El derecho real de aprovechamiento por turno, la nueva opción legislativa en materia de multipropiedad

AutorFernando Rodríguez Prieto
CargoNotario.
Páginas303-310

De PEDRO A. MUNAR BERNAT.

Publicado en la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario.

Núm. 647 de agosto de 1998.

La materia de la multipropiedad es de indudable interés en nuestro país, especialmente en sus zonas turísticas, donde según nos informa el autor hay ya 327.000 titulares de derechos de tiempo compartido de este tipo. Sin embargo, tan sólo 51.000 de ellos son españoles, aunque la cifra siga aumentando de manera importante. Sin embargo se trata hoy aún de un negocio mayoritariamente destinado a extranjeros y en gran parte promovido por empresas bajo control extranjero.

El autor es uno de los miembros de la Comisión creada bajo los auspicios de la Dirección General de los Registros y del Notariado redactora del Proyecto de Ley sobre Derechos de Aprovechamiento por Turno de Bienes Inmuebles que el Consejo de Ministros ha acordado el 18 de julio remitir a las Cortes Generales. La Comisión, que realizó sus trabajos durante el segundo semestre de 1996, estuvo formada por don Luis M.a Cabello de los Cobos, don Manuel Peña Bernaldo de Quirós, el inolvidable don José M.a Chico Ortiz (q.e.p.d.), don Antonio Pau Padrón, don Emilio Campmany y el referido autor. Por tanto, estuvo formada mayoritariamente por registradores, lo que se trasluce en la orientación netamente «registralista» del Proyecto, según vamos a ver.

El artículo tiene la virtud de exponer la materia de una manera clara y amena, tanto al exponernos una visión general de la materia y del tratamiento de la misma en el derecho comparado europeo, como al explicar las líneas generales de la regulación contenida en el Proyecto de Ley. Ello es especialmente valioso en este autor, experto en la materia y que es además uno de los redactores del Proyecto. Las críticas que se pueden hacerle derivan también precisamente de esa paternidad. El autor exhibe gozoso la criatura que ha ayudado a crear y la defiende ardorosamente sin permitirse apenas anotaciones críticas con el mismo.

Por nuestra parte consideramos que el proyecto podría ser muy mejorado si se somete a un análisis crítico en profundidad, aunque no sea este el lugar para ello. Hay que destacar que de los cinco Borradores para anteproyecto de Ley que hasta el momento ha habido (Cuatro provenientes del Ministerio de Justicia y uno del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo[*]) éste es el único que ha llegado a la fase de proyecto. Es por ello el momento de que los compañeros expertos en la materia, que los tenemos y muy buenos, hagan sus aportaciones para corregir y perfeccionar en lo posible el Proyecto.

En el análisis sumario que el autor hace del Derecho comparado, especialmente el europeo, se incide en la influencia de la Directiva 94/47/CE aprobada el 26 de octubre de 1994 relativa a la protección de los adquirentes de derechos de utilización de inmuebles a...

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