Los aportes del derecho público medieval a la teoría del estado y de la constitución. (Diálogo con Paolo Grossi)

AutorRaúl Pérez Johnston
Páginas267-297


@I.-Introducción.

1. El libro de Paolo Grossi, titulado El Orden Jurídico Medieval, es, según su autor, una monografía "elemental" sobre el sistema jurídico imperante en el medioevo; pero a pesar de las advertencias del autor de que dicho libro no debería caer en manos de conocedores de la Historia del Derecho en el medioevo1, puntualiza una serie de concepciones muy agudas y audaces sobre lo que él entiende sobre la Edad Media como imagen de un sistema u orden jurídico determinado. Con la virtud de expresar mucho en pocas palabras, Grossi nos lleva a un viaje por medio del cual se nos da a conocer la idea muy particular que el propio autor tiene sobre este periodo tan particular de la historia de la Humanidad. Concepciones, que dentro de su audacia resultan algunas muy acertadas y otras un tanto controvertidas, en virtud de que a lo largo del libro, se presencia la lucha épica y constante del autor por tratar de derribar mitos en torno al periodo medieval, lucha que va incesantemente acompañada de "neologismos grossianos", en virtud de que para dar coherencia científica a su texto, no duda en redefinir conceptos que para la ciencia del derecho estaban ya muy establecidos y en hacer a un lado aquellos que pudieran ponerlo en entredicho.



2. Así pues, retomando las ideas anteriores, El Orden Jurídico Medieval de Paolo Grossi, merece nuestra atención en razón de constituir un profundo análisis sobre el derecho en el Medio Evo, explicando éste como un sistema relacionado con la vida cotidiana de la Edad Media. En este sentido, Grossi peca de exceso de modestia al advertir, como ya se mencionó, al lector que dicho libro no debería caer en manos de "conocedores", en razón de que a lo largo del desarrollo del libro se establece de manera por demás profunda, una concepción compleja sobre cómo entender el medioevo en función de las ideas del propio Grossi, queriendo evitar criticismo e interrupciones que podrían poner en peligro la comprensión del edificio grossiano. Si bien es cierto que se trata de una obra que por su eclecticismo intenta ser a la vez una obra al alcance de todos, pero también una que por su contenido suscite el interés de juristas especializados, también lo es que el contenido, aunque sea de manera involuntaria, se revela de un gran tecnicismo y conocimiento del Medio Evo, que no cualquier persona ajena al ámbito del derecho puede comprender. Los conceptos que expone Grossi en el libro en comento, son pues, como ya mencionamos, la concepción particular del autor sobre el Medio Evo; es la forma personal y hasta un tanto nostálgica de una época a la que el autor profesa en sus páginas un claro cariño, en donde el autor entabla un diálogo permanente y explicativo con el lector sobre sus ideas muy particulares en relación con el tema, al grado de que muchos términos de uso común los va acotando y dándoles un nuevo significado a lo largo de las páginas, en lo que ya denominados supra como neologismos grossianos. Así pues, con la debida proporción guardada, cuando entablamos la lectura de tal obra, ante el posible desconcierto sobre el desconocimiento de muchos aspectos del tema abordado y de tantos neologismos, nos sentimos como el gran Dante, desolado en esa selva espesa, áspera y obscura a la mitad del viaje de su vida, hasta que de pronto se aparece Virgilio y posteriormente, Beatrice, quienes lo reconfortan y lo guían a lo largo de ese viaje a través del infierno, el purgatorio y el paraíso; epopeya dantesca que constituye el medioevo jurídico a través de la travesía por las eras experimental y sapiencial. Es la experiencia de dicha epopeya, la que intentaremos narrar y comentar a lo largo de las siguientes páginas; es la experiencia medieval de Paolo Grossi. Atento a lo anterior, al mismo tiempo que iremos observando las posturas de Grossi sobre el medioevo, también iremos haciendo comentarios, e incluso planteando ese debate omitido a lo largo de la obra en comento, que pudiera fracturar la unidad de ese "viaje" ambicioso en el que Grossi toma la mano del lector y lo guía por "su medioevo jurídico"2.

@II.- Un orden jurídico genuinamente medieval basado en un sistema de valores que reflejan la vida cotidiana.

3. El primer punto sobre el que Grossi construye la base de nuestro viaje, es el de la idea de la existencia de una "mentalidad genuinamente medieval", la cual tiene una cierta uniformidad dentro del campo del derecho privado en un territorio comprendido básicamente por la Europa continental y más en específico, por la Italia centro-septentrional3. En este aspecto, hace un poco de lado el aspecto del derecho público, ya que cree encontrar en el derecho privado los signos inequívocos que reflejan esta "mentalidad jurídica circulante"4.

4. Así, el libro de Grossi permanece en el campo de las ideas y hace a un lado el aspecto político e histórico de los conflictos que rodean a la Edad Media y que fracturan en cierta medida esa unidad; sin embargo, esto no es, en nuestra opinión, sino por aquella voluntad muy positivista, en la que se desprende la influencia de grandes juristas italianos como Santi Romano, de separar los fenómenos políticos y sociales del derecho, aunque posiblemente es en la Edad Media en que esta separación, si es que podemos decir que la hay, es más ambigua.

5. El medio evo, es visto pues por Grossi como un ordo iurís medievalis el cual traduce como: "un valor inmanente, la naturaleza de las cosas, y un valor trascendente, el Dios creador de normas propio de la tradición canónica, uno en absoluta armonía con el otro según los dictados de la teología cristiana, constituyen un ordo, un ordo iurís. El Derecho es así "una dimensión óntica", y la ciencia del Derecho, o el Derecho como ciencia, es la percepción o la declaración de ese ordo interno a la realidad, es interpretatio de algo que no se crea por el jurista, sino que más bien se declara o se hace explícito partiendo de un Derecho que está más allá de la pura interpretación, como algo que ella misma presupone."

6. Grossi ve asimismo en dicha era, un concepto orgánico, vivo, "un tejido vivo de una realidad europea", una concepción organicista; "la sociedad medieval es jurídica" y ello le da unidad. El Derecho es orden, orden ideal. Idea muy acorde al medioevo, tal como lo comenta Gierke: "El pensamiento medieval procedía de la idea de un Todo unitario. Por tanto, una construcción orgánica era tan familiar a ella, como una construcción mecánica y atomista le era originalmente ajena. Bajo la influencia de alegorías bíblicas y de modelos elaborados por escritores Griegos y Romanos, la comparación de la Humanidad en su conjunto y de cada grupo pequeño en un cuerpo animado era universalmente adoptada (...)"5

7. En este sentido, el medioevo es una mentalidad jurídica, en donde se funden todos los campos de la experiencia para la formación del derecho. Por ello es lógica la factualidad a la que el propio Grossi se refiere, puesto que la vida cotidiana, en la medida en que la atribución legislativa está más cercana a los distintos sectores sociales, ya que ellos, con un grado de autonomía son los que legislan, se hace evidente, puesto que el derecho es reflejo de todos los aspectos de la vida, al normar las conductas dentro de un determinado grupo o estamento y dentro de una jurisdicción determinada. Por lo que en este sentido, podríamos decir, como lo hace Peter Haberle6, que el derecho encuentra una gran expresión cultural. Así pues, el derecho en la Edad Media es "democrático" o "naturalista", para emplear un término grossiano, y no reservado a las élites académicas o universitarias como será el caso posteriormente, sobre todo a raíz de la "caída" del monopolio cultural de los monasterios y el esplendor de las primeras universidades en los siglos XII y XIII. Y por ello, se desprende también, de tal situación, la historicidad del derecho a que Grossi hace referencia. Al respecto, el profesor italiano, establece:



"(...) Por historicidad se entiende aquí la fidelidad de la representación jurídica hacia las fuerzas circulantes y operantes en la sociedad, por las cuales el tejido formal del Derecho - lejos de separarse de la sociedad a lo largo de su devenir - se adapta, por lo contrario, al discurrir de ésta, manteniéndose en estrecha adherencia con las necesidades y con la idealidad que emerge progresivamente en la vida asociada."7

8. Así pues, a través de esta historicidad del derecho medieval, tal como nos lo hace entender acertadamente Grossi, la praxis y el dogma son uno, que se mezclan al grado en que en la Edad Media difícilmente se puede separar la doctrina de la experiencia, como ocurriría sobre todo en la Modernidad, ya que la praxis es la fuente de la doctrina, que se funden para conformar un todo unitario indisociable; por ello, expresa el autor italiano:

"(...) El Derecho es la traslación de ciertos esquemas organizativos del instinto social al terreno más específico de los valores, y en cuanto percepción de valores, no puede dejar de ser recorrido por una tendencia a consolidarse, a echar raíces a menudo profundas, a convertirse incluso en esquema lógico, en sistema."8

9. Grossi concibe entonces al sistema jurídico medieval como el reflejo de un sistema de valores, entre los que destacan, según él, un poder político incompleto, una relativa indiferencia del poder político hacia el derecho, con la relativa autonomía y pluralismo del mismo, y como consecuencia de esto, la factualidad o historicidad del derecho y la concepción de la imperfección del individuo y de la perfección de la comunidad.

@III.- El estado medieval ¿débil o inexistente?

10. En este contexto, como primera característica de este orden jurídico medieval historicista, Grossi parte de la idea de que el mosaico político en la Edad Media está fragmentado, habla atinadamente de poliarquía, para utilizar el término hegeliano, mientras que el tejido jurídico (del derecho privado) continúa conservando una substancial capacidad unitaria. Esto en opinión de...

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