Aproximación a los diferentes modelos de intervención con los menores infractores desde una perspectiva de Derecho comparado

AutorMaría Marta González Tascón
CargoProfesora Titular Interina de Derecho penal Universidad de Oviedo
Páginas151-205

Page 151

Ver Nota1

Page 152

1. Consideraciones previas

Desde que a finales del siglo XIX brotara con fuerza la idea de crear un sistema de justicia juvenil 2, donde los niños y adolescentes infractores recibieran un tratamiento acorde con su condición de menores de edad 3, hasta la actualidad han sido diversas las propuestas sobre la manera de articular ese sistema. Estas propuestas, designadas con la expresión modelos de intervención o de tratamiento de los menores, están dirigidas de forma especial a concretar la respuesta que los menores deben recibir en el caso de que cometan hechos delictivos así como la vía para la adopción y aplicación de semejantes respuestas. De ahí que en muchos países, a partir de los al-bores del siglo XX, hayan contribuido a la creación de un Derecho penal de menores o juvenil cuyo contenido fundamental estaría representado precisamente por la configuración de la respuesta penal que se da al menor que comete hechos delictivos y la creación de unas reglas procesales específicas que disciplinan la adopción de la respuesta. Pero en alguna de esas propuestas también está presente un marcado enfoque hacia la prevención de la conducta delictiva de los menores mediante el desarrollo de una política social dirigida a procurar las condiciones que garanticen una vida en la comunidad alejada del delito y de la delincuencia y/o a través de la adopción de medidas restrictivas de derechos predelictuales (así las recientes órdenes de comportamiento antisocial previstas en la legislación inglesa o irlandesa, por ejemplo).

Las propuestas sobre el tratamiento de los menores infractores suelen aparecer relacionadas con determinados contextos económicos, sociales y culturales y, en algunos casos, se han extendido rápidamente de unos países a otros 4. Tal habría sido el caso del primer

Page 153

modelo de tratamiento de los menores que apareció, el denominado modelo de protección, con el que se puso fin a muchos siglos de historia en los que los menores eran tratados como los adultos cuando realizaban comportamientos delictivos, limitándose las legislaciones a prever una suavización del rigor penal; o del llamado modelo de justicia, cuya adopción es promovida en fechas más cercanas por Naciones Unidas y el Consejo de Europa entre los Estados miembros de estas organizaciones internacionales. No obstante, la proyección de los modelos de intervención con menores en las legislaciones de los estados no suele reflejarse de forma fiel y más bien los sistemas de justicia de cada país lo que recogen son los rasgos principales de un modelo al que añaden manifestaciones más propias de otros distintos. Estas combinaciones de aspectos procedentes de varios modelos en las regulaciones estatales, por otra parte, generan, en ocasiones, tensiones dentro del sistema resultante como consecuencia de la disparidad de filosofías en las que se amparan, cuando no chocantes entre sí.

En una primera aproximación a las propuestas de tratamiento de los menores infractores cabría distinguir, en aras de simplificar la cuestión, entre una intervención basada en el bienestar del menor y una intervención orientada hacia la justicia. La primera de ellas centra su atención en las necesidades del menor más que en los hechos, tratando de hacer desaparecer las causas del comportamiento delictivo del menor mediante su remisión a las instancias de protección del menor, donde es tratado junto a los menores necesitados de protección. La segunda, al contrario, persigue la responsabilización del menor en el hecho, a través de su enjuiciamiento por los tribunales, quienes adoptan respuestas sancionatorias, impuestas conforme a los principios clásicos de aplicación de las penas, si bien con una particular atención a la inserción social del menor. Se trata, como vemos, de sistemas muy diferentes que, sin embargo, comparten fines comunes, como serían la reducción del delito y la modificación del comportamiento delictivo del menor.

En este marco, si nos fijamos en el contexto socio-económico que les ve nacer, en el sustrato filosófico que les envuelve, en la estructura organizativa que permite su desarrollo y en la respuesta que ofrecen al comportamiento del menor infractor, podríamos trazar una clasificación más detallada de los modelos de tratamiento, que es la que nosotros pretendemos afrontar en las líneas siguientes. Concretamente, en consideración a estos criterios, nosotros vamos a distin-

Page 154

guir hasta seis modelos de tratamiento, dentro de los cuales, no obstante, nos podríamos encontrar con varias versiones 5. Estos modelos son: el modelo de protección, el modelo educativo, ambos sustentados sobre los principios del Estado de bienestar, entendido, como señala Dünkel, en términos de las disposiciones jurídicas reguladoras de la asistencia social a los menores 67, el modelo de justicia, el modelo de la justicia reparadora, el modelo de intervención mínima y el modelo neocorreccionalista. Estos dos últimos, aunque diametralmente opuestos, los trataremos conjuntamente al final de la exposición dado que de momento no se han acogido en su formulación pura en las legislaciones de nuestro entorno cultural.

2. Modelo de protección o tutelar

El modelo de protección o tutelar aparece en el contexto de la sociedad industrial de finales del siglo XIX y principios del siglo XX. La transformación social que se produce en aquellos momentos como consecuencia de la industrialización había provocado la acentuación

Page 155

de los problemas sociales, creándose bolsas de pobreza y marginalidad, especialmente en las ciudades, receptoras del fuerte flujo de inmigración procedente del campo, que afectaban sensiblemente a los más débiles, los niños y los adolescentes, quienes además sufrían intensamente el deterioro de las estructuras familiares tradicionales. La preocupante situación de estos últimos en la naciente sociedad industrial, abocados, en muchos casos, a la mendicidad, al vagabundeo o a la realización de pequeños delitos caló hondo en las conciencias sociales dando lugar al surgimiento de movimientos filantrópicos y religiosos en Norteamérica y en Europa dirigidos a impulsar un cambio trascendental en la forma de entender y tratar los problemas de los menores 8. Este cambio, al que habrían contribuido decididamente las modernas ciencias sociales y de la conducta (la psicología, la pedagogía, la sociología y la criminología), que por vez primera presentaron a la juventud como un problema social 9, encuentra su expresión más visible en la creación de los tribunales para niños, a los que se encomienda una función tuitiva de los menores orientada a que éstos asuman los valores de las instituciones tradicionales en un momento de pérdida de los valores morales 10, que se van a contemplar en las primeras legislaciones especiales para los menores que se aprueban en muchos estados en los comienzos del siglo XX con las que se trataría de poner fin al modelo penitenciario tras siglos de vigencia. Así la Illinois Juvenile Court Law de

Page 156

1899, en los Países Bajos el Penal Childrens Act de 1901, en Gran Bretaña el Children Act de 1908, en Canadá el Canadian Juvenile Delinquents Act, de 20 de julio de 1908, en Portugal la Lei de Protecção à Infãncia de 1911, en Bélgica la Loi sur la protection de lenfance, de 15 de mayo de 1912, en Francia la Loi sur les tribunaux pour enfants et adolescents et sur la libertè surveillée, de 22 de julio de 1912, en España la Ley sobre organización y atribuciones de los tribunales para niños, de 25 de noviembre de 1918, o en Alemania la Reichsjugendgerichtsgesetz, de 13 de febrero de 1923 1112.

El modelo tutelar o de protección está inspirado en los postulados del positivismo criminológico y del correccionalismo. El carácter determinista del ser humano y la falta de libre albedrío defendidos por la Escuela Positiva italiana explican el comportamiento incorrecto de los menores como el producto de factores biológicos y/o sociales al tiempo que les considera enfermos, incapaces o anormales. Consiguientemente los menores no son vistos como personas responsables penalmente de sus actos sino como personas necesitadas de curación, que al tiempo son peligrosas socialmente. De ahí que uno de los principales objetivos del modelo de protección sea el de ofrecer a los menores la ayuda o el tratamiento apropiado para su curación más que el de perseguir su castigo, como venía sucediendo hasta la formulación de este modelo. En este sentido decía E. Ferri en relación a los menores deficientes, díscolos, viciosos, candidatos a la delincuencia y delincuentes 13, que «los mejores remedios son las medidas sociales de prevención, de profilaxis, de educación, de curación, de una atmósfera económica y familiar libre del veneno de la miseria material y moral», no obstante, «también son imprescindi-

Page 157

bles los remedios legales de orden civil y penal. Sólo que en vez de ser guiados por las acostumbradas normas abstractas de responsabilidad moral, …, deberán inspirarse siempre en el criterio básico de la personalidad del sujeto, más o menos peligrosa y más o menos corregible; criterio básico que, sobre todo para los menores, ofrece las mayores probabilidades de buenos resultados, ya que al árbol joven es más fácil enderezarle» 14.

La equiparación del menor al enfermo, a la persona débil o vulnerable, asimismo conduce a este modelo a ocuparse no sólo de los menores que cometen hechos delictivos sino también de los menores en peligro (menores abandonados, vagabundos, mendigos o víctimas de maltrato o ejemplos corruptores). Los hechos, por tanto, pasan a un segundo plano en favor de las necesidades del menor 15, elevándose el bienestar del menor a un principio rector de su tratamiento. Un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR