Aportaciones de algunas directivas que imponen a los estados el deber de incorporar mecanismos resarcitorios

AutorCarmen Muñoz García
Páginas223-235
XII. APORTACIONES DE ALGUNAS DIRECTIVAS
QUE IMPONEN A LOS ESTADOS EL DEBER DE
INCORPORAR MECANISMOS RESARCITORIOS
1. INTRODUCCIÓN
La f‌i nalidad principal de la indemnización es restablecer al dañado en la
situación más próxima a la que tenía con anterioridad al perjuicio. De ahí, la
relevancia de la determinación del “quantum” indemnizatorio que debe ser
individualizado tras ponderar todos los daños sufridos.
Si son escasas las Directivas que se ocupan de la responsabilidad civil, de
la que la Directiva 85/374 en materia de responsabilidad por daños causados
por productos defectuosos es una excepción, más escasos son los criterios que
aparecen a lo largo de las normas europeas o de las sentencias del Tribunal de
Luxemburgo que posibiliten f‌i jar cuáles son los perjuicios indemnizables y
cuáles las pautas para la valoración del daño a reparar. La Directiva 89/665,
de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los pro-
cedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos
de suministros y de obras286, aunque con un ámbito de actuación especial,
determina con el carácter de generalidad, en el 6º de sus considerandos: “que es
necesario garantizar en todos los Estados miembros procedimientos adecuados
con miras a permitir la anulación de las decisiones ilegales y la indemnización
de las personas perjudicadas por una infracción”, imponiendo a los Estados
miembros el deber de velar y adoptar las medidas necesarias ante las infrac-
ciones, entre otras, la de “conceder una indemnización por daños y perjuicios
a las personas perjudicadas por una infracción” (art. 2.1.c. de la Directiva), lo
que hace extensible “a cualquier persona perjudicada” (art. 2.1.7).
Poco rigurosa la Directiva 2005/09 sobre prácticas comerciales desleales
de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado inte-
286 Es la primera Directiva que alude, para el ámbito específ‌i co del que se ocupa, la posible
responsabilidad civil y la indemnización de los daños a los perjudicados.

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