Aproximación a la historia de la enseñanza del Derecho en nuestro país

AutorMaría Concepción Rayón Ballesteros
CargoUniversidad Francisco de Vitoria Madrid
Páginas217-238

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I Introducción

La cultura jurídica centenaria de la que partimos en nuestro país, y que ha ido conformando los actuales estudios de Derecho, parece encontrase en crisis. Para analizar las causas concretas de esta situación consideramos que puede resultar interesante realizar un breve repaso histórico de los contenidos generales de los estudios jurídicos -materias, asignaturas y orden en que se han venido impartiendo- y de la metodología que se ha aplicado en cada momento histórico. De esta forma conoceremos qué Derecho se ha enseñado, con qué materiales jurídicos y cómo han ido evolucionando los estudios hasta su enseñanza en la actualidad y podremos aprovechar el reto que nos plantea el nuevo plan de Bolonia para orientar las enseñanzas jurídicas de nuevo hacia su verdadera esencia, intentando evitar caer en los errores del pasado.

II La enseñanza del derecho durante los siglos XIII a XVII

Entre los siglos XIII y XVII, el único Derecho que se estudiaba en las universidades era el Romano y el Canónico1. Se estudiaba el Digesto por glosadores y comentaristas considerándolo como Derecho vivo y vigente adecuándolo a las nuevas necesidades de su tiempo combinándolo con el Derecho Canónico y las normas propias de las diferentes comunidades constituidas básicamente por costumbres y estatutos territoriales. En todo caso se excluía el estudio del derecho nacional, que no era tomado en cuenta, por considerarlo algo propio de cada país y, por tanto, carente de interés para su estudio universitario pormenorizado. Conforme a este criterio se consideraba que en la universidad se debían enseñar exclusivamente los principios generales del Derecho Romano y Canónico para que los alumnos los adaptaran a la concreta situación que se planteaba en cada país. La duración de los estudios era generalmente de cuatro años.

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De acuerdo con el sistema de Derecho Romano el Derecho era considerado la ciencia de lo justo y de lo injusto dirigida a observar y mostrar cómo se debe determinar quod bonum et aequum est.

El método de enseñanza jurídica empleado entonces en nuestro país era también el clásico, siguiendo el modelo de la Universidad de Bolonia. Habitualmente el propio contenido de las clases era acordado por los profesores con los alumnos, en presencia del propio rector, tomándose como exclusiva referencia el título de cada asignatura. El sistema de exposición de las materias es descrito en detalle por García Gallo2, y básicamente consistía en la explicación verbal por el profesor de las cuestiones más importantes que plantea una regla, canon o norma, a través de resúmenes y comentarios, destacando el problema al que se refiere, y entablando posteriormente un diálogo con los alumnos para resolver sus dudas o discutir las diversas soluciones y cuestiones que pueden plantearse.

Durante los siglos XVI y XVII, se desarrolla en España la segunda escolástica, la denominada "Escolástica española", que prolonga el pensamiento cristiano medieval y constituye una aportación muy importante a la doctrina clásica del Derecho y en general a la ciencia y al arte del Derecho en todos los Page 219 campos. Realizaron una defensa muy importante de la Iglesia frente a la herejía protestante y mantuvieron la idea de cristiandad como criterio de unidad en Europa. Con este movimiento se pretendió: por un lado, dar respuesta a la reforma protestante haciendo posible la Contrarreforma y la celebración del Concilio de Trento, en el que nuestro país tuvo una gran importancia como impulsor y mantenedor del mismo; y por otro lado dar respuesta a la nueva situación mundial creada ante las perspectivas del descubrimiento y colonización del Nuevo Mundo. Su principal particularidad no fue la originalidad, pues seguían la línea de pensamiento tomista, sino que fue fundamentar una base jurídica sólida, con raíces cristianas, en determinadas cuestiones muy importantes con tal acierto que, hoy en día, aún se siguen considerando de válida aplicación sobre todo en lo relativo al Derecho Internacional. Baste recordar que el predominio católico llega hoy en Europa hasta la línea a la que llegaron las armas españolas y que los españoles cristianizaron el nuevo continente. En lo que al aspecto universitario se refiere hay que destacar que concretamente las dos primeras universidades del Nuevo Mundo fueron las de México y Lima constituidas mediante título de 1551 y implantándose el modelo de las enseñanzas de la universidad de Salamanca.

Mientras tanto en el resto del mundo triunfaba el nominalismo, el voluntarismo y el humanismo renacentista que, con su concepción antropocentrista, colocaba al hombre como centro del universo con una visión absolutamente distinta a la que se había mantenido hasta entonces y que había sido teocentrista. Con estas corrientes de pensamiento, y sobre todo con el racionalismo y el empirismo del siglo XVII, el derecho deja de ser considerado poco a poco como lo justo y equitativo conforme a la naturaleza de las cosas, para pasar a ser lo determinado por la voluntad divina (teologismo), por la voluntad humana a través de un convenio que se alcanza por mayoría (positivismo legalista) o por la razón humana abstracta (idealismo). A partir de ese momento la ciencia del Derecho es invadida por teólogos, filósofos y científicos que intentan imponer su propio criterio y su propio método para el estudio y la enseñanza del Derecho. Concretamente los filósofos introdujeron el nominalismo que llevó a la confusión del Derecho con la ley, o con lo ordenado por ella, generando las posiciones legalistas y normativistas.

El modelo de enseñanza jurídica hasta el siglo XVII se ajusta en todas las universidades europeas al sistema del mos italicus3 inspirado directamente en los principios de las compilaciones y estructuras justinianeas que aplicaban Page 220 como derecho vivo. Posteriormente surge en Francia el mos gallicus que estudia el derecho romano como un derecho histórico inspirándose exclusivamente en sus principios generales y depurando los textos. En el siglo XVII existe constancia documental de que algunas universidades españolas, como la de Salamanca, recibieron esta nueva orientación.

III La enseñanza del derecho durante el siglo XVIII

En nuestro país destaca la implantación sucesiva de varios planes de enseñanza jurídica con diferentes orientaciones en cuanto a los contenidos y materias a impartir. Básicamente se consolidan cambios importantes al introducirse nuevas disciplinas que van surgiendo en el ámbito del Derecho Público y que se forman a partir del nuevo derecho escrito al margen del Derecho Civil y el Derecho Canónico. Destacan por su importancia los siguientes planes de estudio:

- 1767 propuesta de Gregorio Mayans y Siscar;

- 1769 Plan Pablo Olavide para la Universidad de Sevilla4;

- 1770 Real Decreto de 19 de enero para la Universidad Carlos III;

- 1776 Plan de estudios de la Universidad de Granada;

- 1787 Plan de estudios de la Universidad de Valencia de 20 de marzo;

- 1793 Plan de estudios de la Universidad de Zaragoza;

- 1794 Real Orden de 31 de julio para la Universidad Carlos IV.

Como nota común a todos ellos destacaremos que, debido fundamentalmente al influjo nominalista y racionalista5 que ya se extiende por nuestro país, se propugna la instrucción en el Derecho nacional español frente al Derecho Romano y al Canónico que hasta entonces habían sido de enseñanza exclusiva como acabamos de indicar. Se comienza a vislumbar una clara influencia monopolística del poder político sobre la instrucción pública y, en particular, sobre la enseñanza universitaria.

En el siglo de las Luces los filósofos abogan por la formulación de códigos perfectos, unificadores, claros, sencillos y aplicables por igual a todos los Page 221 hombres impulsando al poder político al promover la propia codificación lo que supondría el acrecentamiento del poder político del Estado6. El sistema de la codificación napoleónica se extiende rápidamente por toda Europa en el ámbito del derecho privado pasando a nuestro país e incluso a Latinoamérica.

En cuanto al método seguido podemos destacar, en general, que se va implantando paulatinamente una tendencia creciente de aplicación al ámbito jurídico del modelo y del método físico-matemático por influencias del racionalismo. Por eso se abandona el método jurídico clásico y tradicional, aristotélico-tomista, que se había mantenido en la universidad hasta entonces y que consideraba el Derecho como el objeto de la justicia y que el Derecho no es exclusivamente la ley. Hay que tener en cuenta que a partir de este momento la perspectiva realista clásica predominante fue sustituida por el subjetivismo (el Derecho como derecho subjetivo) y el normativismo (el Derecho como norma). Igualmente las explicaciones mediante comentarios realizados por los profesores se sustituyen por la exposición de los principios y del sistema del Derecho. La importancia del análisis en el estudio de las materias cede su lugar a la síntesis realizada por el profesor a través de una explicación que se convierte en una disertación o conferencia. De esta forma la discusión de los temas realizada en el aula entre el profesor y los alumnos se sustituye por la exclusiva explicación de la doctrina de cada profesor. Hay que destacar como aspecto dominante de este importante cambio que, en general, se pierde mucha profundidad al abordar cada tema y que se comienzan a publicar por los profesores unos libros breves en los que expresan sus particulares puntos de vista al analizar las materias que abordan en sus clases y que pueden ser adquiridos por los estudiantes para seguir las diferentes asignaturas.

En general se concibe la...

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