestad legislativa de cada Comunidad Autónoma, determinada principalmente por las competencias que tenga atribuido su Parlamento Autonómico.

Por un lado una parte de la doctrina ha entendido que los Parlamentos como los de Catalunya sólo pueden legislar en materia de Legislación civil sobre aquellos extremos, sobre las materias respecto de las cuales hubiere algún precedente legislativo, por lo que no les compete legislar sobre materias que no estuvieran reconocidas en las compilaciones de Derecho Civil Catalán. Es decir que la facultad legislativa del Parlament de Catalunya sólo podría legislar, con el fin de conservar, desarrollar o modificar, sobre aquellas instituciones ya existentes, pero no ex novo.

Frente a este sector doctrinal centralista existe otro que sostiene que los parlamentos catalanes sí tienen competencia para legislar ex novo, eso es, que pueden abarcar aquellas instituciones civiles no recogidos en la Compilación.

Si la Compilació de Dret Civil Catalá fue el inicio de una primera fase que trató de adaptar la Compliació de 1960 al ordenamiento jurídico catalán y a los principios constitucionales para superar la evolución histórica, la nueva Ley del código civil catalán trata de dar una estructura y contenido a las leyes especiales que se dictaron a partir de 1991 con la promulgación del Código de Sucesiones por causa de muerte en el Derecho civil de Catalunya, y con el Código de Familia, que han sido, además de un valioso instrumento legislativo el símbolo de la plenitud del ejercicio de la competencia legislativa otorgado a Catalunya...

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