Una aproximación al concepto de contrato de garaje

AutorRafael-Ignacio Herrada Romero
Cargo del AutorProfesor Titular E.U. de Derecho civil de la Universidad Complutense de Madrid

El acercamiento al contrato de garaje exige una breve referencia a algunas de las realidades que nombra el término «garaje» 1 y que en determinada medida se implican en el posterior intento de construcción de la figura.

En el lenguaje común, garaje es únicamente el «local destinado a guardar automóviles» 2. Carece el término de cualquier otra acepción y esta ausencia contrasta con el significado que se predica de las voces aparcamiento y estacionamiento, muy próximas a garaje, que designan -además de un determinado lugar-, respectivamente, la «acción y efecto de aparcar un vehículo» y la «acción y efecto de estacionar o estacionarse», precisando a continuación el Diccionario que «se usa especialmente hablando de los vehículos» 3.

Resulta, con todo, perfectamente expresiva una oración cuyo predicado sea practicar el garaje o proceder al garaje de un vehículo, para significar la acción y efecto de dejar en garaje un automóvil 4. Y en este sentido, Andrée JACK 5 señala como uno de los deberes profesionales del garajista «garantizar a su cliente el garaje del coche, es decir, la posibilidad de situarlo en un local también denominado garaje».

En el plano jurídico garaje designa igualmente -en la que puede considerarse su primera acepción, aunque ahora no la única- un bien.

Se trata, en este caso, de un inmueble por naturaleza calificado por un destino económico peculiar: no tanto albergar o guardar 6 vehículos como estacionar o aparcar éstos 7.

Los últimos verbos sugieren cabalmente acciones que son realizadas con automóviles en funcionamiento, cuya ubicación en el lugar establecido al efecto en cada caso se produce previo el acceso del correspondiente vehículo hasta allí y merced a la práctica de una o varias maniobras; del mismo modo, su incorporación a la vía pública después de permanecer aparcado exige normalmente el tránsito del automóvil a través del propio garaje. Tales circunstancias, vinculadas directamente con su destino económico, demandan un necesario y determinado perfil físico del inmueble: el garaje, en cuanto tal, ha de contar con los oportunos accesos, pasillos de distribución, elementos divisorios que permitan reconocer las áreas reservadas para estacionamiento e identificación, en su caso, de las diferentes plazas, espacios para maniobras, rampas, iluminación, señalizaciones, etc., aptos para la fácil y segura práctica de sucesivos aparcamientos y utilizaciones posteriores de unos mismos o diferentes vehículos.

Las anteriores precisiones no resultan inútiles, toda vez que sería también el destino económico de albergar o guardar automóviles lo que permitiría caracterizar un depósito o almacén 8 de automóviles (v. gr., para colocar las unidades que fabrica una concreta cadena de producción, para mantener determinado stock un comerciante del ramo o, en fin, para ubicar en él los vehículos que confiados a un empresario dedicado a la reparación de automóviles, durante el tiempo que precede a ésta o posteriormente a ella, hasta que son restituidos a sus dueños). Es claro que un depósito de automóviles no es un garaje; el destino a garaje determina exigencias en la materialidad del inmueble que no se precisan en un depósito o almacén de vehículos 9. Las desemejanzas en la configuración física se justifican por sus respectivos destinos económicos.

Como sinónimos de garaje se emplean con frecuencia los términos parking 10 -no reconocido éste por la Real Academia- y aparcamiento, réplica de aquella voz inglesa y que sí registra el Diccionario de la Lengua Española 11, bien que en su segunda acepción, como lugar destinado a la acción o efecto de aparcar, se trate de una incorporación reciente 12.

El concepto de garaje-bien comprende tanto el que denominaremos garaje-local como la plaza de aparcamiento o plaza de garaje -en su caso, jaula cerrada o box-, estas últimas ubicadas por hipótesis en aquél.

La expresión garaje-local pretende destacar circunstancias físicas comunes a sus diversas manifestaciones. Para ello, debe atenderse al significado de local, como sustantivo: «sitio cercado o cerrado y cubierto» 13 o «espacio cerrado dentro del cual se puede vivir, tener un establecimiento comercial, una instalación industrial, etc.» 14. Puede también resultar ilustrativa la definición de locales de negocio contenida en el artículo 1.1 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964: «edificaciones habitables cuyo destino primordial no sea la vivienda, sino el de ejercerse en ellas, con establecimiento abierto, una actividad de industria, comercio o de enseñanza con fin lucrativo».

Importancia indudable tiene para nosotros la distinción entre garaje privado -del que serían expresiones la planta o plantas destinadas a garaje para uso de los diversos propietarios de un edificio, el garaje de las viviendas unifamiliares y la cochera independiente 15- y garaje o aparcamiento público, al identificar éste el establecimiento en que se ejerce la industria de garaje 16.

Una definición de garaje ofrece la Orden Ministerial de 16 de marzo de 1974 17, que adiciona una Ordenanza trigésimo cuarta a las Ordenanzas Provisionales de Viviendas de Protección Oficial, aprobadas por la Orden de 20 de mayo de 1969 18:

Se denomina garaje a todo local destinado a la guarda, con carácter regular, de vehículos de motor mecánico, así como a los lugares anejos de paso, espera o estancia de los mismos. Podrán situarse en la planta baja y sótano de los edificios destinados a vivienda y de los edificios independientes destinados a locales comerciales, así como en parcelas interiores y patios de manzana

(núms. 1 y 2).

La misma Orden alude además a los «garajes-aparcamiento de más de 6.000 m2» (núm. 7). La expresión aparcamiento en este caso (garaje-aparcamiento) parece relacionarse con el dato de una mayor extensión superficial.

Por su parte, a tenor del artículo 9.8.26 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1985 19:

Se entiende por garaje el espacio edificado destinado al aparcamiento de vehículos. Podrá autorizarse la utilización como garaje de los locales emplazados en las siguientes situaciones: a) en las plantas bajas o bajo rasante de los edificios; b) en edificaciones autorizadas bajo los espacios libres de las parcelas; c) en edificios exclusivos

.

El artículo 9.8.27, por su parte, regula detenidamente los accesos a los garajes.

Distintos de los garajes, para esta misma normativa, los aparcamientos públicos son los espacios, en contacto con la red viaria, destinados al almacenamiento temporal de vehículos. Pueden desarrollarse tanto en edificios exclusivos, como en superficie (art. 10.6.16). Solamente podrán disponerse aparcamientos públicos por iniciativa municipal o previa autorización del Ayuntamiento. La autorización municipal estará condicionada por un estudio del impacto sobre las condiciones ambientales y circulatorias (art. 10.6.17).

Desde el punto de vista de su perfil físico, no creemos que existan desemejanzas entre un garaje y un aparcamiento público: también los garajes están en contacto con la red viaria -si se entendiese que estriba en esto la diferencia, atendida la literalidad de las normas transcritas-, toda vez que las rampas de acceso, en su caso, se integran objetivamente en ellos. Más bien parece que la singularidad de los aparcamientos públicos quiera hacerse residir en el dato de la titularidad pública de los mismos frente a la titularidad privada que, desde esta óptica, se predicaría de los garajes.

A nuestro juicio, sin embargo, el significado que debe atribuirse al adjetivo público se relaciona con la posibilidad de utilización de las instalaciones del garaje por el público en general 20, y no tanto con la circunstancia de que el garaje sea de titularidad pública, gestionado directamente o por un concesionario. En consecuencia, aparcamiento público sería expresión equivalente a garaje público. El aparcamiento o garaje público, así entendido, se identifica con un establecimiento en que se ejerce la actividad industrial de garaje.

Desde el punto de vista propuesto, un garaje o aparcamiento publico puede ser de titularidad privada o de titularidad pública, siendo en este caso frecuente que se explote a través de una concesión administrativa; del mismo modo, un garaje privado puede ser de titularidad pública 21 y no sólo privada.

Por otro lado, ¿en qué consiste la ya aludida actividad industrial denominada también garaje?

Siendo lo frecuente que las actividades industriales -y también las profesionales- vengan definidas por normas reglamentarias, la Orden del Ministerio de Comercio de 21 de julio de 1966 22 -que establece un régimen de libertad de precios en este ámbito- identifica la actividad de las «Empresas 23 de cualquier clase que exploten garajes públicos» con la «de guarda y custodia de los vehículos en sus establecimientos» 24.

Podría definirse, así, la actividad industrial de garaje como aquella desempeñada por cualesquiera empresarios que explotan garajes públicos, consistente en la guarda y custodia de vehículos en sus establecimientos.

Sólo merced a la identificación de la actividad de garaje con la guarda...

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