Sobre la apologia criminal y los delitos de terrorismo

AutorManuel Cobo del Rosal
CargoAbogado, Catedrático de Derecho Penal y Presidente del Consejo General del Instituto Universitario de Criminología
Páginas109-120

El brutal fenómeno terrorista que, desde hace más de 30 años, padece la ciudadanía española, ha llevado al poder legislativo a emprender una serie de actividades legisladoras, conforme se ha ido exacerbando la amplitud, diversidad y crueldad del citado fenómeno criminal, siempre, por lo demás, execrable y mucho más en una sociedad democrática.

Sí es cierto, como se ha afirmado, y he oído sin cesar, sin desmentido alguno, que en el año 1992 los terroristas etarras estaban prácticamente «contra las cuerdas» y dispuestos a finalizar su impenitente actitud delictiva, concretamente en el marco de las llamadas «Conversaciones de Argel», no es menos cierto que una serie de inusitados acontecimiento, muchos de ellos de carácter jurídico procesal, inspirados, en más de una ocasión, en egoísmos políticos como es el de «quítate tú para que me ponga yo», echaron por tierra cualquier próxima esperanza sobre el particular. Creo que estamos incluso peor. Es verdad que ha disminuido el terrorismo de sangre, por así decir, pero no es menos cierto que se ha extendido ampliamente, de forma especial, naturalmente, en el País Vasco, la posición política que impulsa la citada banda armada terrorista, que se ha visto, de forma más amplia, socialmente arropada, pero esto era bastante previsible a la vista de la torpe y egoísta actitud que se ha mantenido, dirigida, fundamentalmente, a crear una especie de desconfianza, cuando no un singular clima de corrupción, para derrocar pilares bastante sólidos del partido (P.S.O.E.) a la sazón en el Gobierno (1994 y ss.), sin caer en la cuenta, tan relevantes y ávidos acémilas, interesados políticos y extraños enriquecidos periodistas, de que no se trataba de destruir las bases de un partido, ni siquiera del Gobierno, sino del mismo Estado, que es cosa bien distinta. Y todo esto lo estamos y estaremos pagando y muy caro actualmente, y lo seguiremos pagando durante bastante tiempo: y lo que más desearía es estar totalmente equivocado, pero la realidad y la política legislativa, a diario me demuestran tozudamente que debo estar bastante cerca de esa lamentable realidad.

En un periódico madrileño, el 20 de agosto del año 2000 (La Razón, Tribuna Libre, pág. 30), escribí, un tanto indignado, y con finalidad básicamente polémica y divulgativa, un artículo sobre la problemática de la apología criminal que, año y medio más tarde, y a pesar de la reforma habida por Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre, no ha sido resuelta, ni muchísimo menos. Y no lo ha sido, porque el camino elegido por el legislador ha sido, una y otra vez, el equivocado, y la equivocación en el tratamiento jurídico penal del terrorismo siempre conlleva consecuencias muy graves. También el error político, más si cabe. El Poder ejecutivo en estos días ha criticado acremente al Poder judicial (Sala de lo Penal del Tribunal Supremo), cuando lo que tendría que hacer es criticarse a sí mismo, por cuanto tienen tras de sí una absoluta mayoría parlamentaria más que suficiente como para poder hacer o modificar una Ley Orgánica, como es el Código penal. No lo han hecho y, cuado lo hicieron (2000) lo hicieron bastante mal.

Y la crispación llega a sus máxima cotas cuando, no sólo se critica al Tribunal Supremo, sino también a la ponderada Conferencia Episcopal que, a pesar de expresamente condenar el fenómeno terrorista, pues en ocasiones es lógico y natural que no coincida al cien por cien con la política antiterrorista del actual gobierno, por muy de derechas que sea, como tampoco lo hizo con el anterior, que no lo era tanto. No es necesario ser proclive al movimiento terrorista etarra para criticar, en este caso por razones de orden ético, estratégico y constitucional, a la errática Ley de partidos políticos que se está elaborando a propuesta del Poder ejecutivo por el Congreso de los Diputados, con la finalidad ya anticipada, absurdamente, de ilegalizar a Herri Batasuna.

De todas formas, en general, existe una cuestión muy delicada y que, poco a poco, se irá públicamente expresando, de manera lamentable, y que se ha venido en denominar la «apología del terrorismo».

Como antes he indicado, sobre la apología criminal, en general, en el vigente Código penal, me permití hacer un breve ensayo para la prensa diaria que ahora creo de interés reproducir en esta especializada Revista. El título era ya, desde la indignación, un tanto agresivo: «La cateta perversidad de la "apología" criminal en el Código penal vigente», y el texto no lo era menos, por lo que me parece oportuno en este momento, y a modo de premisa general, del tema específico que es el que fundamenta el presente estudio, reproducirlo, en su integridad:

El Código penal español, vigente en la actualidad, desde 1995, tan mimético en casi todo con la legislación penal alemana, curiosamente se ha separado y, en este caso, quizá para mal, pues lleva a cabo un fórmula genérica de punición de la denominada «apología» del delito que, a fuer de sofisticada, conduce a un punto muerto: la impunidad de la apología criminal. La actitud político-criminal de nuestra más importante ley penal, quizá la mas decisiva después de la Constitución, no puede ser más palurda por la zafia idea de pretender aparentar que tras una serie de condicionamientos, el enaltecimiento del crimen y de sus autores, pues se va a castigar con penas criminales. Así, sin más. Pero esto es una intolerable perversidad legislativa: desde la Ley y por la Ley no se debe mentir a la ciudadanía en un Estado democrático y de Derecho: el artículo 18, nº 1, no castiga la apología, que sólo será delictiva como forma de provocación y, si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito. Y esto no es apología, la provocación como forma de participación criminal ya se castiga, ahora puntual y taxativamente de acuerdo con el artículo 18.2 del Código penal y, entonces, ¿que sentido tiene que se mencione la «apología» sino es mas que una forma de provocación? De manera que únicamente se castigará la apología en la medida en que constituya una provocación y, además, ha de constituir, por su naturaleza y circunstancias una incitación directa a cometer un delito, lo que es un plus que se añadiría a la provocación, entonces, ¿que cateto propósito se pretende con una mención en el artículo 18? Parece como si únicamente se deseara eludir las críticas de aquellos sectores políticos que entienden que la apología del delito, especialmente del terrorismo, se persiga penalmente, y para ello se lleva a la apología hacia una vía muerta que conduce a una inexorable aplicación. No se si esto es lo que se habrá querido decir por el «legislador», pero esto es realmente lo que ha dicho, queriéndolo, o no, de forma taimada y palurda.

En distintas ocasiones he criticado la grosera superficialidad, cuando no pésima dicción, de nuestra legislación penal, incluido el Código penal de 1995 y sus precipitadas y en ocasiones absurdas reformas: tales para cual. La verdad es que hay veces que no sabe uno donde se encuentra el error más grave, si en el Código penal de 1995 o en las muy inmediatas y subsiguientes reformas parciales. La impericia, cuando no la precipitación, están llevando la legislación penal por unos derroteros impensables, después de años y años de trabajos preparatorios y de contribuciones bastante razonables de lege ferenda, sobre estos extremos, lo que no tiene una explicación medianamente inteligente, y quizá sea producto de que ni siquiera se lee...

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