Con fecha 3 de julio de 2013 se han publicado en la página web del Congreso de los Diputados dos Proyectos de Ley aprobados el pasado viernes 28 de junio por el Consejo de Ministros cuyas medias, principalmente de carácter tributario, serán objeto de tramitación parlamentaria

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Por otra parte, el Proyecto de Ley por el que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (Proyecto de Ley por el que se adoptan otras medidas tributarias) tiene como objetivo contribuir a la consolidación de las finanzas públicas adoptando medidas adicionales a las ya aprobadas en anteriores Reales Decretos-ley. Asimismo, mediante este Proyecto de Ley, con propósito de coadyuvar al logro de los objetivos en materia de medio ambiente, se regula un nuevo Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.

Se describen brevemente a continuación todas estas medidas de carácter tributario que fundamentalmente inciden en los siguientes impuestos:

1. Impuesto sobre sociedades

El Proyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores prevé diversas medidas en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades. Concretamente:

  1. Para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013. se mejora significativamente la deducción por actividades de investigación y desarrollo, permitiendo que ésta se aplique sin límite de cuota (con un descuento del 20% de su importe) e, incluso, pudiendo solicitarse su abono a la Administración, con un límite de 3 millones de euros anuales (aplicable a todo el grupo de sociedades que formen parte del mismo según los criterios del artículo 42 del Código de Comercio), si bien con la obligación de cumplir ciertos requisitos vinculados fundamentalmente al mantenimiento del empleo, a que se destine a la misma actividad un importe equivalente a la deducción aplicada u obtenida o a que se obtenga un informe motivado o un acuerdo previo de valoración.

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  2. Se modifica sustancialmente el beneficio del "patent box" para las cesiones de activos intangibles que se realicen a partir de la entrada en vigor de la Ley. Por un lado, se reduce la base de cálculo del beneficio a las rentas (no a los ingresos) obtenidas, es decir, a la diferencia positiva entre los ingresos y determinados gastos directamente relacionados con el intangible objeto de cesión; pero estableciéndose que la renta se integrará en base imponible por el 40% de su importe y permitiéndose su aplicación (con ciertos requisitos y límites) en los casos en que la entidad cedente haya creado los activos cedidos al menos en un 25%.

    Destaca también la desaparición de limitaciones cuantitativas en el importe del incentivo (actualmente seis veces su coste de desarrollo) y la posibilidad de solicitar a la Administración Tributaria un acuerdo previo de calificación de los activos, así como de valoración de la renta generada. No obstante, dicha solicitud se acompañará de una propuesta de valoración, que se fundamentará en el valor de mercado.

    Para las cesiones entre entidades del mismo grupo fiscal, las operaciones estarán sometidas a las obligaciones de documentación establecidas en la Ley para entidades vinculadas. No obstante, desaparece de la redacción de la norma actual la mención a que en el caso de entidades que tributen en régimen de consolidación fiscal, los ingresos y gastos derivados de la cesión no serán objeto de eliminación para determinar la base imponible del grupo fiscal. Parece por tanto que la obligación de documentar estas operaciones en el informe de precios de transferencia vendría a solventar - en sentido positivo - la duda generada con la redacción del Anteproyecto respecto a si el incentivo se mantenía o no para transacciones realizadas dentro del mismo grupo de consolidación, si bien la no eliminación de ingresos y gastos en la determinación de la base imponible consolidada haría poco atractiva la aplicación de este incentivo en el seno de estos grupos; habrá que ver cómo evoluciona este punto en el trámite parlamentario.

    Finalmente, para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013. se establecen otros incentivos para empresas de reducida dimensión, como la tributación a un tipo efectivo del 15% (mediante la aplicación de una deducción) para los beneficios que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que cumplan determinadas condiciones.

    Las entidades que apliquen esta deducción deberán dotar una reserva por inversiones, por un importe igual a la base de deducción, que será indisponible en tanto que los elementos patrimoniales en los que se realice la inversión deban permanecer en la entidad.

    Asimismo, durante el plazo de mantenimiento de las inversiones deberá hacerse constar en la memoria de las cuentas anuales determinada información: (i) el importe de los beneficios acogido a la deducción y el ejercicio en que se obtuvieron, (ii) la reserva indisponible que debe figurar dotada, (iii) identificación e importe de los elementos adquiridos y (iv) la fecha o fechas en que los elementos han sido objeto de adquisición y afectación a la actividad económica.

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    El Proyecto de Ley por el que se adoptan otras medidas tributarias prevé las siguientes modificaciones en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades:

  3. En relación con la aplicación del régimen de amortización especial de los contratos de arrendamiento financiero, y con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2012, se prorroga, para aquellos contratos cuyos periodos anuales comiencen en los años 2012 a 2015, la excepción a la exigencia del cumplimiento del requisito que establece la necesidad de que la parte de las cuotas de arrendamiento financiero que se corresponde con la recuperación del coste del bien sea constante o creciente.

    Así, en estos casos, el incumplimiento de este requisito no supondrá la inaplicación del régimen especial de amortización.

  4. Se elimina el artículo 12.3. que regula la deducibilidad fiscal del deterioro de valor de las participaciones en el capital o fondos propios de entidades, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013, estableciéndose expresamente en el artículo 14 que no se considerarán deducibles en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades las pérdidas por el deterioro contable de dichos valores.

    Tampoco serán deducibles las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de establecimientos permanentes o Uniones Temporales de Empresas, salvo en el caso de su transmisión o cese de su actividad / extinción.

    No obstante lo anterior, se establece un régimen transitorio aplicable a las pérdidas por deterioro de cartera y a las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente que se hubieran generado antes del 1 de enero de 2013.

    En línea con la eliminación de la deducibilidad fiscal del deterioro de cartera, se introducen modificaciones en...

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