Algunas aportaciones jurisprudenciales del tribunal de la rota española sobre el bien de los cónyuges

AutorPedro A. Moreno
Cargo del AutorJuez del Tribunal de la Rota Española
Páginas200-203

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Las primeras aportaciones de la Rota Española sobre este argumento -al igual que hemos visto con la Rota Romana- se inscriben en el ámbito de la incapacidad para el bonum coniugum. Una primera sentencia destacable es

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la coram Panizo, 4-5-1984, que declaraba la nulidad por incapacidad para el bonum coniugum, entendida como incapacidad para la relación interpersonal conyugal77. El Ponente, amparándose en el dictado del can. 1057 del nuevo Codex, centra el objeto del consentimiento matrimonial en la mutua entrega y aceptación de los cónyuges, superando así la ya obsoleta noción del ius in corpus78.

Partiendo de la definición de matrimonio como «íntima comunidad de vida y de amor» (GS 48) y «consorcio de toda la vida» (can. 1055), Panizo ase-vera que no es posible prestar un válido consentimiento sin la capacidad de entregarse al otro como cónyuge. Es ahí donde se encuentra lo que distingue al matrimonio de cualquier otro tipo de unión: la calidad de lo "conyugal". Para expresar la intensidad de esa entrega amorosa que busca el bien del otro, cita un texto de Séneca donde se exalta el valor de la amistad y lo que ello implica: «consortium rerum omnium inter se nos facit amicitia». Esta premisa sirve para llevar a cabo una comparación a fortiori: «Esto que se dice de la relación dilectiva de amistad con mucho mayor énfasis se debe decir del matrimonio»79.

Otra sentencia interesante para nuestro estudio es la coram García Faílde, 6-3-199180, donde el amor conyugal -entendido como voluntad de donación en cuanto cónyuge- ocupa un papel insustituible para poder ordenar el matrimonio (consortium totius vitae) hacia ese fin que le corresponde por su propia naturaleza: el bonum coniugum. Del compromiso matrimonial dimana la obligación esencial de procurar el bien del otro cónyuge, de modo que ya no se concibe el proyecto personal de vida sin buscar la felicidad del consorte. Así es como viene razonado en los fundamentos jurídicos: «el amor conyugal se entiende como entrega generosa de uno mismo y de lo que uno mismo buscando el propio bien y la propia felicidad a través del bien de la felicidad del otro en el sentido de no poder llevar a cabo el propio proyecto personal sin meter dentro de él a esa otra persona, no sólo es que se va hacia ella sino que se va con ella. El matrimonio como relación sobre todo entre dos personas está institucionalmente destinado al complemento y con ello al enriquecimiento mutuo de la personalidad de los cónyuges (el hombre y la mujer son algo inacabado que por el amor se completa en el matrimonio a través de una relación de recíproca afectividad)»81.

La siguiente contribución a este argumento nos llega de la sentencia coram Gil de las Heras, 23-1-2002. El Ponente lleva a cabo una síntesis...

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