La ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (LAEI). Aspectos mercantiles

AutorFrancisco Vicent Chuliá
CargoCatedrático emérito de Derecho Mercantil de la Universitat de València. Abogado
Páginas36-61

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I Ley de buenos deseos y mediocres reformas

Motivos electorales y de política econó-mica anticrisis (sustituir, al menos, parados por autónomos) han aumentado recientemente el interés del legislador español (y otros europeos) por fomentar el pequeño empresariado, bajo la noción, con pretensión omnicomprensiva, de emprendedores (neologismo que sustantiva el adjetivo emprendedor, que es el que figura en el diccionario de la RAE), incorporando, con mayor o menor fidelidad, normas que existían en legislaciones europeas vecinas. Dos meses después de la Ley 11/2013, de 26 de julio (BOE del 27), de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, el 19 de septiembre de 2013, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó la Ley 14/2013, de 27 de septiembre (BOE del 28), de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (LAEI) 1 , que entró en vigor al día siguiente de su publicación (29 de sep-

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tiembre) salvo partes que tienen diversas fechas de entrada en vigor (disposición final decimotercera).

La LAEI confía importantes funciones al Notariado a fin de revestir de fe pública y de la consiguiente seguridad jurídica extrajudicial los nuevos instrumentos jurídicos que ofrece a los emprendedores

La LAEI confía importantes funciones al Notariado a fin de revestir de fe pública y de la consiguiente seguridad jurídica extrajudicial los nuevos instrumentos jurídicos que ofrece a los emprendedores. En especial, la disposición adicional tercera establece que los Ministerios de Justicia y de Industria, Energía y Turismo establecerán la agenda electrónica notarial para la constitución telemática de sociedades en documento único electrónico (cuya regulación por la disposición adicional tercera de la LSC es modificada por la disposición adicional tercera de la LAEI), de sociedades de responsabilidad limitada y cualquier otra forma jurídica que se incorpore reglamentariamente. Pero también son importantes las funciones confiadas por la Ley a los registros mercantiles y de la propiedad, en especial, en la publicidad legal de la declaración de inembargabilidad de la vivienda habitual del emprendedor, que se instrumenta a través de la aparatosa figura del emprendedor de responsabilidad limitada (ERL). Para ello, todos los emprendedores tienen que inscribirse en el Registro Mercantil como paso previo a la inscripción de su declaración en el Registro de la Propiedad donde figure inscrita la finca, incluso los que no están obligados a inscribirse en el Registro Mercantil (empresarios no mercantiles, como agricultores, ganaderos, artesanos, profesionales titulados, artistas, trabajadores autónomos regulados por la LETA, comerciantes no sedentarios, etc.) 2 .

Aunque la LAEI ha sido objeto de severas críticas (que en buena medida compartimos), parece necesario una vez más acudir al axioma de «dar la razón al legislador» y examinar en qué medida sus innovaciones pueden servir a los emprendedores. La ciencia de la legislación, que estudia las normas más eficientes y eficaces para realizar los fines del legislador, se expresa hoy en el Análisis de Impacto Regulatorio (Regulatory Impact Assessment, RIA), y la Memoria de Impacto Regulatorio de la LAEI es extensa, aunque no siempre ilustrativa 3 .

La LAEI tiene un primer problema, de delimitación de su objeto, ya que en buena medida es una ley general, una «ley ómnibus», como ha sido calificada con razón 4 de reformas para todas las «empresas», dada la presencia predominante en España de las de pequeña dimensión 5 . En algunas de sus normas, la LAEI recoge instituciones que debieron incorporarse a nuestro Derecho mucho antes, como el llamado empresario de responsabilidad limitada (mejor dicho, la declaración de inembargabilidad de su vivienda habitual), la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (o sin capital social mínimo, como respuesta de los estados continentales frente a la ofensiva de la «Limited Co.» del Reino Unido) y la remisión de deudas concursal, o debts discharge, regulada en casi todas las legislaciones para dar a los concursados infortunados, empresarios o no, una «segunda oportunidad». En todas estas figuras, la LAEI introduce fuertes recortes que amenazan su efectividad.

Un segundo problema de la LAEI es la heterogeneidad de sus normas, en atención a la materia (mercantiles generales, societarias, concursales, administrativas, financieras, tributarias, laborales, etc.) y en atención a la summa divisio, entre públicas y privadas (verticales y horizontales), que no siempre aparece clara en la Ley.

Otro problema de la LAEI es su ambigüedad terminológica («empresario de responsabilidad limitada», «Sociedad Limitada de Formación Sucesiva» o «apoderamientos electrónicos»). Así, es obvio que no existen «apoderamientos electrónicos» (como tampoco «contratos electrónicos»), sino negocios jurídicos de apoderamiento otorgados en soporte electrónico (en lugar de papel), con naturaleza de documento privado o de documento público o con intervención de fedatario público, teniendo solo en este caso efectos

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frente a terceros que no sean la Administración Pública 6 .

La LAEI aporta ideas ingeniosas, aunque no siempre las más acertadas 7 .

La unificación terminológica bajo el término emprendedores sustituye a «las pymes y los autónomos», «empresarios», «profesionales», «trabajadores autónomos», «microempresas», «jóvenes trabajadores por cuenta propia» y «operadores del mercado». Aunque quizás sería mejor la unificación bajo el término empresa (empresa/sujeto)

La unificación terminológica bajo el término emprendedores 8 sustituye (al parecer, con ventaja), a «las pymes y los autónomos», «empresarios», «profesionales», «trabajadores autónomos», «microempresas», «jóvenes trabajadores por cuenta propia» y «operadores del mercado» (a estos se refiere la Proposición de Código Mercantil de la Comisión General de Codificación de 17 de junio de 2013, PCM). Aunque quizás sería mejor la unificación bajo el término empresa (empresa/sujeto), que hallamos consolidado en el Derecho de Defensa de la Competencia, en el Derecho Mercantil Con-table y en el Derecho Laboral, en ocasiones recogido en la misma LAEI 9 . Al introducir la LAEI, el Título X LC, en su art. 231.1, se refiere al «empresario persona natural» y precisa que «a los efectos de este Título, se considerarán empresarios personas naturales no solamente aquellos que tuvieran tal condición de acuerdo con la legislación mercantil, sino aquellos que ejerzan actividades profesionales o tengan aquella consideración a los efectos de la Seguridad Social, así como los trabajadores autónomos», sin atreverse a emplear aquí el término emprendedor.

Es dudosa la eficacia de las medidas de la Ley, tal como han sido reguladas. El «apoyo al crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales» (Título IV) incluye escasas medidas: unas programáticas, como la «revisión del clima de negocios a través de mejoras regulatorias» (obligación que ya tiene el Gobierno) o el reconocimiento de la «miniempresa o empresa de estudiantes», por un curso escolar prorrogable a un máximo de dos (disposición adicional novena), y otras discutidas (como facultar al empresario con menos de diez trabajadores a asumir personalmente el control de los riesgos laborales). En cambio, la integración de ventanillas únicas en los puntos de atención al emprendedor (PAE), que sustituyen a los puntos de asesoramiento e inicio de tramitación (PAIT), se aproxima a la oficina administrativa única, siempre reivindicada, que encontramos en otras legislaciones, como en la francesa (disposición adicional segunda). Algunas normas reducen trabas como las cargas estadísticas, la necesidad de otorgar escritura pública previa de constitución de la unión temporal de empresarios para concurrir a concursos públicos (arts. 38, 42), la reducción de supuestos en que no se necesita previa calificación (art. 43) o la prohibición de discriminar a favor de quienes hayan contratado previamente con la Administración.

El art. 18 LAEI establece que «todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que transcurran cuatro meses siguientes a la fecha de cierre». Se trata de una norma general, que se aplica a todos los «empresarios» (cfr. arts. 25 y ss. CCom.), que en materia de legalización telemática de los libros de los empresarios reitera la asimilación que ya hacía el art. 27 CCom. entre libros contables y libros corporativos en cuanto a la facultad (como alternativa a la formación y legalización registral previa de los libros) de formarlos a partir de hojas para su legalización en el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

La regulación unitaria del trámite de legalización registral se produce a pesar de las evidentes diferencias que existen entre los libros contables y los corporativos. En primer lugar, por su contenido, ya que los libros contables contienen declaraciones de conocimiento («asientos y anotaciones», los únicos a que se refiere el art. 27.2 CCom., que parece estar pensando solo en libros contables) y los libros corporativos recogen negocios jurídicos (acuerdos sociales en las actas, transmisión y gravamen de participaciones y acciones en sus correspondientes libros y registros); en segundo lugar, por su régimen...

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