Adjudicación en procedimiento de apremio. Adquirente posterior. Anotacion caducada

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas120-121

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Se plantea si puede practicarse una inscripción de dominio derivada de un procedimiento administrativo de apremio cuando resulta que el titular registral es persona distinta de aquella contra la que se siguió el expediente estando cancelada por caducidad la anotación preventiva de embargo que publicaba la existencia del procedimiento de apremio y su prórroga.

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La Dirección confirma la nota en sentido negativo puesto que la caducidad de las anotaciones opera «ipso iure», una vez agotado su plazo de vigencia ( art 86 LH ), careciendo desde entonces de todo efecto jurídico, de modo que los asientos posteriores mejoran su rango y no pueden ya ser cancelados en virtud del mandamiento al que se refiere el art. 175 RH : El asiento de dominio vigente se encuentra bajo la salvaguardia de los tribunales y sólo puede cancelarse con consentimiento de su titular o por resolución judicial firme de acuerdo a las normas generales de nuestro ordenamiento (arts 1, 38, 40 y 82 LH), y para que la inscripción a favor del recurrente hubiera podido verificarse con cancelación de los asientos posteriores en perjuicio del titular registral, debió haberse presentado la certificación del...

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