Aprobado el acuerdo para la mejora del crecimiento y el empleo

AutorDiana Rodríguez Redondo
CargoDirectora del Departamento Laboral de CMS Albiñana & Suárez de Lezo

Las negociaciones que a lo largo de los dos últimos años han venido manteniendo sindicatos (UGT y CCOO), asociaciones empresariales (CEOE y CEPYME) y el Gobierno han dado su fruto en el Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo.

En esta norma destacan, fundamentalmente, las medidas tendentes a fomentar la contratación indefinida y a limitar la temporalidad en la contratación. No se trata medidas novedosas, pues ya, desde la supresión de los contratos temporales para el fomento del empleo con la reforma laboral del año 1994 -limitados desde entonces a determinados colectivos, tales como discapacitados, víctimas de violencia de género y doméstica, trabajadores en situación de exclusión social-, a la contratación temporal en España se le han ido poniendo sucesivas trabas.

El Real Decreto Ley 5/2006 fomenta, una vez más, la contratación indefinida, principalmente, por tres vías: (i) estableciendo bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social para los contratos indefinidos; (ii) manteniendo la vigencia del contrato para el fomento de la contratación indefinida; y (iii) limitando la duración de los contratos temporales causales a un máximo de 24 meses dentro de período de referencia de 30 meses.

Lo novedoso en las bonificaciones en las cuotas empresariales de Seguridad Social de los contratos indefinidos lo encontramos en que se pasa de un sistema de bonificación de un tanto por ciento sobre la cuota empresarial por contingencias comunes, a un sistema de una cantidad a tanto alzado por contrato, que se deducirá de las cuotas empresariales a la Seguridad Social. Estas cantidades van de los 500 Euros a los 3.200 Euros al año por trabajador, manteniéndose la bonificación por un período de cuatro años, o, en algunos supuestos, durante toda la vida del contrato bonificado.

También es novedoso el hecho de que, hasta ahora, se habían bonificado tanto los contratos indefinidos iniciales como la transformación de contratos temporales a indefinidos. El nuevo sistema, únicamente bonifica la transformación de los contratos temporales formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación; pero no los contratos temporales causales (contrato para obra o servicio determinado, contrato eventual por circunstancias de la producción, que son, además, los más utilizados). Esto no obstante, y respecto de estos últimos contratos, se prevé un período transitorio, durante el cual sí se bonificará su...

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