Aproximación histórica

AutorMaría Amparo Renedo Arenal
Cargo del AutorProfesora de Derecho Procesal, Universidad de Cantabria
Páginas49-86

Page 49

Se seguirá una exposición de orden cronológico en la que no se trata de analizar la larga evolución histórica de los sistemas procesales penales, a través de los cuales tendremos que avanzar, inevitablemente, sino de averiguar en que situación se encontraba, en cada uno de ellos, la persona contra la que se dirige la imputación, objeto de este estudio, es decir, el imputado. Parece necesario partir de los primeros momentos, pues el conocimiento de los antecedentes que son origen de una realidad jurídica, que duda cabe, favorece la comprensión de esa realidad. Como dijera VÉLEZ MARICONDE: “la experiencia del pasado ilumina el presente”31.

1. El sistema acusatorio puro del derecho de la Antigua Grecia

El proceso penal griego parecía responder a un sistema acusatorio puro. En dicho proceso los ciudadanos participan de una manera directa, dado que la acción penal corresponde a todos ellos, como consecuencia de la soberanía popular32.

Page 50

El imputado no puede ser llevado a juicio sino en virtud de una imputación formal y pública, y es precisamente esa acusación la que inicia el proceso al ser presentada ante el Arconte. La imputación así formulada generaba responsabilidad en quien la realizaba, de forma que el acusador venía obligado a llevar su acusación hasta el final.

Dicha acusación no generaba por sí sola la imputación formal del acusado, sino que la misma era examinada y sólo si estaba regularmente formulada se admitía; equivaliendo, ahora sí, tal aceptación, a la sujeción del imputado al proceso.

En este proceso penal griego que estamos viendo no existe instrucción oficial o jurisdiccional, ya que la misma corre de cuenta del acusador, que es el encargado de reunir las pruebas de cargo. Estamos, por tanto, ante una instrucción de parte en la que, lógicamente, no rige el contradictorio.

El juicio estaba presidido por un Arconte Thesmothete, aunque el mismo aparece en una posición pasiva de árbitro, pues todo el proceso está regido por una “concepción individualista”33 y dominado, por tanto, por las partes.

El acusado tiene la carga de comparecer él mismo en el proceso, aunque podía hacerse representar por terceros, uso éste que se convirtió en costumbre34.

Así, sólo a las partes les corresponde la aportación de las pruebas, función de la que se excluía totalmente al juez.

Como no podía ser de otro modo, la sentencia era irrevocable y ello porque la misma es reflejo de la soberanía popular y no de la autoridad o potestad del tribunal.

El sistema seguido para el enjuiciamiento de los delitos en la antigua Grecia era, pues, un sistema acusatorio puro, en el que la posición de las partes, acusador y acusado, es idéntica, existiendo una “paridad absoluta de los derechos y poderes de ambos”35.

Page 51

2. El imputado en el proceso penal público romano

Centraremos este pequeño recorrido en el proceso penal36 público37, dado que el proceso penal privado fue muy pronto abandonado, casi totalmente, por no adaptarse convenientemente a la naturaleza de las relaciones penales y a la tutela de los intereses generales38.

En los primeros tiempos de Roma la función procesal estaba encomendada a los órganos del Estado, a través de la forma de la cognitio. Dicha fórmula es la más antigua y en ella “las funciones procesales se concentran en el magistrado”39.

No se han conservado las pautas del procedimiento imperante en esta época, aunque parece lógico que se caracterizara por la ausencia de formas legales, capaces de poner fin a la arbitrariedad del juzgador. En efecto, el magistrado no estaba limitado a la hora de esclarecer los hechos, pudiendo hacerlo en la forma que mejor le pareciese, y la ejecutoriedad de las sentencias sólo se encontraba condicionada por la posibilidad que tenían los condenados de pedir la anulación de la sentencia a través de la “provocatio40.

Esta institución es característica y esencial del Derecho y del proceso penal republicano, que servía para defender a los ciudadanos del arbitrario ejercicio de los poderes coercitivos y represivos por parte de los magistrados.

La primera mención de la provocatio en las fuentes aparece en el texto de la “Lex Horrendi carmines”, referido por Tito Livio (3.55.4), a propósito de la persecución de Horacio, asesino de su hermana.

Page 52

La provocatio consistiría en un reto a una especie de duelo ordálico, a celebrar ante el pueblo reunido, en el que el reo puede actuar libremente, teniendo como adversarios a los duoviri perduellionis, entendidos como ejecutores de la justicia de la civitas. Algún autor41 ha afirmado ver en esta provocatio ad populum, una especie de recurso de revisión.

En cuanto al modo en que se juzgaba a los acusados, hay que distinguir el proceso comicial y el desarrollado ante el magistrado. El proceso comicial constituye el primer tipo de proceso criminal de carácter público desarrollado en forma estable. Se reserva para los supuestos en que la acusación era capital, en cuyo caso se llevaba a cabo ante los comicios centuriados, y para otros delitos, especialmente los penados con multa, conociendo en este caso los comicios por tribus.

El procedimiento ante el magistrado, que actuaba asistido de un consilium, se reservaba para los delitos comunes y otros que no tuvieran carácter político o resonancia pública. En este procedimiento hay un escaso interés por la provocatio, pues esta no cabe contra el consilium, dado que se entiende que éste ya representa al pueblo.

En esta época las garantías del acusado se encuentran muy mermadas. La prisión preventiva constituye un medio común que siempre depende del arbitrio del magistrado, al igual que también depende de dicho arbitrio su propia defensa, que sólo es ejercida en la medida en que lo permite dicho magistrado.

Frente a este panorama, y tras pasar por un momento de transición con el procedimiento centurial, en el último siglo de la República, surge la accusatio42 y las quaestiones perpetuae se convierten en el procedimiento ordinario. Ya no nos encontramos ante las quaestiones de épocas anteriores, sino ante quaestiones permanentes, no instituidas para el caso concreto. La primera de estas quaestiones perpetua es la instituida, en el año 149 a.C., por la “Lex Calpurnia”, de pecuniae repetundae. Esta “Lex Calpurnia”, además, introdujo una regulación estable de los procesos de repetundae, creando a tal fin un “álbum del juicio”. A partir de la “Lex Acilia repetundarum”, del 123 a.C., se introduce una reforma por la que las quaestiones repetundarum se extienden a otras quaestiones.

Este procedimiento también es denominado accusatio, término que deriva de accusare, lo cual comprende la imputación de un cargo moral, es decir, una imputación formal que se encuentra en la base misma del sistema43.

Page 53

Se da vida al sistema acusatorio en su mayor esplendor. La justicia se administra por un jurado popular presidido por un quaesitor, ante el que cualquier ciudadano tiene derecho a acusar. Con esto se condiciona la actividad represiva del Estado al ejercicio de la acción penal, es decir, a la actuación voluntaria de los particulares; esto suponía un peligro, que se dejó sentir al final de la República, que no era otro que quedasen impunes los delitos que no eran objeto de acusación privada.

El acusado aparece en este procedimiento no como objeto del mismo, sino como parte del litigio, colocado en situación de igualdad con el acusador44.

El procedimiento se inicia con una acusación dirigida al quaesitor. Admitida la misma, el acusador debe prestar juramento de mantenerla hasta el final45. Este sistema permite la instrucción de parte, en la que se recopilaba el material probatorio que va a fundamentar la acción, instrucción que, en opinión de algunos autores46, tiene carácter secreto y carece por ello de la oportuna fiscalización de la defensa pero que, al menos, va a garantizar que no pueda llegarse al debate de una forma sorpresiva.

Abierto el debate, el acusado puede defenderse personalmente o bien haciéndose acompañar de un patronus, o abogado de su libre elección. Si el acusado, que no puede ser conducido por la fuerza, no acude sin una justa causa, dicho debate se realiza como si aquel estuviera presente, aunque, como algún autor indica47, es dudoso que esto aconteciera cuando el delito imputado fuera reprimido con la pena capital.

El debate se efectúa en forma oral, pública y contradictoria; una vez realizado el mismo, y recibidas las pruebas, el quaestor ordena que se dicte la sentencia.

Durante la República ya existía un procedimiento extraordinario, distinto al de los iudicia publica, desarrollados mediante las quaestiones, que se llevaba a caboPage 54 ante algunos gobernadores provinciales y que en una época determinada, en concreto al comienzo del Principado, se ajusta más a las necesidades prácticas exigidas por el nuevo orden político, permitiendo una mayor elasticidad en la imposición de las penas en relación con la naturaleza y la gravedad del delito, al establecer un mecanismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR