Aproximación al concepto de la publicidad registral y de su eficacia.

AutorAdolfo J. Sequeira Martín
CargoProfesor Titular de Derecho Mercantil. Facultad de Derecho de la Universidad Complutense
Páginas1863-18

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I Delimitación de la publicidad recistral
A)Nociones generales sobre publicidad

Noticia, propaganda, publicidad son términos que hoy se presentan en todos los ámbitos de la actividad humana. Son conceptos entre los que diariamente se mueve nuestro comportamiento y que. independientemente del motivo concreto de este estudio, tan sólo por mera satisfacción intelectual de aprehensión de la realidad, merecerán ser examinados.

La posibilidad de conocimiento, la certidumbre frente a la incertidumbre, lo público y notorio frente a lo clandestino, constituyen la seguridad en su más amplia expresión, son logros históricos en el saber y en el progreso jurídico. La publicidad, se ha dicho constituye el nexo de unión entre la libertad y el Derecho 1

Page 1864La idea de publicidad es amplia y se extiende con sentido equívoco sobre muy diversos campos y esferas del comportamiento humano, pero en todos ellos se presenta con un elemento común, y es su oposición a lo oculto y a lo clandestino 2.

La publicidad en este sentido amplio y abarcando el mayor número posible de significaciones, se podría expresar, sin olvidar el carácter relativo de toda definición, así como su historicidad, con la amplia definición sostenida por Pugliatti: «Cualquier actividad dirigida al fin de hacer público y notorio un acontecimiento» 3. En este sentido amplio, se abarca tanto la publicidad en su mero sentido social o económico, como en el más estricto sentido jurídico de publicidad legai.

Tres elementos intervienen en la composición de este concepto como elementos constitutivos de la publicidad que luego adquirirán su concreción y particularidad dentro de cada una de sus diversas manifestaciones 4:

a) Un sujeto, que es el que desarrolla la actividad específica para la actuación de la publicidad y que constituye lo que podríamos llamar organización en un sentido muy amplio, a veces casi despersonalizado y sustituido sólo por los medios (jurídicos o de hecho) que posibilitan la cognoscibilidad, así, por ejemplo, la posesión como manifestación del ejercicio de los derechos, con independencia de si se ostenta o no el título legitimador de los mismos 5.

b) Un objeto, que sería el elemento cognoscible, y que puede manifestarse en una variedad de realidades: personas, cosas hechos, relaciones, etc. Situaciones todas ellas a las que la publicidad puede afectar de muy diferente manera y con diferentes efectos 6.

c) La cognoscibilidad o posibilidad de conocimiento, no el concreto conocimiento. El conocimiento es un hecho que requiere una actuación individual y concreta, mientras que la publicidad a lo que tiende es a que esa posibilidad exista de forma generalizada. Elemento integra-Page 1865dor suyo es, por tanto, la posibilidad de conocimiento y no el conocimiento efectivo 7, si bien se tiende a forzar la actividad de los sujetos en el sentido de inducirles a desarrollar todo lo posible en orden a procurarse el conocimiento de las realidades publicadas. Y ello hasta el punto de que en algunos instrumentos publicitarios, los Registros, llega a veces a establecerse la presunción del conocimiento de las situaciones publicadas, sin que sea posible alegar ignorancia o desconocimiento de las mismas, ya sancionándolo expresamente o bien mediante deducción por la doctrina del juego de los principios regístrales 8; lo cual no quiere decir que el no conocimiento efectivo de los hechos publicados carezca siempre de trascendencia. Y esta cognoscibilidad y, en su caso, conocimiento, pueden ser de muy distinta naturaleza, no sólo en cuanto a su esencia, sino también y muy fundamentalmente en cuanto a sus efectos.

Estos tres elementos fundamentadores de la publicidad se manifiestan y determinan de diferente manera según la clase concreta de publicidad a la que se haga referencia. Y es en este sentido diferenciador en el que se pronuncian los autores que han tratado el tema del fenómeno publicitario, intentando dar una visión conjunta y sistemática del mismo, cuando aluden al diferente contenido de los elementos estructurales de la publicidad según la manifestación de ésta a la que se haga referencia.

A efectos previos delimitadores de la publicidad registral hay que distinguir dentro del concepto amplio examinado y siguiendo a la doctrina más generalizada los siguientes conceptos:

- La publicidad en sentido económico y social que es la que facilita la afirmación de un producto o individuo (también noticia) en el medio sociai, satisfaciendo intereses privados, ya en sentido económico, ya en sentido ético-social 9.

- La publicidad en sentido jurídico, consistente en el conjunto de técnicas dispuestas por el legislador con la finalidad de hacer manifiestas determinadas situaciones de trascendencia jurídica 10. Es la denominada publicidad legal.

Page 1866Una de sus posibles manifestaciones es la publicidad en sentido estricto o técnico-jurídico concebida como la actividad desarrollada por un órgano público que al hacer manifiestas determinadas declaraciones de voluntad o de ciencia, les concede una fisonomía y efectos que las configura como situaciones jurídicas publicadas con entidad autónoma e independiente y es propiamente la que denominamos publicidad registral.

La publicidad registral consiste en la exteriorización por medio de un mecanismo legal -los Registros concebidos como sujetos que desarrollan la actividad publicitaria- de determinadas situaciones estimadas por el legislador de interés público o general -objeto del Registro-, a las que concede determinados efectos -efectos regístrales- dirigidos a proporcionar en sentido amplio la seguridad del tráfico jurídico. Este concepto tiene también su encuadramiento tanto a través del concepto amplio de publicidad como del más restringido de publicidad legal.

B) La publicidad legal en sentido estricto y su delimitación con respecto a las figuras afines

Los intentos de construir una teoría general de la publicidad han desdibujado probablemente los contornos de la publicidad legal en su sentido más estricto (la técnica jurídica o registral en sus diversas manifestaciones) al atribuirse la denominación de publicidad legal a situaciones que en realidad no lo son, o que sólo con una consideración muy amplia del término podrían enumerarse como tal 11.

Una enumeración de los medios de publicidad legal con un sentido muy amplio y equívoco de la misma 12, puede citarse matizando el alcance exacto de cada uno con relación al concepto de publicidad legal en sentido estricto para fijar su contenido y separarles así de lo que es materia de este estudio:

Page 1867- La Tradición. Suele ordinariamente estudiarse este tema al hablar de los diferentes modos de adquirir la propiedad en torno a la teoría del título y modo y en relación con la publicidad registral dentro del clásico y debatido tema, hasta ahora principalmente por los hipotecaristas, de la inscripción y tradición y la subsistencia o supresión de ésta por aquélla dentro del tráfico inmobiliario registral 13.

Pero el tema de la tradición no es un lema de publicidad en el sentido estricto de la misma. No es hoy un medio arbitrado con la finalidad de hacer cognoscible a terceros determinadas situaciones de trascendencia jurídica, sino que su estudio debe ir técnicamente o dentro de la perfección del negocio cuando se trata de negocios de naturaleza real, o como un tema de cumplimiento del negocio en el caso de que el negocio sea meramente de carácter consensual. Es en todo caso la entrega -traditio- un elemento negocial que afecta directamente a las partes e indirectamente puede afectar a los terceros en cuanto que el conocimiento de la misma por ellos pudiera de algún modo interferir la buena fe, pero nunca supondrá básicamente un medio de publicidad en su sentido estricto. Cumple fundamentalmente hoy una función ínter partes, al margen de su posible función orginaria.

- La Documentación. Suele ser estudiada desde un doble punto de vista: como forma y como prueba. Rige en nuestro Derecho privado como regla general la libertad de forma para los negocios jurídicos 14, entendida en el sentido de no requerir una forma concreta y específica de manifestación para su perfección frente a la excepción de la forma como requisito esencial del negocio; pero no hay que confundir la forma con el documento ni la forma o documentación con la publicidad. En primer lugar existen naturalmente formas de expresión no documentadas y, lo que es más trascendente, documentos que no constituyen la forma de un negocio (o acto) y. en segundo lugar, hay que separar nítidamente la forma del negocio o acto de su publicidad. Los actos o negocios tienen su forma específica y la publicidad legal en sentido estricto tiene sus propias formas, diferenciadas de la forma exigida para las situaciones que publica.

Page 1868En cuanto a su función probatoria, es preciso deslindar los efectos probatorios de los documentos según cuál sea el carácter y naturaleza de los mismos 15 del efecto probatorio que como una manifestación más podría desarrollar la publicidad legal de los mismos 16. Efectos que muy...

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