Aportaciones a planes de pensiones posteriores a la jubilación

AutorMiguel Gil del Campo
Cargo1876-02
PáginasInspector de Hacienda del Estado. Licenciado en Derecho y Master en Cooperación al Desarrollo

El consultante era titular de un plan de pensiones, al que realizó aportaciones en febrero de 1999, después de la jubilación. Preguntaba si tales aportaciones se entienden realizadas para la contingencia de fallecimiento o pueden ser recuperadas en forma de capital en aplicación de la disposición transitoria 13ª de la Ley 40/1998.

La Disposición transitoria 13ª de la Ley 40/1998 establece que Los partícipes de planes de pensiones que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, hubieran seguido haciendo aportaciones a los mismos con posterioridad al cese de su actividad laboral, podrán optar… . Señala la DGT que del tenor literal se deduce que la aplicación de esta disposición se refiere exclusivamente a las aportaciones realizadas con posterioridad al cese de la actividad laboral del partícipe y hasta el 31 de diciembre de 1998 (ya que la entrada en vigor de la citada Ley se produce el 1 de enero de 1999). Por tanto, las aportaciones a planes de pensiones efectuadas a partir del 1 de enero de 1999 por personas jubiladas se destinarán...

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