La aportación registral al agrarismo.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas585-642

Una parcela del homenaje a tirso carretero

La prosperidad de la agricultura, y con ella la de España, ha de conseguirse por medio de la división de latifundios y la concentración de minifundios, para obtener empresas agrícolas familiares de extensión idónea

. Así, magistral y escuetamente, empezaba TIRSO CARRETERO su trabajo glosando el contenido de la Ley de Permutas Forzosas de 1959, que se publicó en la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, números 382-383, en marzo-abril de 1960.

En este estudio, magnífico y concienzudo, como todos los suyos, analizó detalladamente la justificación y ámbito de estas permutas y los requisitos, procedimientos y efectos regulados en la ley, de un modo tan completo que bien podemos decir que constituye un trabajo insuperable sobre el tema. A él pudimos acudir provechosamente cuantos tuvimos casos de permuta forzosa en nuestra vida profesional.

Aunque poco puedo añadir a lo que ya se ha dicho sobre la categoría humana y la enorme altura profesional y científica de TIRSO CARRETERO, el trabajo que he citado me da pie para sacar a relucir también su cualidad de buen agrarista.

Ahora en que parece que priman el urbanismo y la vivienda, llenándose nuestros folios de pisos y más pisos, puede parecer un tanto extraño el intento de traer a colación el aspecto rural en el homenaje a un compañero que nos dejó siendo Registrador de Madrid y, como tal, urbanista. Sin embargo, desde su ingreso por Granadilla hasta su llegada a Zaragoza en 1974, sirvió durante veintisiete años en otros ocho Registros rurales intermedios, en los que hubo de ser, como tantos otros siguen siéndolo, agrarista de profesión al girar su entorno sobre problemas preferentemente rústicos.

Pero queremos señalar que en los Registradores españoles no ha habido tan sólo una obligada y correcta profesionalidad, sino más bien, y además, una clara vocación agrarista en muchos casos. Téngase en cuenta que la explosión del urbanismo ha llegado con el desarrollo de los años sesenta de este siglo, mientras que el Registro nació en los sesenta del siglo anterior.

Han pasado cien años, nada menos, desde la Ley Hipotecaría hasta las del Suelo y la Propiedad Horizontal, y en este intervalo nuestros antecesores profesionales trabajaron casi exclusivamente a base de la finca rústica y sus problemas. Y su labor no se limitó al ámbito de los folios regístrales, sino también en la prensa, en la tribuna y los libros para contribuir a la ciencia y la política agrarias, y siempre consiguieron un indudable prestigio en sus actuaciones colegiadas o individuales.

Por eso, el homenaje a TIRSO me impulsa a realizar en esta ocasión la idea, que desde hace tiempo me bullía, de sacar a la luz la brillante trayectoria de los Registradores en el campo del agrarismo, y a la que hasta ahora no me había decidido por el temor de olvidar o minusvalorar la obra de algún compañero. Descargada mi conciencia con la solicitud de perdón por las omisiones involuntarias y mi evidente osadía, me pongo a la tarea de publicar algunos datos sobre nuestra vocación agrarista, que creo pueden tener algún valor para quienes se interesen por las cosas de nuestro Cuerpo.

Para obtener tales datos ha sido preciso recurrir a la tarea de «ratón de biblioteca», buscando y fichando toda la bibliografía válida en libros y publicaciones. De entre ellos, ha sido muy interesante la Memoria de la Asociación de Registradores de la Propiedad de España, que publica su Junta Central, redactada y ordenada por el Presidente de la misma, DIEGO PAZOS GARCÍA, en 1913, así como el Boletín editado por dicha Asociación. Entre las publicaciones más modernas citaremos especialmente el Hecto-Anuario de 1961, la Gaceta de Registradores y Notarios, la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario y su suplemento, el Boletín del Colegio de Registradores, la Revista del Instituto de Reforma Agraria, los Boletines de Información del Servicio de Concentración Parcelaria y del IRYDA, la Revista de Estudios Agro-Sociales y algunas otras revistas jurídicas y profesionales.

Además, he contado con la colaboración valiosísima que me han proporcionado los informes originarios y directos de varios compañeros que vivieron en primera fila bastantes de los aconteceres que he de contar y cuyo testimonio personal agradezco vivamente. También valoro y agradezco la enorme paciencia y colaboración que me ha prestado la bibliotecaria de nuestro Colegio, Conchita de Fuentes, sin la cual no habría podido hacer nada.

Aquí tienes, querido y recordado TIRSO, en tu homenaje postumo, esta parcela. Nunca mejor empleada la palabra, porque recuerda a los compañeros que, como tú, fueron agraristas y trabajaron por y para el campo.

En tu estudio sobre las permutas forzosas que abre esta parcela nos decías que la colonización de latifundios y la concentración de minifundios han sido dos constantes programáticas de la escasa y perezosa política agraria española, que a lo largo de dos siglos casi se ha reducido a escritos, memorias, proyectos y apenas nada más. Sin embargo, dejabas claro que sería injusto decir que careciese de prestigiosos valedores y documentados estudios, pues una abundante literatura había analizado minuciosamente las innumerables ventajas de la concentración de parcelas, formación de cotos redondos acasarados y desaparición del minifundio en general.

Entre esos prestigiosos valedores han estado siempre los Registradores españoles y también has estado tú, cuyo trabajo nos sirve de acicate para mostrar la labor de nuestros compañeros. Todos nosotros, de algún modo, hemos puesto un grano de arena en corregir el abstencionismo que ha motivado en nuestro campo deficiencias agronómicas y jurídicas y una situación alejada de las exigencias económicas y de productividad, que se reflejan, en definitiva, en la justicia social.

I El derecho agrario en españa

No vamos a entrar ahora en la controversia sobre si el Derecho agrario tiene propia entidad científica y normativa o es sólo una rama nacida del tronco común del clásico ius civile. No es momento de tomar partido entre las posiciones que postulan una independencia total o las que pretenden que las normas agrarias son simple desenvolvimiento de las civiles o administrativas, sin otra especialidad que su específico contenido rural.

Tan sólo señalamos el dato de que el Derecho agrario, sobre todo en su aspecto social, viene ganando a pulso una atención creciente de las legislaciones y tratadistas desde hace algún tiempo. Incluso admitiendo su innegable dependencia del ordenamiento común, hay que reconocer que la conveniencia y aun necesidad de una regulación rural viene exigida por unas realidades sociales innegables. La cuestión de las reformas agrarias, ya sean integrales, ya limitadas a la estructuración de la tierra o la empresa agraria, en relación igualmente con el desarrollo tecnológico, económico y social, es algo que actualmente preocupa a los gobernantes y estudiosos de todo el mundo. Con mayor razón, en España no podemos ser una excepción en el tema.

A) Trazos de su evolución

Si tomamos como base a lo que después se ha venido a llamar genéricamente reforma agraria, quizá la época de Carlos III constituye el arranque de una normativa agraria en el sentido más propio. Veinte días llevaba de gobierno el Conde de Aranda cuando se expidió la Real Provisión de 2 de mayo de 1766, por la cual se ordenaba el reparto de los baldíos y tierras concejiles que en toda la provincia de Extremadura se rompiesen o labrasen por los vecinos más necesitados. Y por Real Cédula de 5 de julio de 1767 se encomienda la colonización y repoblación de Sierra Morena a don Pablo de Olavide, a quien se nombra Superintendente General para la dirección de las nuevas poblaciones, señalándose en 77 cuidados capítulos las reglas de esta obra que marca el primer hito reformador de cierta importancia.

A título de adelanto, es curioso reseñar que aunque, como es sabido, en aquel momento ni siquiera existían las Contadurías de Hipotecas, en la colonización de Sierra Morena ya se quiere echar mano de un incipiente sistema registral para la conservación agronómica y jurídica de los lotes repartidos. Así, en el capítulo XII se establece que en cada pueblo habrá un Libro de Repartimiento que contenga el número de suertes o quiñones en que está dividido, y en el LXIV se ordena que «de las enajenaciones que se hicieran en personas hábiles, esto es, labradores, legos y contribuyentes, y enajenándose la suerte entera y no por partes, se tomará la razón en el Libro de Repartimientos, para que conste la mutación de dueño».

El año 1768 empieza fuerte en esta materia: El 31 de enero se firma por el Rey la Real Pragmática creando las Contadurías de Hipotecas, primera disposición efectiva de registración. Y el 5 de febrero, el Consejo de Castilla, a impulso de Campomanes, inicia el expediente sobre el establecimiento de una Ley Agraria, que unido a otros no menos importantes, se referían conjuntamente, en 1771, en el «Memorial ajustado del expediente para una Ley Agraria».

Las realizaciones posteriores a la guerra de la Independencia comienzan con la abolición de los señoríos y demás normas emanadas de las Cortes de Cádiz. La Constitución de 1812 es bien parca en esta materia, pues se limita a reconocer escuetamente la propiedad y poner a cargo, de los Ayuntamientos el «promover la agricultura según la localidad y circunstancias de los pueblos, en cuanto les sea útil y beneficioso» (art. 321.9). El Decreto de la Regencia del Reino, de 4 de enero de 1813, se refiere a los terrenos baldíos o realengos y de propios o arbitrios, los...

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