Los aprovechamientos de pesca en la albufera de Valencia

AutorMario Clemente Meoro

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I Datos introductorios sobre la Albufera de Valencia

Del árabe Al-boeira o Al-buhera, dice la Real Academia Española en su Diccionario que es "laguna formada por el agua del mar". Sin embargo, su agua no es salada, sino dulce. En un primer momento debió estar formada por el agua del mar, que entraría por los canales naturales o golas que atravesaban la franja costera conocida como "Dehesa de la Albufera" o "Dehesa del Saler". Con posterioridad tales canales debieron cerrarse y la continua recepción de aguas dulces sobrantes de los ríos Turia y Júcar y las procedentes de los llamados ullats -manantiales que emergen en el fondo del lago-, determinaría la mutación de sus aguas. Hoy la Albufera desagua a través de tres canales o golas artificiales, que son las de Pujol, Perellonet y Perelló.

La Albufera se encuentra situada a 12 Kms. al Sur de la ciudad de Valencia, comprendida entre los paralelos 39º 19' y 39º 22' de latitud Norte, y los meridianos 3º 18' y 3º 22' de longitud Este. Linda al Este con la faja litoral denominada "Dehesa de la Albufera o del Saler"; al Sur con los términos municipales de Sueca y Sollana; al Oeste, con los términos de Sollana y Silla; y al Norte, con los términos de Silla, Albal, Catarroja, Massanassa, Alfafar y Valencia.

Conforme al último deslinde efectuado, la Albufera, tiene una extensión de 3.114 Has., 25 áreas y 56 centiáreas. Pero ha sido constante la disminución de su tamaño tanto por obra de la naturaleza como, en gran medida, del hombre. Así, de una parte, sufre la Albufera las consecuencias del constante sedimento de materiales que arrastran las aguas que le llegan; de otra, el hombre ha practicado el aterramiento de grandes zonas para el cultivo del arroz. Resulta probable que en un primer momento su extensión fuera de 30.000 Has., y era de 13.972 en 1761, de 8.190 en 1863, de 5.091 en 1898, de 3.391 en 1903 y de 3.114 en 1927. Igualmente, se encontraban enclavadas en sus aguas tres islas: El Palmar, El Astell y La Isla del Tesoro (así llamada porque, según la tradición, en ella enterraban sus botines los piratas), de la que hoy sólo queda la primera, si bien comunicada por carretera merced a la construcción de tres puentes; y existían también dos pequeños lagos aislados de la Albufera, llamados Alcatí y Recatí.

Además de otros aprovechamientos, como el cinegético, o el del arroz, nos interesa destacar la riqueza piscícola de la Albufera, tradicional aprovechamiento del lago. Page 2

En la Albufera se pesca, fundamentalmente, la carpa (Ciprimus Carpio), llamada en estos parajes tenca, la lubina o llobarro (Lupus), el mújol (llisa), del que abunda especialmente el llamado cabut ("cabezudo", Mujil Cephalus), el barbo, la lamprea (Rabosa), el pejerrey (moixo), la angula y la anguila. En otras épocas también se pescó la gamba, pero hoy en día casi no se encuentra en sus aguas.

II Titularidad de la Albufera

Obviando las alusiones que a la Albufera hicieron historiadores y geógrafos antiguos (Estrabón, Plinio, Festo Rufo Avieno) la primera referencia rigurosamente histórica y documentada que encontramos en relación a la titularidad de la Albufera es la que proviene del Rey Jaime I de Aragón, quien, tras conquistar Valencia el 9 de octubre de 1238, se reserva para su patrimonio personal el lago y su Dehesa, y así se lo hace saber al Común de Pescadores de la Ciudad de Valencia (según consta en el Llibre de Repartiments y se reproduce en la Seqùela del libro negro de la Corte de la Baylía general). Pues bien, desde este momento la Albufera y su Dehesa pertenecerán al Patrimonio Real, salvo en relativamente breves periodos históricos (de 1708 a 1761 perteneció al Conde de Torres y Marqués de Cullera, de 1798 a 1808 a Godoy, Príncipe de la Paz, y en 1812 Napoleón nombró al mariscal Suchet Duque y Señor de la Albufera), hasta que en 1865 pasaron al patrimonio de la Nación y en 1911 fueron adquiridos por el Ayuntamiento de Valencia, al que actualmente pertenecen.

III La Comunidad de Pescadores de la Albufera

Los orígenes de la Comunidad de Pescadores de la Albufera resultan ciertamente oscuros. Documentalmente, la primera referencia explícita que existe se encuentra en el Privilegio que Martín I el Humano dicta, el 11 de julio de 1404, a súplica de jurados y prohombres de la Albufera, en el que se distingue entre la Comunidad de pescadores del mar y la de la Albufera. Además, se establece que corresponde a los jurados y pescadores aplicar y modificar las ordenanzas, sin concurso de jurisperitos y con la sola limitación de la posterior aprobación del Bayle (representante y administrador del Patrimonio Real).

Sin embargo, ya con anterioridad cabe hablar de una realidad corporativa entre los pescadores de la Albufera que si no se recoge explícitamente en los documentos relativos al lago, sí que se contiene implícita. Cabe suponer que en un primer momento existiría una única Comunidad de Pescadores de la Ciudad de Valencia, que agruparía tanto a los del mar como a los de la Albufera, pero pronto comenzaron a obtener tratamiento separado estos últimos.

Así, Pedro I de Valencia, por privilegio de 2 de diciembre de 1283, impone una serie de reglas y prohibiciones en cuanto a la pesca en el lago, también a instancia de los pescadores de la Albufera, y dispone que anualmente sean elegidos, por el Bayle de Valencia o por el comprador de las rentas de la Albufera, cuatro hombres honrados entre los mencionados pescadores que, prestando primeramente juramento ante dicho Bayle, ordenen la pesca Page 3 nocturna y cuándo los pescadores deben pescar y calar sus redes. Como se aprecia, se concede a los pescadores de la Albufera un cierto ámbito de autonomía concretado en la posibilidad de autorregular sus intereses a través de cuatro prohombres que de alguna manera los representan.

Asimismo, en el privilegio que Pedro II de Valencia otorgó el 14 de julio de 1337 se establece que los "Jurados de la pesca en cada año... ordenen y tengan que ordenar la pesca en la Albufera sobredicha, como hasta aquí ha sido costumbre", así como establecer las penas correspondientes. Por tanto, el sustrato comunitario parece haber existido ya antes de que oficialmente se mencionara a la Comunidad de pescadores de la Albufera.

Con posterioridad, en momento difícil de precisar, pero al menos desde la segunda mitad del siglo XVIII, la mencionada Comunidad se dividió en tres, que son las que actualmente existen: las de El Palmar, Catarroja y Silla. De estas la que ha tenido mayor relevancia y una más detallada regulación interna es la de El Palmar, por lo que en ella nos centraremos a continuación.

IV La Comunidad de Pescadores de El Palmar
1. Organización

Son órganos de la Comunidad de Pescadores de El Palmar su Junta General, la Junta Directiva, el Consell Assessor, así como otros cargos de menor relevancia (sigo a SANMARTÍN en la exposición de este punto y de los demás relativos a la Comunidad de El Palmar).

La Junta General está formada por todos los miembros de la Comunidad, tiene competencia para tomar acuerdos en relación con cualquier asunto de la Comunidad, y se reúne en Juntas Ordinarias y Extraordinarias. Las ordinarias pueden ser de Capitols, de Redolíns y de Cónters, que se celebran, cada una de ellas, una vez al año.

En la Junta de Capitols, además de adoptar acuerdos en relación con el ingreso de nuevos miembros, depósitos y donaciones de redolíns - a que luego nos referiremos-, y elegir la Junta Directiva, se reforman, repiten o derogan los capítulos de la Comunidad, esto es, las normas que la rigen internamente y aun algunas de proyección exterior, como las que atañen a la relación de la Comunidad de El Palmar con las de Catarroja y Silla. Estos capítulos, a diferencia de los demás acuerdos adoptados en una Junta General, sólo pueden ser modificados en la siguiente Junta anual de Capitols.

En la Junta de Redolíns se lleva a cabo el sorteo del mismo nombre -de redolíns, palabra que parece corresponder a las bolas de cera utilizadas en el mismo-, en cuya virtud se determinan los puestos fijos de pesca o calàs que corresponderán para ese año a cada uno de los miembros de la Comunidad.

Por último, en la Junta anual de Cónters se rinden las cuentas de la Comunidad y toman posesión de sus cargos en la Junta Directiva los que fueron elegidos en la anterior Junta de Capitols. Page 4

Cumpliendo funciones de órgano ejecutivo -administración y representación de la Comunidad-, la Junta Directiva se encuentra hoy compuesta por los Jurados primero y segundo, los Secretarios primero y segundo, el Tesorero y seis Vocales. Sus miembros eran elegidos por dos años, renovándose por mitad cada año, y pudiendo ser removidos por acuerdo de la Junta General. En la actualidad se nombran por cuatro años.

El Jurado primero cumple las funciones de presidente de la Comunidad, convocando y dirigiendo todo tipo de Juntas y ordenando el cumplimiento de los acuerdos que se adopten. El Jurado segundo sustituye al primero en caso de ausencia, incapacidad o defunción de éste.

El Secretario carece de facultades ejecutivas, y su misión principal es la de levantar acta de las sesiones celebradas y certificar su contenido con el visto bueno del Jurado.

Al Tesorero corresponde la labor de efectuar los cobros y pagos y llevar las cuentas de la Comunidad.

Finalmente, los Vocales carecen de misión específica independiente de la que les corresponde como miembros de la Junta Directiva, esto es, como parte del órgano colegiado de carácter ejecutivo en cuyas decisiones participan.

Forman el Consell Assessor doce...

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