Del aprovechamiento de las aguas públicas

AutorAntonio R. Navarro y José Antonio C. Gómez
Cargo del AutorCatedráticos de Derecho Civil

DEL APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS PUBLICAS

La base 10.a de la Ley de 11 mayo 1888 dice textualmente que se incluirán en el Código las bases en que descansan los conceptos especiales de determinadas propiedades, como las aguas, las minas y las producciones científicas, literarias y artísticas, bajo el criterio de respetar las leyes particulares por las que hoy se rigen en su sentido y disposiciones, y deducir de cada una de ellas lo que pueda estimarse como fundamento orgánico de derechos civiles y sustantivos para incluirlo en el Código. Como el dominio de las aguas es público o privado y como tal distinción repercute en el aprovechamiento, el Código civil regula por separado el uso de las aguas según su titular. A los aprovechamientos de aguas dedica el Código civil ocho artículos, mientras que la L. de a. se ocupa de los aprovechamientos de las aguas públicas en los artículos 126 a 225, inclusive, y de los aprovechamientos de aguas privadas en diversos artículos de los que nos ocuparemos posteriormente.

Así, pues, el articulado del Código civil intenta cumplir, en este punto, lo dispuesto por la Ley de bases, que pretende deducir de las leyes particulares que regían algunas propiedades aquello que se estimara fundamento orgánico de derechos civiles y sustantivos. Cabe sacar como consecuencia que los redactores del Código civil han entendido que en sede de aprovechamientos de aguas públicas lo verdaderamente trascendental desde...

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