IV. Aproximación al concepto de "culpabilidad" en Alemania

AutorPaz M. de la Cuesta Aguado
Cargo del AutorProfesora Titular de Universidad de Derecho Penal. Universidad de Cádiz

IV. APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE "CULPABILIDAD" EN ALEMANIA

En Alemania, la evolución de la culpabilidad no es del todo diferente a la sucedida en España, aún antes de que la doctrina española asumiera la teoría general del delito, aunque sí presenta características específicas. El punto de partida fue la teoría dominante en el Derecho Común de origen escolástico de la teoría de la imputación (66) . En el concepto de delito se distinguía entre imputatio facti, que consistía en la imputación objetiva de un resultado a su autor; y la imputati iuris donde, desde un punto de vista normativo se analizarían la posibilidad de subsumir tal comportamiento en una norma, así como, según OTTO, la situación en que se encontraba el autor y si había tenido la posibilidad de adecuar su comportamiento a la exigencia normativa (67) . El desarrollo posterior se centra, con HEGEL y sus seguidores, en determinar si la acción era un hecho libre de su autor, y como tal podría ser considerado "su" hecho o factum. Pero estas cuestiones referidas a la voluntariedad de la acción no se trataban en el ámbito de la imputatio iuris, sino en el de la imputatio facti, pues solo era considerado "factum" y, como tal, susceptible de imputación en el primer nivel, el derivado de la consciencia y voluntad libre del autor (68).

El problema de la culpabilidad ("Schuld") era tratado en relación con la imputatio iuris donde lo que se trata de averiguar es si el autor es culpable y merece una pena. "Schuld" sería un abuso de la libertad de voluntad (69). La teoría de la culpabilidad de BINDING parte de esta perspectiva, que desarrolla. De hecho, este autor muestra una gran preocupación por el origen histórico del concepto jurídico de "Schuld", término que también era utilizado en el lenguaje coloquial de forma ambivalente, pero que ya aparecía en el Código de Baviera de 1751 (70) , aunque en otros códigos, como el de Hessen de 1841 el término utilizado era el de Zurechnung (71) . Bajo el término "Schuld", BINDING analiza propiamente los problemas de imputación subjetiva, esto es, de la imputación del factum a título de dolo (Vorsatz) o imprudencia (Fahrlässigkeit) (72) , advirtiendo ya que se trata de dos "forma distintas de delito". Ambas, Vorsatz y Fahrlässigkeit encuentran su antecedente en Derecho romano, respectivamente en los conceptos de culpa lata y dolus malus, y de culpa leve (73) .

Este autor distingue entre objektive Tatbestand y subjective Tatbestand (74) . El principal sería el primero (que versa sobre los problemas que anterior-mente se abordaban bajo la imputatio facti) y el segundo, "Schuld", versa en torno a aquél y depende de él. En este segundo aspecto del Tatbestand se analizaría die Schuldhafte Handlung und die Arten der "Schuld", es decir, la acción (como factum imputable) y las clases de "Schuld" (75) . En cuanto al contenido material del término, siempre según BINDING, "Schuld", inicialmente designa "lo que es debido y lo que hay que hacer", o más exactamente Die Zahlung –el pago, es decir, el castigo con que se retribuye, se restaura, cancela la "deuda que se ha asumido con la sociedad"– (76) , aunque en los primitivos dialectos germanos se usa más propiamente para designar la causa de ese Zahlung (77) (es decir, el motivo por el que hay que cumplir un castigo, esto es, en sentido moral, el merecimiento derivado del delito). El delito estaría constituido entonces por dos elementos (que sustituyen a las anteriores formas de imputación) indisolublemente unidos: Antijuridicidad (objetiva) –Rechtwidrigkeit- y culpabilidad –"Schuld"- (subjetiva) (78) . La culpabilidad aparece por la lesión de un deber jurídico que el sujeto ha realizado y sería el fundamento de la responsabilidad (79) . La libertad de voluntad y la voluntad culpable –Schuld ist WillensSchuld (80) - ya son elementos esenciales de este momento normativo; incluso ya se plantea el propio BINDING las cuestiones entre deterministas e indeterministas (81) .

En este modelo someramente dibujado, la capacidad para delinquir o para ser imputable (inimputabilidad) sería una cuestión objetiva a analizar en el primer momento del delito –Rechtwidrigkeit– pues para configurar "el hecho propio" es imprescindible determinar si el sujeto estaba en condiciones de realizar hechos libres emanados de su voluntad, de acuerdo también con el modelo de la teoría de la imputación. La imputabilidad, por lo tanto, sería un problema de capacidad (subjetiva) de acción y no un problema de "Schuld" (culpabilidad). Sería, eso sí, la última cuestión que sistemáticamente se analizaría en la "Rechwidrigkeit". "Schuld" significará acción culpable (82) , es el elemento subjetivo del delito (83) y no aborda, por tanto, el problema de la imputabilidad. BINDING ha sistematizado de forma muy correcta su pensamiento, algo que no había hecho la doctrina española. Sin embargo, este modelo permite explicar por qué para la doctrina española del siglo pasado, la imputabilidad es un concepto distinto a la culpabilidad y, como hemos dicho, no un mero antecedente. En la culpabilidad sólo se analizaría si la imputación se realiza a título imprudente o doloso. El...

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