Aprobación de una Directiva relativa a la imposición sobre el ahorro en el ámbito de la UE

AutorCMS Albiñana & Suárez de Lezo

Con fecha 21 de mayo de 2003, el Consejo de la UE aprobó dos directivas, la mencionada, relativa a la imposición sobre el ahorro en el ámbito de la UE y otra, que fue objeto de comentario en el número anterior de este Boletín, referente a la fiscalidad de intereses y cánones.

En términos generales, ya que por razones de espacio no es posible llevar a cabo un estudio más detallado, la Directiva aquí comentada, que deberá ser traspuesta antes del 1 de enero de 2004, establece la exención en la fuente de los intereses pagados a personas físicas residentes de otros Estados miembros que sean beneficiarios efectivos de los mismos, y ello con el fin de que dichos intereses estén sujetos a imposición únicamente en el Estado de residencia del perceptor.

A efectos de la Directiva, se entiende por beneficiario efectivo "cualquier persona física que reciba un pagode intereses o cualquie persona física en cuyo benefico se atribuya un pago de intereses, salvo en caso de que aporte pruebas de que dicho pago no se ha efectuado en benefico suyo".

Se considera pago de intereses (i) los intereses pagados o contabilizados relativos a créditos de cualquier clase, estén o no garantizados por una hipoteca e incorporen o no una cláusula de participación en los beneficios del deudor, y en particular los rendimientos de valores públicos y rendimientos de bonos y obligaciones, incluidas las primas y los premios vinculados a éstos (los recargos por mora en el pago no se considerarán pagos de intereses); (ii) los intereses devengados o capitalizados obtenidos en el momento de la cesión, el reembolso o el rescate de los créditos antes mencionados; y (iii) los rendimientos obtenidos en el momento de la cesión, el reembolso o el rescate de acciones o participaciones de determinados organismos o entidades, cuando éstos hayan invertido, directa o indirectamente, más del 40% de sus activos...

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