Aproximación al concepto de imputado

AutorMaría Amparo Renedo Arenal
Cargo del AutorProfesora de Derecho Procesal, Universidad de Cantabria
Páginas147-209

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1. Delimitación de los problemas terminológicos

El proceso penal es, como dijo CARNELUTTI383, un camino, un iter en el que se dan una serie de juicios provisionales, una escala de juicios, que termina con el definitivo, la sentencia. La existencia de estos juicios sucesivos hace que la parte pasiva del proceso pase por diferentes grados de imputación en los que se va consolidando la sospecha o diluyéndose hasta la condena o la absolución, respectivamente; y esto va a generar un terrible problema terminológico384 al intentar calificar -tarea absolutamente necesaria, por otro lado385- a ese sujeto, en cada una de estas fases y en los distintos tipos de procesos en los que nos podemos encontrar. Lo dicho provoca la existencia de una multiplicidad de términos, no siempre empleados en la forma másPage 148 adecuada, y que falte un acuerdo doctrinal y legal, en cuanto a la nomenclatura al uso, para definir cada una de las situaciones en las que se encuentra, pasivamente, el individuo en el proceso penal, y más concretamente en el procedimiento instructorio de dicho proceso. Precisamente, por esto, antes de llevar a cabo una conceptuación de la figura objeto de estudio, parece necesario determinar cual de los diversos sentidos que se da al término imputado, o cual de los diferentes vocablos utilizados, es el que parece más adecuado al objeto de definir esa parte pasiva del proceso penal durante su fase de investigación, no sin dejar de reconocer el valor de todos y cada uno de aquellos, a otros específicos fines que no sean el de tal definición.

En primer lugar, es común la utilización del término “imputado” en un sentido amplio386, que, con carácter general, se refiere a toda situación a la que se sujeta a una persona sometida a una investigación o proceso penal.

No parece adecuado partir de este concepto genérico, a los efectos que nos ocupan, dado que el mismo, como se ha puesto de manifiesto387, es, precisamente por su amplitud, intrascendente a efectos jurídicos, pues en el proceso penal, como ya se ha visto, se produce un perfeccionamiento sucesivo de la relación procesal y, en tanto va aumentando el grado de determinación del sujeto, éste recibe, en cada momento, una denominación específica adecuada a la oportuna situación procesal388, denominación que es la que debe ser utilizada en cada caso y que más adelante se detallará, pues no se justifica otorgarle un solo nombre a ese sujeto durante todo el procedimiento cuando su situación jurídica es variable.

Otro tanto ocurre con otros términos que, aún con un significado pacífico entre la mayor parte de la Doctrina, son utilizados, por algunos autores, en sentido gené-Page 149rico o amplio, distinto al generalmente aceptado389; así ocurre, por ejemplo, con el vocablo “inculpado”, utilizado por ALCALÁ-ZAMORA390 para definir al sujeto pasivo a lo largo del proceso penal que se le siga. O el de “reo”, del que FONTECILLA391 afirma que, como consecuencia de su significado etimológico392, coincidente con la voz imputado, y el uso que del mismo se hacía en otros tiempos393, se sigue utilizando para designar a cualquier persona contra quien se dirige la inquisitoria o la acusación.

El sentido amplio de estos términos, también por su generalidad, como antes se indicaba, no parece el más adecuado, ya que por su carácter global resulta intrascendente a la hora de conceptuar a la parte pasiva durante la fase de investigación del proceso.

Por lo tanto, partiremos de un concepto estricto que al hablar de imputado se refiera al sujeto pasivo del procedimiento instructorio. Pero una vez tenemos claro el punto de partida surge el primer problema.

Existe cierto y relativo acuerdo doctrinal en cuanto a los términos procesado, acusado394, condenado y reo (con las salvedades hechas con respecto a los términosPage 150 acusado y reo), pero el verdadero problema terminológico surge o se agrava al intentar encontrar una denominación adecuada que defina al sujeto pasivo de la investigación del delito, es decir, tanto durante la fase de instrucción judicial como en la investigación preliminar no judicial.Y así nos encontramos con una gran diversidad395 de nomenclaturas: imputado, inculpado, mero o simple imputado, encartado, indiciado, presunto culpable, presunto reo, probable o presunto responsable, sospechoso, detenido, preso, encausado, juzgando, querellado, denunciado, etc. No se trata realmente de verdaderos sinónimos, pues “cada vocablo tiene una connotación propia”396, de ahí la necesidad de la determinación que estamos llevando a cabo.

Iremos haciendo un somero recorrido por cada una ellas con el fin de desechar aquellas que no parezcan adecuadas para calificar la situación jurídico-procesal concreta en que se encuentra el sujeto, objeto de nuestro estudio, sin olvidar que en los procedimientos que carecen de auto de procesamiento397, se complica aún más, si ello es posible, la problemática terminológica a la que aludimos.

Parece lo más adecuado rechazar, en primer lugar todos aquellos términos que anticipen el resultado de una valoración desfavorable (incriminatoria), así, presunto reo, presunto culpable, etc., pues los mismos pueden ser vulneradores del principio de presunción de inocencia por tener una fuerte carga valorativa y suponer de antemano la existencia de responsabilidad del sujeto en un delito determinado.

También deben ser rechazados aquellos otros que pongan, prima facie, de manifiesto una mera realidad fáctica, pues ello no nos proporciona nada para la conceptuación del término. Así, detenido, preso, arrestado, son conceptos con los quePage 151 sólo se indica la situación personal y “procesal determinada”398 en que se encuentra el imputado, sin darnos pistas acerca del propio sentido de ese término. Además, no podemos olvidar que no todo imputado tiene porqué estar detenido o sometido a otras medidas privativas de libertad.

Por último expresiones como denunciado y querellado, tampoco aportan nada al concepto, sino que simplemente expresan la forma utilizada para la iniciación del procedimiento y la causa de introducción de dichos sujetos en el proceso, sin que ello tenga un “contenido jurídico especial que lo distinga del imputado”399, siendo, por tanto, “insuficientes para determinar toda su posición procesal”400.

También, con CLARIÁ, parece conveniente desechar, a nuestros fines, los términos “encausado”401 o “enjuiciado”, pues no parecen adecuados para referirlos al sujeto pasivo del proceso penal, tanto por su generalidad, como por la falta de identificación del verdadero acto que debería ubicarlo en ese carácter402.

De lo dicho podemos concluir que los términos más utilizados para indicar al sujeto pasivo de la instrucción penal son: imputado, inculpado, sospechoso, encartado e indiciado. Obviamente también se utiliza el término procesado, pero dado que con respecto al mismo hay cierta paz doctrinal y que dicha figura sólo nos la vamos a encontrar en el procedimiento ordinario, dejaremos este término fuera de nuestra discusión.

Con respecto al término “encartado”, que aparece por primera vez en la LECrim. en el texto dado a algunos artículos (785.1, 789 o 790) por la Ley 3/1967, de 8 de abril403 de Código Penal, Enjuiciamiento Criminal y Ley Penal del Automóvil, no parece adecuado utilizarlo de forma genérica para designar al sujeto pasivo de esta fase procedimental, dado que el mismo exigía, en dicha regulación y otras posteriores, la adopción de alguna medida404 concreta que le señalara como responsablePage 152 penal directo405, por lo que dicho término debe ser rechazado406, pues, en cualquier caso y con independencia de otras observaciones407, no sirve para identificar al sujeto del procedimiento preliminar contra el que aún no se ha dirigido alguna de las medidas mencionadas.

Además no se puede olvidar que, a pesar de la acepción modernamente aceptada, históricamente408 dicho término “encartado” tuvo un significado diverso, aún hoy recogido, en parte, en el propio Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española que, en la cuarta acepción del significado de dicha palabra, nos dice: “aplicábase al que habiendo incurrido en rebeldía, el juez mandaba que no entrase en el lugar o tierra de donde era natural o vecino”.

En este mismo sentido, ESCRICHE409 define el término encartado como “el llamado por pregón para responder a alguna querella o acusación criminal; y al acusado como aquel a quien, por no acudir al emplazamiento, mandaba el juez por pregones que no volviese al lugar de su naturaleza o domicilio”.

También significó, en un sentido más administrativo que jurídico, “sentar a uno en los padrones o matrículas para los repartimientos y cargas onerosas de gabelas, tributos y servicios”410. En este aspecto que estamos comentando no podríamos hablar de encartamiento como acción de encartar, sino de encartación, término puramente administrativo, recogido también en el Diccionario de la Lengua Española, como “empadronamiento en virtud de carta de privilegio”.

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Como vemos, la palabra encartado, en su sentido histórico o tradicional, en ningún caso puede equivaler a la de imputado, como sujeto pasivo de la instrucción en el proceso penal.

En cuanto a la expresión “indiciado”411, es utilizada, en un primer sentido, para definir a aquellos sujetos sobre los que pesa algún indicio de criminalidad que, por no ser “indicio racional”, no da lugar al procesamiento. Por tanto, el sujeto pasivo de un proceso ordinario por delitos, antes de...

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