Aportaciones conceptuales de la Relatora Especial sobre la Violencia Contra la Mujer

AutorVíctor Merino Sancho
CargoInstituto Universitario de Derechos humanos (Universidad de Valencia)
Páginas388-408

    Este texto se inscribe en el proyecto de investigación «Mujeres, derechos y ciudadanía» 150/05 del instituto de la Mujer, Ministerio de trabajo y Asuntos Sociales.

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1. Introducción

La violencia contra las mujeres se interpreta en el seno de naciones Unidas como una cuestión de Derechos humanos desde 1993. Con anterioridad, la organización emitió diversos informes y resoluciones, en los que se referían a la violencia de forma fragmentada1. El acceso a la información en tiempo real y probablemente la exacerbación de los actos de violencia contra las mujeres ocurridos durante el conflicto bélico en la antigua Yugoslavia2 removieron la conciencia Page 389 de la comunidad internacional. Empezaron entonces a adoptarse textos en los diferentes órganos y organismos de naciones Unidas, con una perspectiva más uniforme; se empezaba a considerar esta violencia como una violación de los derechos humanos con una entidad diferenciada.

Con la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (conocida como Convención de la Mujer o la CEDAW), se reforzó el modelo asimilacionista de derechos sobre el que se asentaba el sistema general. La prohibición de discriminación y la paridad de trato, especialmente respecto de los derechos civiles y políticos, se configuraron como el paradigma de igualdad respecto de los derechos humanos de las mujeres. El sistema general de derechos humanos había establecido un marco normativo en el cual el principio de prohibición de la discriminación y la paridad de trato, basados en un modelo asimilacionista, se mostraban insuficientes para erradicar la desigualdad estructural que afectaba a miles de mujeres en todo el mundo. Los diversos informes sobre Desarrollo, las comunicaciones e informes del Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (el CEDAW, acrónimo anglosajón por el que se conoce), entre otros, revelaban a diario una realidad a la que se añadía un grave indicador de déficit de derechos como es la violencia. Los derechos humanos de las mujeres habían necesitado un documento específico que los afirmara, tras la constatación de su exclusión del sistema general.

En este marco, deben inscribirse los primeros documentos en los que se aborda la cuestión de la violencia contra las mujeres, previos a la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres (conocida también por su acrónimo en inglés, DEVAW). La Declaración puede considerarse la iniciativa más completa para erradicar la violencia, modificando el paradigma desde el cual tratar, fundamentar y/o reivindicar los derechos humanos de las mujeres. Aprobada por la Asamblea General de naciones Unidas en 1993, la Declaración establecía una definición jurídica de la violencia contra las mujeres. De igual modo, naciones Unidas decide adoptar como medida para eliminar esta violencia el nombramiento de una Relatoría Especial sobre la violencia contra las mujeres.

La Relatora fue nombrada por la Comisión de Derechos humanos, tras la aprobación de la resolución 1994/45 titulada «La cuestión de la integración de los derechos de la mujer en los mecanismos de derechos humanos de las naciones Unidas y la eliminación de la violencia contra la mujer»3, documento en el que se establecieron las funciones de la Relatora. Según la mencionada resolución, en su párrafo 7, la Page 390 Comisión «invita al Relator Especial a que en el desempeño de sus funciones, y en el marco de la Declaración Universal de Derechos humanos, y de todos los demás instrumentos internacionales de derechos humanos, con inclusión de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer:

a) Solicite y reciba información sobre la violencia contra la mujer, sus causas y sus consecuencias, de los gobiernos, los órganos creados en virtud de tratados, de los organismos especializados, de otros relatores especiales encargados de diferentes cuestiones de derechos humanos y de las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales con inclusión de las organizaciones de mujeres, y que responda eficazmente a esa información;

b) Recomiende disposiciones y medios aplicables en los planos nacional, regional e internacional para eliminar la violencia contra la mujer y sus causas, y para remediar sus consecuencias;

c) trabaje en estrecha relación con otros relatores especiales, representantes especiales, grupos de trabajo y expertos independientes de la Comisión de Derechos humanos y de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, así como con los órganos creados en virtud de tratados, teniendo en cuenta la petición formulada por la Comisión con objeto de que incluyan, con regularidad y sistemáticamente, en sus informes, la información disponible sobre violaciones de derechos humanos que afecten a la mujer, y coopere estrechamente con la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en el desempeño de sus funciones».

La propia Relatora interpreta, en su informe Preliminar4, su mandato como comprensivo de dos componentes. «El primero consiste en determinar los elementos del problema, las normas jurídicas internacionales y un estudio general de los incidentes y cuestiones relacionadas con las muchas esferas problemáticas. El segundo componente consiste en identificar e investigar situaciones de hecho y denuncias que las partes interesadas han presentado a la Relatora Especial»5. Su función de determinación de los elementos del problema añade a su propia denominación la expresión con inclusión de sus causas y consecuencias, como ocurre en la Resolución por la cual es nombrada.

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Esta función primordial de la Relatora la ha convertido en el organismo de naciones Unidas que tiene entre sus funciones la de interpretar el concepto de violencia contra las mujeres establecido en la Declaración de 1993, o al menos así ha sucedido. El resto de órganos y organismos han seguido emitiendo informes en los que se ha tenido en consideración los de la Relatora, aunque se han dirigido a evaluar aspectos concretos, como determinados tipos de violencia o fenómenos relacionados con la misma o todo aquello relativo a su persistencia. Su labor interpretativa, a través de informes generales en los que analiza el concepto de violencia contra las mujeres, ha contribuido a la configuración de dos elementos básicos de la violencia contra las mujeres como una cuestión de los derechos humanos. En primer lugar, ha analizado el propio concepto de violencia, revirtiendo en el principio de igualdad bajo el cual se construye este concepto. Y, en segundo lugar, ha evaluado el principio de responsabilidad estatal a la luz de la consideración de la violencia como una cuestión de los derechos humanos, especialmente a través de la concreción de la norma de debida diligencia.

La Declaración de 1993 conformó el marco de referencia en el cual se consideraba la violencia contra las mujeres como una cuestión de derechos humanos. El propio texto empezó a modificar los principios bajo los cuales se configuraban los mecanismos recientes que habían surgido para promocionar y proteger los derechos humanos de las mujeres. El acercamiento de naciones Unidas a la violencia contra las mujeres puso de manifiesto la insuficiencia de los mecanismos existentes. La Relatora ha sido consciente de ello y en cada informe ha ofrecido algunas reflexiones sobre los conceptos mencionados que merecen ser analizadas.

2. La (re)configuración de los conceptos de igualdad y violencia contra las mujeres en el sistema de derechos humanos

La Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias, emite diversos informes en el cumplimiento de sus funciones. Es importante distinguir aquellos en los que, de algún modo, trata de interpretar los diversos tipos de violencia que se establecieron en la Declaración, de aquellos otros que son resultado de sus misiones en los países y del análisis de determinadas situaciones concretas como las misiones especiales en caso de conflicto armado. En todos ellos, no obstante, está presente su voz crítica y evaluadora. Sus aportaciones al concepto de igualdad y de violencia contra las mujeres repercuten en los informes de otros órganos y organismos de naciones Unidas, así como en los de algunos países y de las organizaciones internacionales de distinto signo. La Page 392 labor de la Relatora se ha convertido en un criterio decisivo para evaluar políticas internacionales, gubernamentales y/o regionales.

La Relatora analiza ambos conceptos a través de sus acercamientos al marco referencial establecido y de los actos concretos de violencia, especialmente en sus informes generales sobre los distintos tipos de violencia establecidos en la Declaración, los resúmenes presentados6

Y algunos informes concretos. Las interpretaciones acerca del principio de igualdad surgen tras su análisis de la violencia. Esta implicación es una muestra de la estrecha relación entre dicho principio y este tipo de violencia ejercida contra las mujeres. La propia Declaración establece en su preámbulo esta relación al reconocer «que la violencia contra la mujer constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación». El...

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