Aportaciones simbólicas de Inglaterra a la cultura político constitucional euroatlantica

AutorPablo Lucas Verdú
Páginas51-60

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3.1. Observaciones previas

Parece obvio afirmar que la Constitución británica es un producto que refieja el carácter, modo de vida, virtudes y defectos del pueblo inglés.

En la literatura continental europea encontramos a lo largo del tiempo elogios y criticas llegando, incluso, al desprecio de la Constitución inglesa97.

Así su alabanza y vituperio llega hasta tiempos recientes. Los elogios relativos a la tutela de los derechos individuales, el principio del rule of law que antecede en siglos a la construcción académica del Rechtssaat, el prestigio del Parlamento, la preparación y moderación de muchos personajes políticos y su adhesión a las instituciones han suscitado la admiración foránea. No hay que olvidar el common law98.

Es sabido que en el despliegue del constitucionalismo británico se promulgaron varios documentos fundamentales como la Magna Carta (15 de junio de 1215) que, en realidad, desde el punto de vista formal, hoy diríamos técnico-jurídico, no se trata de una Constitución sino de un pacto entre el Rey Juan sin Tierra y los eclesiásticos y los nobles de la época. Posteriormente, el 10 de octubre y 5 de noviembre de 1297 el rey Eduardo garantizó, mediante

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la Confirmatio Cartarum, las franquicias y la Carta de las Forestas. Antes, el 30 de septiembre de 1297 se había dictado el Estatuto De Tallagio non concedendo.

Tras estos textos medievales aparece la Petition of Rights (7 de junio de 1628) y el 13 de febrero de 1689 el Bill of Rights.

No hay que olvidar que además de estos documentos que jalonan la historia constitucional británica, hay otros dos significativos a saber: el Agreement of the People, discutido en la Cámara de los Comunes en enero de 1649, que no tuvo vigencia y el Instrument of Government. El primero representó las ideas del grupo más extremista de aquel tiempo aunque contaba con escasos apoyos.

Según el historiador norteamericano BURTON ADAMS99el Agreement of the People se anticipa al preámbulo de la Constitución norteamericana. Es curioso observar el interés de los especialistas estadounidenses en referirse a los textos de Gran Bretaña como precedentes históricos del desarrollo constitucional norteamericano. Como hipótesis a corroborar habría que aventurar las tesis mantenidas por quienes señalan el infiujo del Instrument of Government, el único ejemplo de Constitución escrita del Reino Unido, en la Constitución norteamericana100.

3.2. Historicismo versus racionalismo en la experiencia constitucional anglosajona

El historicismo entraña la idea de que la historia en cuanto devenir conduce y guía a la Humanidad.

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Para el filósofo español José FERRATER MORA101con la expresión historicismo se designa a un conjunto de corrientes diversas que coinciden en subrayar el papel desempeñado por el discurrir histórico, por la llamada historicidad.

Siguiendo lo anterior, podemos decir que el hombre es una realidad histórica, dinámica, que se va haciendo y rehaciendo a través del tiempo. No sólo la humanidad es una realidad histórica que nace, vive y deja el paso a generaciones futuras. Estas últimas elaboran conceptos, teorías, símbolos, documentos, monumentos conmemorativos, creaciones artísticas, etc. que pasan a la posteridad. Si es así, los documentos jurídicos del pasado, por ejemplo, los medievales son relictos de esos tiempos pretéritos que han de ser respetados.

A nuestro entender el historicismo puede explicar la importancia del Museo de antigüedades y curiosidades constitucionales si no lo concebimos como un conjunto de elementos almacenados con mayor o menor acierto e, incluso, carente de criterios sino como un conjunto evocador del pasado que todavía emite un mensaje cultural.

He de decir que aquí aplico la expresión historicismo en sentido algo subalterno en la medida en que cosifica tales recuerdos, sólo estimables por los expertos. Ahora bien, cuando la aplicamos a los tiempos medievales en cuanto algo todavía valedero como ocurre en el constitucionalismo inglés, en el caso de Hungría, en los fueros vascos y, en parte, en el ejemplo norteamericano, señalamos una vertiente cultural significativa. Veamos.

El historicismo constitucional anglosajón, el de las dos orillas del Atlántico, sostiene que todo Derecho por ser antiguo es venerable; es justo y bueno

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y, por tanto, debe respetarse. Esto explica el respeto a la Magna Carta y a las sucesivas Declaraciones de derechos británicas y norteamericanas102103.

En cuanto al racionalismo en el ámbito constitucional anglosajón, aunque no es fácil señalar la actio finium regundorum que le separa del historicismo, puede decirse que es característico de la época de la Revolución inglesa del XVII.

Hay que advertir que el simbolismo de la Magna Carta se mantuvo en ese crucial período. El racionalismo de entonces coexiste con ella. Este rasgo caracteriza a la Constitución inglesa que, como se afirmó, no es lo que parece, ni parece lo que es, es un camino que anda, etc.

En síntesis, el carácter típico del racionalismo anglosajón es empírico y no lógico como sucederá en el continente. De algún modo, equidista por su larga e intensa experiencia política de las abstracciones continentales y de la renuncia del pasado. Esto explica que el tránsito del absolutismo monárquico a la institucionalización de la libertad fuese menos drástico que en el continente. Así lo prueba el esfuerzo de los levellers por no borrar totalmente el pasado.

No obstante, advirtió Sir Ivor JENNINGS104que Inglaterra no inventó la guillotina, pero ejecutó a su Rey en el año 1649, ciento cuarenta años antes del asalto a la Bastilla. De todos modos -añadió dicho autor-, la Revolución francesa excedió los modelos británicos.

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Las grandes revoluciones en Occidente: la inglesa del siglo XVII en tiempos de CROMWELL105, 1640-1660; la independencia y revolución de los nacientes Estados Unidos; la revolución soviética de 1917, son hitos capitales en la historia mundial como es bien sabido. Hay que añadir la situación de Alemania después de su derrota en la Primera Guerra Mundial.

3.3. Oliver cromwell y la experiencia constitucional inglesa de su tiempo
3.3.1. Situación religiosa e ideológica

Con frecuencia las grandes conmociones político-sociales son producto de convulsiones religiosas y antirreligiosas acompañadas con importantes cambios constitucionales. Por otra parte, es frecuente que durante los períodos revolucionarios se publiquen multitud de...

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