Aproximación a las crisis de liquidez e insolvencias del empresario (persona física) en España

AutorElena F. Pérez Carrillo
Cargo del AutorProfesora Contratada Doctora interina
Páginas243-278
243SOBREENDEUDAMIENTO DE CONSUMIDORES
ESTRATEGIAS PARA GARANTIZAR UNA SEGUNDA OPORTUNIDAD
1. Introducción
Las crisis de liquidez y las i nsolvencias, sea cual sea el patrimonio afectado,
derivan de tensiones en su tesorería. El deudor es incapaz de asumir sus obliga-
ciones de pago bien porque carece de bienes suficientes para atender las deudas
(insolvencia patrimonial o definitiva) o porque, a pesar de tener patrimonio sufi-
ciente, le falta liquidez o crédito (crisis de liquidez). Además y con anterioridad a
CAPÍTULO 6
Aproximación a las crisis de liquidez
e insolvencias del empresario
(persona física) en España
ELENA F. PÉREZ CARRILLO
Profesora Contratada Doctora interina
Universidad de León
SUMARIO: 1. Introdu cción. 2. El deudor concursal empresario individual. 3. Algunas espe-
cialidades pre-conc ursales y extrajudiciales. 3.1. La especial tutela de la v ivienda habitual del
Emprendedor de Responsabilidad Limitada. 3.2. No tificaciones previas y suspensiones de eje-
cuciones de bienes o derech os necesarios para la continuida d de la empresa. 3.3. Acuerdos de
re-financiación. 3.4. Acuerdo extrajudicial de pagos. 4. Algunas especialidades en a spectos del
concurso. 4 .1. El concurso co ncluido en el momento de la declaración. 4.2. Objetivos de la ad-
ministración concurs al (y de los auxiliares del concurso del empresar io). 4.2.1. En relación con
la conservación de la e mpresa (o su venta). 4.2.2. Aspectos relat ivos a la colaboración con los
órganos del concurs o y puesta a disposición de documentos y de con tabilidad del empresario.
4.2.3. Mantenimiento de la acti vidad de empresa. 4.3. A lgunas especialidades en el Convenio.
4.3 .1. Prop uesta. 4.3.2. Prohibiciones de cesión en p ago de bienes o derechos necesar ios para
la continuación de la actividad. 4.3.3. Convenio y continuidad de la empresa. 4.3.4. Enajena-
ción de la empresa como co ntenido del convenio. 4.3.5. Reglas legales o subsidiarias para la
liquidación. 4.3.6. Régimen de las ejecuciones y de los apremios orientado s a mantener la acti-
vidad de empresa, incluso r especto de bienes con carga re al. 4.3. 7. Acciones de reinte gración
y la actividad de empre sa. 4.4. El concurso consecutivo. 4.5. El Procedimiento abrev iado. 4.6.
Calificación. Especialidade s en caso de concurso culpable con inhabilitación. 4 .7. E xoneración
de pasivo insatisfe cho. 5. Perspectivas. La directi va 2019/1023. 6. Bibliografía.
ELENA F. PÉREZ CARRILLO
244
MARTA CARBALLO FIDALGO COORDINADORA
que la crisis se manifieste, existen periodos en los cuales su inminencia constitu-
ye una posibilidad más o menos evidente
Dentro de las posibles salidas o soluciones ante una insolvencia o ante si-
tuaciones cercanas a ésta, encontramos el concurso de acreedores, y otros proce-
dimientos previos o pre concursales que en último término buscan la superación
de la crisis de liquidez, y por lo tanto evitar la insolvencia. Cuando la declaración
del concurso no llega a evitarse, el moderno derecho de crisis fomenta la posibi-
lidad de ofrecer una nueva oportunidad para el deudor, sin excluir su liberación
definitiva de alguna s deudas, y con el menor perjuicio posible para sus acreedores.
La superación de la diversidad de instituciones concursales para empresa-
rios y para no empresarios fue la fórmula adoptada en nuestra Ley Concursal de
2003 (L.C.). Además de estar justificada por la desaparición del carácter represi-
vo de la insolvencia mercantil, vino determinada por la tendencia a simplificar el
procedimiento1. Pero, pese al intento de homogeneizar las vías de solución de las
crisis de liquidez y de las insolvencias a l margen de quien fuese el deudor, desde un
primer momento se mantuvieron algunas especialidades. Además, especialmente
a raíz de la crisis de 20 07, se evidenciaron algunas c arencias en la norma que moti-
varon nuevas reformas en ocasiones destinadas al deudor empresario, en otras par a
el deudor consumidor, o a ambos. En buena medida se estaba acogiendo en España
un movimiento presente en los países de nuestro entorno que impulsa la flexibili-
zación de los procedimientos concursales y la introducción de sistemas de resolu-
ción preconcursales, que llegan a ser alternativas al concurso de acreedores y que
amplían las soluciones basadas en acuerdos y gobernanza frente a la judiciali zación.
Por lo que respecta a las crisis de liquidez y (o) de insolvencia de los empre-
sarios, en especial de los de reducidas dimensiones (pymes) y de los empresarios
personas físicas, los procedim ientos que derivaban d irectamente de la LC de 2003
resultaron muy costosos y apenas no ofrecían vías rea les para la reestructuración,
en un contexto en el que casi el 100% de las pymes son microempresas cuyo fra-
1 La Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal logró la unificación de los distintos procedimien-
tos que se utilizaban en el derecho derogado para tratar la insolvencia del deudor. Hasta
entonces, eran cuatro los procedimientos dedicados a tal fin: Quiebra, suspensión de pagos,
concurso de acreedores y beneficio de quita y espera. Mientras los dos primeros respondían
a los problemas que planteaban las crisis patrimoniales, teniendo como desencadenante la
insolvencia o el sobreseimiento en los pagos, las dos últimas con carácter civil, partiendo del
presupuesto de la iliquidez. Hoy y a través de este procedimiento unificado se aborda cual-
quier dificultad patrimonial del deudor –tanto por insolvencia como por falta de liquidez–,
con dos posibles soluciones: Convenio o liquidación.
CAPÍTULO 6 APROXIMACIÓN A LAS CRISIS DE LIQUIDEZ E INSOLVENCIAS DEL EMPRESARIO (PERSONA FÍSICA) …
245SOBREENDEUDAMIENTO DE CONSUMIDORES
ESTRATEGIAS PARA GARANTIZAR UNA SEGUNDA OPORTUNIDAD
caso frecuentemente conlleva a insolvencias fam iliares (INTERNATIONAL MO-
NETARY FUND, 2014, p 35).
Entre las modificaciones de la L.C. más destacables para a nalizar los rasgos
de los procedimientos pre concursales y concursales del empresario, se aprobó el
Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tribu-
taria, financiera y concursal y la Ley 38/2011, de 10 de octubre. También la Ley
14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a lo s Emprendedores, que reali zó reformas
normativas importantes como la modificación de los Acuerdos de Refinanciación,
el desarrollo de la regulación del nombramiento del experto independiente encar-
gado de emitir el informe sobre la viabilidad del deudor y las garantías adoptadas
en el seno de los Acuerdos de Refinanciación; junto con la introducción ex novo
de una institución pre concursal: el llamado «Acuerdo Extrajudicial de Pagos»
(AEP). El Real-Decreto Ley 4/2014 de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial
reforzó la eficacia de la refinanciación con la finalidad de conseguir que «la d euda
remanente sea soportable, permitiendo así que la empresa siga atendiendo a sus
compromisos en el tráfico económico, generando riqueza y cubriendo puestos de
trabajo». Reforzó la eficacia de los acuerdos de refina nciación.
Finalmente, tras la publicación de la Recomendación de la Comisión Euro-
pea de 12 de marzo de 2014 que instó a los Estados a incluir en sus ordenamientos
mecanismos que ofrecieran una seg unda oportunidad a los empresarios mediante
la condonación total de las deudas, el legislador español aprobó el Real Decreto-
Ley 1/2015, de 27 de febrero, modificado a su vez por la Ley 25/2015, de 28 de
julio, que reformaron la Ley Concursal para establecer el marco normativo de la
segunda oportunidad que habrá de adaptarse en breve al reciente marco de la UE
en esta materia.
Actualmente, la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva,
exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la efi-
ciencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de
deudas, y por la que se modifica la Directiva (U E) 2017/1132 (Directiva sobre re-
estructuración e insolvencia) está pendiente de trasposición2 y establece normas
2 Los Estados miembros deberán adoptar, publicar y aplicar, no más tarde del 17 de julio de
2021, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumpli-
miento a lo establecido en esta Directiva; con algunas excepciones de determinadas disposi-
ciones cuya adopción y publicación se pospone al 17 de julio de 2024, y al 17 de julio de 2026
(art.34).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR