Aproximación a un concepto jurídico de vulnerabilidad

AutorJosé Francisco Alenza García
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo
Páginas39-61
39
APROXIMACIÓN A UN CONCEPTO JURÍDICO DE
VULNERABILIDAD1
José Francisco Alenza García
Profesor Titular de Derecho Administrativo
Universidad Pública de Navarra
«El Estado debe proteger a todos, especialmente a los más débiles»
(Jaime Rodríguez-Arana2)
1. LA VULNERABILIDAD COMO PREOCUPACIÓN DEL
DERECHO
1.1. La proliferación del uso del término «vulnerabilidad» en la
legislación
El Derecho se ha mostrado siempre sensible a la protección de lo vulne-
rable, es decir, de aquello que aparece como débil, endeble, delicado, frágil,
inerme, indefenso, desvalido. Es consustancial al Derecho la protección y
tutela de la vulnerabilidad. La justicia, y su emanación que es el Derecho,
exige la igualdad, la no discriminación y la protección del débil y del vul-
nerable. Dar a cada uno lo suyo lleva implícita la noción de igualdad, dado
que tratar desigualmente a los que son iguales constituye una flagrante in-
1 El presente trabajo se realiza en el marco del Proyecto de Investigación titulado «Bio-
derecho ambiental y protección de la vulnerabilidad: hacia un nuevo marco jurídico» (Referen-
cia: DER2017-85981-C2-1-R), Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (Convoca-
toria 2017 de Proyectos de I+D+i correspondientes al Programa estatal de Investigación,
Desarrollo e Innovación orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de
Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016).
2 R-A, J., Derecho Administrativo y derechos sociales fundamentales, ed.
INAP, Madrid, 2015, p. 81.
LOS DESAFÍOS DEL DERECHO PÚBLICO EN EL SIGLO XXI
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justicia3. No es de extrañar, por ello, que cuando se aprecia en alguien o en
algo digno de protección, una especial debilidad, fragilidad o vulnerabilidad
el Derecho proporcione herramientas específicas que compensen esas des-
iguales condiciones para hacer frente a los riesgos que amenazan su super-
vivencia o su integridad.
Desde esta perspectiva, la vulnerabilidad se encuentra muy ligada a la lucha
contra la desigualdad y la discriminación. De ahí que sea frecuente la identi-
ficación de determinados grupos como especialmente vulnerables (niños,
mujeres, ancianos, personas con discapacidad, etc.) para dotarles de un esta-
tuto jurídico singular. Si bien, en los últimos años, ha cambiado el paradigma
y se ha pasado del proceso de especificación de derechos, a un enfoque basado
en los derechos humanos, con el que se trata de enfatizar que todas las per-
sonas son iguales en dignidad y, por ello, las que se encuentran en una situa-
ción de vulnerabilidad deben tener las mismas posibilidades que los demás en
disfrutar y ejercitar los derechos humanos4.
La crisis de 2008 y las convulsas reformas que afectaron al sistema de
servicios sociales pusieron al descubierto diversas facetas de la vulnerabilidad:
la del sistema financiero, la del Estado del Bienestar y, por supuesto, la de las
personas especialmente vulnerables y que más necesitaban de los servicios
sociales5. Esa situación ha generado una amplia reflexión sobre los fundamen-
3 El Derecho Romano instituyó esa equivalencia de la igualdad y de la justicia desde sus
orígenes. La Ley de las XII Tablas estableció dos principios jurídicos fundamentales: la publi-
cación de los preceptos jurídicos y el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley
(aequare legibus omnibus). Por eso, para Von Ihjering el Derecho Romano está imbuido del
espíritu de igualdad: «La igualdad ante la ley es la emanación de la idea de la justicia: todo lo
que por su naturaleza es igual, debe ser tratado igualmente por la ley». El espíritu del Derecho
Romano, ed. Comares, Granada, 1998, pp. 353 y ss. La idea de que lo justo entraña siempre la
protección del más débil ha sido también desarrollada por P  V, C., «¿Derecho
como protección de los más débiles?», en el vol. col. Vulnerables: pensar la fragilidad humana,
C (coord.), 2005, pp. 111-125.
4 El proceso de especificación de derechos resultó positivo, en un primer momento. Sin
embargo, el establecimiento de estatutos jurídicos «privilegiados» y diferenciados conducía a
una consideración de «anormalidad» de esos colectivos que los alejaba de la «normalidad» de
la dignidad humana. Sobre esta cuestión véase B A, M.ª C., «Derechos humanos
y vulnerabilidad. Los ejemplos del sexismo y el edadismo», en el vol. col. Vulnerabilidad y
protección de los derechos humanos, B A, M.ª C. y C M, C.
(eds.), Tirant lo Blanch, Valencia, 2014, pp. 17-44. El cambio de paradigma lo instituyó la
Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad.
5 Se ha dicho a este respecto que «ante el disfrute de los derechos sociales todos podría-
mos ser considerados vulnerables (de ahí que muchos de esos derechos, incluidos los derechos
a prestaciones, se configuren como de carácter universal), pero los que en ningún caso deben
quedar desprotegidos son los “más vulnerables” (desempleados, disminuidos, personas en si-
tuación de exclusión social, etc.)». Por eso, se propone «un estatuto general básico del recono-
cimiento y disfrute de los correspondientes derechos en el caso de los colectivos más vulnera-
bles» [S , J. M.ª, «Ámbito y alcance de los derechos sociales en España:

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