Sobre la aporía del principio «quod non est in actum non est in mundo»

AutorLluís Muñoz Sabaté
Cargo del AutorAbogado. Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Barcelona
Páginas55-58

Page 55

La máxima quod non est in actum non est in mundo sirve entre otras cosas para acentuar el principio dispositivo y para poner límites a la libertad del convencimiento judicial. Pero la expresión metafórica con que se halla concebida impide a veces darse cuenta de la incidencia que sobre ella ejercen otros principios y reglas procesales: concretamente el principio de preclusión y las reglas sobre admisibilidad de las pruebas. En ambos casos, puede muy bien suceder que se produzcan actuaciones procesales una vez agotado el período establecido para producirlas, o que se presenten o ejecuten pruebas privadas de legalidad. Nadie negará que en tales supuestos es frecuente que quede en los autos una mayor o menor constancia procesal del acto ineficaz, bien sea porque ha sido inevitable referendario, bien porque de una manera incorrectamente omisiva no se ha ordenado hacer desaparecer toda memoria del mismo, con lo cual nos encontramos con un acto que es pero que no debiera estar. Cuando ello ocurre —y repito que sucede frecuentemente— ¿qué sentido tiene la máxima quod non est in actum non est in mundo? si a la misma no se le agrega etsi est in actum non est in mente? (aunque está en los autos no está en la mente del juez).

Nos duela o no nos duela, se trata de una aporía. Las leyes naturales, en este caso las leyes de la psicología, no pueden anularse con decretos jurídicos. El juez que conoce de algo que no debiera conocer, metaboliza químicamente en sus neuronas el percepto «prohibido» y esos engramas penetran en un circuito de conexiones que integrará el llamado proceso pensante o proceso de sentencia, desarrollando una convicción que aunque no se exprese oralmente evocando todos los factores determinantes, no excluye a nivel preconsciente o incluso consciente, el papel jugado por los que se han dejado de exteriorizar. Lo que entra indebidamente en el proceso es como un virus resistente a toda asepsia. En las conocidas imágenes que nos brinda la psicología de la Gestalt, cuando a un sujeto se le exige que varíe compulsivamente de plano perceptivo, para ver un vaso allí donde momentos antes viera dos caras enfrentadas, el sujeto termina al fin con un inevitable dolor de párpados o de cabeza. Sólo una mente esquizofrénica con su profunda capacidad de disociación psíquica podría rendir tributo al derecho procesal.

Resultan asaz curiosas, las piruetas que a veces da la jurisprudencia para salvar esta aporía, aunque naturalmente la...

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