Apropiación indebida de las cuotas de la Seguridad Social y retenciones del IRPF en crisis empresarial

AutorEva Barranco Hernández

En el mundo de la empresa hay situaciones económicas muy favorables, debido fundamentalmente a la economía, a una buena gestión, previsiones estratégicas, campañas de publicidad. Sin embargo, también se presentan momentos de crisis.

"Crisis", tan sólo pensar en ella y el mundo empresarial tiembla, pero para salir de esas situaciones hay distintas opciones legales que permiten adaptarse a la nueva situación. Ahora bien, son numerosas las ocasiones en que la empresa decide obrar de un modo ilegal para salir de la tan temida crisis.

Siempre se habla de la responsabilidad en el marco de la empresa, pero ¿Quiénes son los responsables de los actos ilícitos?. La empresa como tal, en mi opinión, nunca puede ser responsable de las actuaciones ilícitas de los administradores, gerentes, directores de empresas que en un momento de crisis, e incluso también en momentos de tranquilidad económica, tratan de eludir ciertas obligaciones.

A pesar de corrientes doctrinales que pretenden hacer responsable de sus actos a la empresa misma (principalmente la doctrina alemana), sólo la persona física será responsable penal, civil y administrativamente hablando.Y es ahí donde nos encontramos con una figura penal muy habitual en la práctica de los tribunales, como es la apropiación indebida de las cuotas que el empresario retiene en concepto de Seguridad Social y Retenciones por el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.

Pero en este punto me pregunto, ¿es siempre el empresario responsable penalmente de tales conductas? ¿Se le debe hacer responsable siempre de un delito de apropiación indebida? ¿Y en los momentos de crisis económica de la empresa?.

El actual Código Penal regula en su Título XIII los "Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico" y en concreto ubica en el Capítulo VI defraudaciones como la apropiación indebida.

Para la concepción jurídica del patrimonio lo importante es la relación que vincula al sujeto con la cosa. Los delitos patrimoniales son ante todo, la lesión de derechos subjetivos, preferentemente privados. El contenido se integra por los derechos subjetivos patrimoniales de la persona, ya sean reconocidos por el derecho público ya por el privado: ni las expectativas ni las cosas que se detenten sin contar con la protección del derecho pueden ser considerados elementos del mismo.

El perjuicio se concibe en términos puramente formales, como pérdida jurídica, es decir, la desaparición de un derecho o su gravamen con una obligación, con independencia de la trascendencia económica que ello tiene, dado que lo importante es la relación jurídica del sujeto con la cosa.

La concepción económica concibe el patrimonio como el conjunto de bienes que se encuentran bajo el poder fáctico de una persona, con independencia de que su relación con ellos se concrete o no en un derecho o de que sea o no susceptible de reconocimiento jurídico.

La concepción mixta toma como base la posición económica. Incluye en el patrimonio sólo las cosas que revisten valor, pero siempre que estén en poder del sujeto en virtud de una relación jurídica, quedando...

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