Aportación por cámara agraria a una fundación sin autorización administrativa. Silencio administrativo.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se formaliza una escritura en la que la Cámara Agraria Provincial de Cuenca, aporta un local comercial a la dotación inicial de la "Fundación Cuenca Agraria", que lo acepta, con destino a los fines y servicios de interés general agrario de los municipios a que pertenece. En la escritura se declara que la Cámara Aportante había solicitado autorización administrativa para realizar la aportación en concepto de dotación, sin haber recibido contestación hasta la fecha, y por tanto aplica el principio del silencio administrativo positivo.

Registrador: Suspende la inscripción de la escritura, ya que conforme a la ley 1/1996 que regula las Cámaras Agrarias de Castilla la Mancha, exige la autorización administrativa previa de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, para realizar negocios jurídicos de disposición que afecten al patrimonio inmobiliario de las Cámaras Agrarias. No cabe en este supuesto el silencio administrativo positivo, ya que se trata de un acto jurídico privado y no está, por tanto, sometido a los principios administrativos.

Recurrente: Estima que, habiendo solicitado la pertinente autorización de la Consejería de Agricultura de la Comunidad de Castilla la Mancha, y habiendo transcurrido el plazo máximo para contestar sin haberlo hecho, la Cámara solicitante estaba legitimada para llevar a cabo dicha aportación por silencio administrativo positivo.

Dirección General: Hace una introducción general respecto de la configuración de las Cámaras Agrarias, a las que la ley 23/1986 (derogada por la 18/2005) las consideraba Corporaciones de Dcho. Público, dotadas de personalidad jurídica y capacidad de obrar. Derogada esta regulación estatal, ello no implica su supresión, sino que tienen un carácter provisional y su regulación corresponde a las CCAA (en Castilla La Mancha es la ley 1/996 de 27 de junio).

Las Cámaras Agrarias son Administraciones no territoriales y por tanto no están integradas en la Admón. Del Estado, ni en las Comunidades Autónomas y Administraciones Locales. No puede considerarse que sean verdaderas Corporaciones Públicas, ni por sus fondos, ni por sus cuotas que no son exacciones públicas, ni sus empleados están sujetos a un estatuto funcionarial. Por tanto, no son Administración Pública ni su actividad se puede considerar genuina actividad administrativa.

Conforme a la ley 1/1996 la Junta de Castilla la Mancha ejerce la tutela administrativa y económica de las Cámaras Agrarias de esta Autonomía y su art...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR