La división de aprovechamientos de la tierra en Extremadura.

AutorFrancisco Corral Dueñas
CargoDoctor en Derecho, Registrador de la Propiedad.
Páginas271-308

*

I Introduccion
A) Origen y localización

En principio, las fincas rústicas son susceptibles de originar, bien espontáneamente o mediante cultivo, diversos productos que pueden reducirse a tres principales grupos: agrícolas, pecuarios o forestales. Nada de particular hay que notar cuando todos estos aprovechamientos los recoge el único titular de la finca, sea individual o colectivo, si lo hace como propietario o como llevador pleno por otro título cualquiera.

Las dificultades sociales, económicas y jurídicas se presentarán, con mayor o menor agudeza, cuando el titular del suelo no sea el mismo que el del arbolado y además correspondan los pastos a otro u otros Page 271 distintos, pues los diversos supuestos pueden constituir una gama variadísima, tanto en su configuración como en su intensidad.

Si en el Derecho Romano, por el principio superjicie solo caedit, se establecía que el dueño del suelo lo era a la vez de su vuelo, haciendo suyos los frutos de ambos, tendremos que buscar el origen de esta división de las tierras extremeñas en otras épocas muy anteriores. Joaquín Costa, en su conocida obra Colectivismo agrario en España 1, siguiendo a Altamira, centra en la presura el eje de la apropiación inicial de la tierra, según las distintas necesidades del ocupante, fuese la labor, el pasto o el arbolado; las ocupaciones de suelo o acotamientos para la pastoría, nos dice, han sido menos frecuentes que para la roturación o el cultivo por ser menores en extensión y ordinariamente temporales; las ocupaciones de vuelo, aunque iguales en el concepto; varían en sus condiciones por ser muy distinta la forma de aprovechamiento. Recoge Costa toda una serie de testimonios de estas ocupaciones o acotamientos en las distintas regiones españolas y en lo que respecta a Extremadura, presenta los rompimientos libres para laboreo hechos en los baldíos, mudando el vecindario de sitio de año en año. Los acotamientos privados hechos en tierras de pastos comunes eran frecuentes, según él, en toda la Península y lo mismo la plantación de árboles privados en terrenos públicos, equivalente a hacer coto, vedado o presura.

En realidad, pues, la separación entre suelo y vuelo no es un fenómeno extraño a lo largo de las distintas épocas de nuestra biología nacional y se extiende por la práctica totalidad de las regiones españolas. Esta situación de distintos aprovechamientos tiene su origen en un primitivo régimen colectivista o al menos de propiedad nullius, siendo la ocupación un medio casi generalizado que debe figurar entre los primeros actos del hombre para conseguir la llevanza de la tierra que necesitaba.

Después, una inexorable evolución económica y social y las distintas características estructurales de suelo y clima, han hecho que en algunas regiones se haya pasado al sistema de la propiedad plena y estable, mientras que en otras subsiste la propiedad disgregada.

Esta separación de aprovechamientos se presenta principalmente en Extremadura y zonas próximas, con unas conocidas notas peculiares. Nuestro compañero Alejo Leal ha dedicado varios meritorios trabajos a este tema 2. En ellos se señala que el rey Alfonso IX concedió al Concejo de Cáceres el dominio sobre las tierras de su término municipal, como lo Page 272 hizo después Alfonso X a Trujillo. Posteriormente, individuos particulares se acomodaron en aquellas tierras, tomando por presura y acotamientos los aprovechamientos que necesitaban, a los que vinieron a añadirse las ocupaciones dimanantes de los privilegios concedidos al Honrado Concejo de la Mesta. Joaquín Costa nos informa que en 1764, don Vicente Paíno, como diputado de las ciudades de voto en Cortes, Badajoz, Mérida, Trujillo y su sexmo, Llerena, el estado de Medellín y villa de Alcántara, por sí y por toda la provincia de Extremadura, dirigió al rey Carlos III un memorial denunciando la crisis que afligía a la agricultura extremeña, efecto de la extensión inmoderada de la ganadería trashumante y la estrechez a que veían reducidas sus tierras los labradores por la aplicación abusiva de los privilegios mesteños de posesión y vecindad mañera. En el expediente contradictorio sustanciado al efecto se oyó al Concejo de la Mesta, al Intendente de la provincia de Extremadura, diversos corregidores y alcaldes mayores, gobernador de La Serena y a los fiscales Flo-ridablanca y Campomanes, los que emitieron sus opiniones respecto al problema, que se recogieron en un volumen con el título Memorial ajustado del expediente sobre fomento de ¡a agricultura, publicado en 1771 3.

Gran importancia en la desmembración de la propiedad en el siglo pasado tuvo la legislación desamortizadora que, al obligar a la venta de determinados aprovechamientos, cambiaba sus titularidades y hasta originaba nuevos casos de separación, como ocurrió concretamente en los llamados baldíos de Alburquerque.

Según Alejo Leal estas figuras son características de toda la provincia de Cáceres 4. Lo corriente es que este derecho de arbolado separado del suelo, conocido en los distritos hipotecarios de Alcántara, Cáceres, Logrosán, Montánchez, Plasencia, Trujillo y Valencia de Alcántara, muestre la forma de monte alto y bajo de apostar, aunque también hay muchos casos diferentes y no menos complicados; puede colegirse su importancia por el hecho de que solo en el término municipal de la capital hay cuarenta y cuatro dehesas afectadas por la separación jurídica de suelo y vuelo, sumando entre ellas una extensión de más de 17.000 hectáreas.

Manuel García Amigo, en otro valioso trabajo sobre este tema 5, nos expone el caso de la finca perteneciente a los propios del pueblo de Hoyos, sobre el cual tenían derecho a sembrar cada cuatro años los vecinos de otro pueblo, con diversas vicisitudes nacidas a partir de la desamor- Page 273 tización. Y Enrique Moreno de Acevedo dio a conocer el dato, resultante de una encuesta, según la cual más del 60 por 100 de la propiedad de la provincia se encuentra en estado de división de aprovechamientos 6.

También en la provincia de Badajoz existen bastantes casos referentes a la particularidad que estudiamos. De nuestra experiencia de tres años como Registrador de Castuera recordamos algunas fincas en Cabeza del Buey y otras en el Valle de la Serena. Y la única Resolución dictada hasta ahora por la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre esta materia se refiere a otras fincas sitas en Monterrubio de la Serena, del mismo distrito; y también tenemos noticias de varias fincas sitas en Don Benito y otros pueblos de la misma provincia, siendo nota-ble el caso de Alburquerque, que llegó a motivar una ley especial 7. Por su importancia, lo resumiremos: un Decreto de 1869, fundándose en la legislación desamortizadora, ordenó sacar a la venta una gran extensión de terreno con el nombre de "Los Millares", pero lo que se vendió no fue toda la propiedad de esa tierra, sino sólo la de las hierbas, pastos y arbolado; una Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 1871 complicó la cuestión al declarar que sólo se habían vendido bien las hierbas de invierno, pertenecientes a los propios de Alburquerque, y en cambio estaban mal vendidos los pastos de primavera y verano y el arbolado; de acuerdo con esta resolución, hubo un nuevo Decreto con dictamen del Consejo de Estado, en el sentido de que las fincas con aprovechamiento no censuales podían pedir la redención de acuerdo con las leyes desamortizadoras; los propietarios del suelo se apresuraron a redimir, pasando por este procedimiento los aprovechamientos de invernadero al concepto de propiedad particular; transcurriendo tiempo algunos solicitaron que se cumpliese en todos sus términos la Sentencia de 1871 y en consecuencia se acordó por Real Orden de 27 de octubre de 1923 que los pastos de primavera y verano volviesen a ser comunales, con lo cual se reprodujo el conflicto legal y social, aunque otra Real Orden titulada aclaratoria de 21 de febrero de 1924 dejaba a salvo las fincas adquiridas legalmente por los particulares mediante escritura. Otra nueva Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de abril de 1925 complicó más aún la cuestión al declarar que las anteriores Reales Ordenes eran solo de trámite y no declaratorias de derechos; ante tal incertidumbre, por el Real Decreto de 16 de junio de 1926 se intentó una transacción consistente en obligar a los propie- Page 274 tarios a la compra del arbolado comunal y con su precio adquirir la finca "Fuente de los Cantos" para la comunidad de vecinos, evitándose los condominios en el resto del término. Ante la resistencia a esta solución, se dictó la Ley de 27 de marzo de 1955, que llevaba la firma del ministro Manuel Giménez Fernández, en la que pretende solucionar el problema a base de tres puntos fundamentales: 1) desaparición de la división de los aprovechamientos; 2) conservación de las explotaciones individuales existentes; 3) formar, por las expropiaciones precisas, una dehesa comunal en base a la citada finca "Fuente de los Cantos", hasta alcanzar las 7.500 hectáreas que se consideran necesarias para atender a los que carecían de derechos suficientes. Esta Ley se anticipó al suponer una auténtica ordenación de explotaciones, con concentración parcelaria incluida, y determinación de unas nuevas fincas en dominio pleno en reemplazo de las antiguas divididas en distintos aprovechamientos.

Como ya hemos dicho, no sólo se dan estas situaciones en Extremadura, sino también en las comarcas colindantes de Salamanca y Avila. Respecto a esta provincia, podemos citar en concreto los pueblos de Man-cera de...

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