El aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno y la vulneración de la cláusula general de la LCD

AutorFrancisco José Torres Pérez
Páginas709-711
ADI 32 (2011-2012), V. Jurisprudencia y Resoluciones (2011), 665-752 • ISSN: 1139-3289 709
la norma en cuanto a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas es
darle plena virtualidad a la prohibición general de la venta y consumo de bebidas
alcohólicas en la vía pública y consecuentemente a la prohibición de la publicidad
en dichas vías públicas».
Por otro lado, la sentencia hace una correcta conexión entre los artículos 28.1.h)
y 30.3 de la Ley 5/2002. Y, a su vez, reconoce su relación con otras normas del or-
denamiento jurídico que contemplan limitaciones a la publicidad, en concreto, con
el artículo 8.5 de la LGP que establece la misma prohibición.
Así las cosas, resulta evidente que la sentencia analizada reeja perfectamente
el espíritu y nalidad de la norma, y atiende a la regla hermenéutica que aconseja la
conexión de todos los preceptos legislativos que, en nuestro ordenamiento jurídico,
se ocupan de esta cuestión.
EL ApROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL ESfUERZO
AJENO Y LA VULNERACIÓN DE LA CLÁUSULA
GENERAL DE LA LCD
Francisco José To r r e S Pé r e z 22
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO (SALA DE LO CIVIL,
SECCIÓN 1.ª), NÚM 792/2011 DE 16 DE NOVIEMBRE
FUENTE: RJ 2012/149523
1. El Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) en su Sentencia de 16 de noviem-
bre de 2011, desestima el recurso de casación interpuesto por las actoras contra la
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª) de 28 de abril de
2008. Ésta, a su vez, había desestimado el recurso de apelación interpuesto por las
demandantes conrmando íntegramente la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil
núm. 4 de Barcelona, de 12 de febrero de 2007, desestimatoria de la demanda.
2. Las demandantes (L’Oreal, S. A. y L’Oreal División Productos Gran Públi-
co, S. A.) consideran que la demandada (Cotyastor, S. A.) ha cometido una vulnera-
ción de la LCD al comercializar en España ciertos productos de estética que imitan
a los suyos. Se trata —como se especica en el Fundamnto Jurídico tercero— de
actos reiterados de la demandada que oferta productos imitando los comercializados
por L’Oreal en su concepto, presentación, denominación comercial y segmento del
mercado al que van dirigidos, una vez que se conocen que funcionan comercial-
mente y copiando, sobre todo, las características que los hacen atractivos. Por todo
ello, solicitan la declaración de deslealtad de tal práctica, su cesación, la remoción
de los efectos producidos con la actuación de la demandada y, nalmente, una in-
demnización el enriquecimiento injusto y los daños y perjuicios ocasionados como
consecuencia del comportamiento desleal. El debate en casación se circunscribe
al análisis de la infracción de los artículos 11.2 y 5 de la LCD —dado que la parte
actora no alego actos de confusión de acuerdo con el art. 6 LCD—.
3. Para desestimar los dos motivos en los que se sustenta recurso de casación
interpuesto por la parte actora, el TS utiliza los siguientes argumentos.
22 Profesor Asociado. Área Dereito mercantil. Universidade de Vigo (Dirección de correo electrónico:
ftorres@uvigo.es).
23 Versión ocial disponible de forma gratuita en http://www.discapnet.es/Castellano/areastematicas/
derechos/legislacionsobrediscapacidad/buscador/paginas/xjuris_TS.aspx?IdLegis=4628442 (fecha de
consulta: 25 de mayo de 2012).
ADI 32 (2011-2012).indb 709 18/9/12 12:33:23

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