Aproximación al concepto jurídico de «terrorismo»

AutorManuel Cerrada Moreno
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid
Páginas15-47
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Aproximación al concepto
jurídico de “terrorismo”
1. Origen del término “terrorismo”
El problema de la falta de un concepto unívoco del terrorismo
es ya antiguo. Suele decirse, como hace LAMARCA PÉREZ, que la
falta de univocidad del término se debe a que el terrorismo, además
de hacer referencia a un hecho delictivo, es un concepto histórico, con
una fuerte carga emotiva o política, que en cada momento y lugar ha
sido aplicado a realidades muy diversas y que difícilmente pueden
recibir un tratamiento unitario1. Resulta así, como señala esta autora,
que “el vocablo terrorismo es en el lenguaje común casi más emotivo
que descriptivo”2, siendo decisiva la ideología y el factor emocional,
de modo que el término “terrorismo” tiene una connotación peyora-
tiva, y es utilizado por quien tiene intención de desprestigiar la acción
violenta, por lo general el propio poder político, que tipica tales ac-
ciones como delito. En este sentido, es cierto, como apunta AVILÉS
1 LAMARCA PÉREZ, CARMEN: Delitos y faltas, La parte especial del De-
recho penal, Colex, Madrid, 2ª edición, 2013, pág. 840.
2 LAMARCA PÉREZ, CARMEN: «Sobre el concepto de terrorismo (A
propósito del caso Amedo)», Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales,
ISSN 0210-3001, Tomo 46, Fasc. /Mes 2, 1993, págs. 535-560.
CAPÍTULO 1
EL TERRORISMO. CONCEPTO JURÍDICO
Manuel Cerrada Moreno
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FARRÉS, que “cuando se simpatiza con una causa resulta difícil lla-
mar terroristas a quienes luchan por ella”3.
Siendo así las cosas, ni en España ni en el ámbito internacio-
nal se ha llegado aún a una denición legal o doctrinal generalmente
aceptada del terrorismo. Esta circunstancia permite que, en ocasiones,
como denuncia MARTÍNEZ MUÑOZ, el término se aplique a casi
cualquier cosa, de modo que “a veces se llama terrorismo nanciero
a los intereses que antes se llamaban usurarios y estaban prohibidos,
igual que se puede llamar asesinato al aplastamiento de una hormi-
ga”. Y a esta confusión, no siempre malintencionada, se une otra que
sí lo es, pues a la misma ideología que se esconde tras el fenómeno
terrorista le interesa impedir detectar la especicidad del fenómeno
y especialmente, de la respuesta jurídica, de modo que la ausencia
de una denición jurídica, en contraste con la universalización de la
noción sociológica (usada informativamente de forma masiva en todo
el mundo) y en la “doctrina mundial (de la ideología)”, muestra la
fractura de la noción de derecho por parte del aparato erosionante de
la ideología4.
Aunque no se haya llegado a un concepto unívoco del término –
lo cual es especialmente preocupante en el ámbito jurídico, donde debe
primar la seguridad en las deniciones y en las consecuencias que el
Derecho asigna a los hechos–, casi todo el mundo cree saber de qué
3 AVILÉS FARRÉS, JUAN: El terrorismo en España: de ETA a Al Qaeda,
Arco Libros, Madrid, 2010, pág. 9.
4 MARTÍNEZ MUÑOZ, JUAN ANTONIO: «El derecho ante el terro-
rismo (el marco hermenéutico básico)», en Estado de derecho y derechos fun-
damentales en la lucha cont ra el terrorismo. Una aproximación multidisciplinar,
histórica, jurídico-comparada, losóca y económica (Editor Aniceto Masfe-
rrer), Aranzadi, 2011, págs. 689 y ss. (711,718).
CAPÍTULO 1 | APROXIMACIÓN AL CONCEPTO JURÍDICO DE “TERRORISMO” 17
se habla cuando oye el término “terrorismo”. El terrorismo en Espa-
ña, esencialmente por la actividad de la banda terrorista ETA, vulgar-
mente se asociaba a coches-bomba, a secuestros pidiendo rescates y a
ataques con pistola contra políticos o miembros del Ejército o Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad. Hoy en día, y por inuencia del terrorismo
yihadista, el término se asocia a ataques indiscriminados y con cual-
quier medio al alcance, ejecutados por motivos religiosos que resultan
incomprensibles para la mentalidad occidental actual, contra víctimas
que por lo general nada tienen que ver con las nalidades que dicen
perseguir quienes se atribuyen la responsabilidad de estos hechos.
Ese cambio en la noción sociológica del terrorismo, rápidamen-
te implantado por los medios de comunicación en lo que se conoce
como opinión pública, ha tardado sin embargo más tiempo en ser re-
cogido por el Código Penal, que estaba claramente orientado a luchar
contra la actividad de ETA y que ha sido profundamente modicado
en 2015 para recoger una noción jurídica del terrorismo orientada a
facilitar la persecución y el enjuiciamiento de los actos llevados a cabo
por terroristas yihadistas. No obstante, la esencia del terrorismo como
delito, según el Código Penal español, sigue siendo la misma: la comi-
sión de crímenes violentos para provocar un estado de terror colectivo
en la población que favorezca o desemboque en la consecución de una
nalidad política (o religiosa que, en el caso del terrorismo islámico, se
encuentra indisolublemente unida a la política).
Como señala DE LA CORTE IBÁÑEZ, no es casual que ex-
presiones como terrorismo o terrorista hagan referencia a un particu-
lar estado emocional descrito en varios idiomas con la palabra terror5.
5 Cfr. DE LA CORTE IBAÑEZ, LUIS: La lógica del terrorismo, Madrid,
2006, Alianza Editorial, págs. 40-41.

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