Aprobada la Ley 4/2015, de 27 de abril, del estatuto de la víctima del delito
Autor | José María Suárez López |
Cargo | Profesor Titular de Derecho Penal. Acreditado Catedrático |
Páginas | 408-408 |
Page 408
El Boletín Oficial del Estado núm. 101, de 28 de abril de 2015, publica la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. Según se afirma en su preámbulo tiene la finalidad de «ofrecer desde los poderes públicos una respuesta lo más amplia posible, no sólo jurídica sino también social, a las víctimas, no sólo reparadora del daño en el marco de un proceso penal, sino también minimizadora de otros efectos traumáticos en lo moral que su condición puede generar, todo ello con independencia de su situación procesal».
La misma también pretende aglutinar en un solo texto legislativo el catálogo de derechos de la víctima, de un lado transponiendo las Directivas de la Unión Europea en la materia y, de otro, recogiendo la particular demanda de la sociedad española.
Integrada por 4 títulos, 35 artículos, 2 disposiciones adicionales, 1 transitoria, 1 derogatoria, y 5 finales tiene muchos aspectos destacables como la previsión, en el título primero, de un catálogo de derechos básicos de la víctima entre los que se recogen, el de entender y ser entendida, a la información desde el primer contacto con las autoridades competentes, a obtener una copia de la denuncia debidamente certificada y su traducción escrita, a recibir información sobre la causa penal, a un período de reflexión en garantía de sus derechos, a la traducción e interpretación y al acceso a los servicios de asistencia y apoyo. El título segundo regula su participación en el proceso penal y el tercero la...
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