El apoderamiento y el poder representativo

AutorJosé Ignacio Cano Martínez de Velasco
  1. Cuestiones previas. Dificultades iniciales

    El poder representativo y el acto constitutivo del mismo, es decir el apoderamiento, han hecho correr ríos de tinta. Su concepto, sus elementos, sus requisitos, su naturaleza, alcance y eficacia, por no hablar de otros problemas concretos como el de la irrevocabilidad de ciertos poderes, están cuestionados y debatidos. Quizá, en parte, porque el poder no suele ser un hecho simple sino complejo, pues ordinariamente se da para algo. Por ello, no se le concibe aisladamente como una rueda que da vueltas sin ton ni son, sino que, por el contrario, gira en torno a un centro, que es el contrato base del poder por el que el apoderado está obligado a actuar. De este modo, el poder, aun siendo abstracto, resulta causal.(1)

    Desde el ángulo opuesto, se ve al poder independiente. El contrato base queda relegado a un segundo plano, fuera del entorno sistemático del poder. Esta visión simplifica su concepción, al no mezclarlo con ningún otro negocio jurídico.

    La adopción de una u otra postura constituye un punto de partida determinante. Pues, al fin y al cabo, nuestro juicio sobre objetos específicos ha de variar conforme vamos modificando la posición desde donde los miramos. Lo que significa que la opinión básica que se asuma respecto de qué es el poder y qué relación tiene con ciertos contratos (mandato, comisión mercantil, arrendamiento de obra, de servicios, gestión...) llevará irremediablemente a consecuencias distintas y, en nuestro caso, a soluciones diferentes en el terreno de la irrevocabilidad. Y es que la ciencia (toda la ciencia en general y también las peculiaridades de ella que encarnan en las distintas ramas del saber científico) no llega a sus principios básicos por inducción, después de considerar con detalle, una a una, las conclusiones finales derivadas del análisis. Esto sería lo lógico y lo científico; pero no ocurre así, sino que, al revés, depende de qué principio, de entre varios distintos, se parta, la conclusión de tesis a que se llega.

    En el Derecho científico (si el Derecho puede concebirse como ciencia)(2) están patentes las corrientes y los principios ius-naturalistas y positivistas. Su enfrentamiento es constante y han sido prolíficos en sostener opiniones frecuentemente encontradas, proponer distintas soluciones a las cuestiones y preferir criterios dispares de política legislativa. En el fondo, el iusnaturalismo y el positivismo responden a una visión distinta del ordenamiento. Al iusnaturalismo gusta la explicación causal de los fenómenos negocíales. La causa revela la «ratio» del comportamiento contractual y esta razón, una vez desvelada y puesta sobre la mesa de disección, podrá ser juzgada conforme o disconforme a la moral. Si es disconforme, ha de rechazarse y arrastrará la nulidad, la sanción de ineficacia más grave, de todos los actos negocíales impregnados por el estigma de dicha causa torpe. En relación con el poder representativo, la insistencia de la orientación iusnaturalista en que el poder no es nunca un negocio abstracto, en que está siempre conectado con un contrato básico que constituye su fundamento y que -digámoslo así- le «contagia» su causa, permite, conociendo ésta, tachar de ineficaz el poder dado para el cumplimiento de una ilicitud.

    Frente a ello, al positivismo le importa la aplicación rigurosa de los preceptos del ordenamiento vigente. No entra a juzgar si ello lleva a situaciones favorables, indiferentes o contrarias a la moral, que queda bien lejos del Derecho. Lo que explica que esta dirección doctrinal vea en el poder un negocio unilateral abstracto e independiente del contrato básico: esto, a no ser que se disponga expresamente para el caso que el poder dependa del contrato, como p. ej. en relación con las sociedades, al ordenar que, si el representante de ellas ha sido nombrado en el contrato social, su poder es irrevocable (salvo justa causa de revocación debida a su conducta dolosa [art. 1692 Cc]). Ello hace que el poder pueda servir para la realización de las más detestables felonías, al consistir en la proyección en otro sujeto de parte de la capacidad de obrar del poderdante sin que se pueda llegar a conocer su porqué ni su para qué. En todo caso, esta doctrina posee la indudable ventaja de facilitar el empleo de todo tipo de poderes con una eficacia indiscutible, nunca puesta en tela de juicio bajo presuntas heridas de ilicitud del contrato subyacente. Significa asimismo que, puesto que el poder es abstracto e independiente, puede, en principio, ser revocado en todo caso.

    Las dos concepciones del Derecho referidas y otras (p. ej. escuela del Derecho libre) dan sus respectivas soluciones a los llamados poderes irrevocables. El dogma de la abstracción, que se nos dice de origen germánico,(3) lleva a minimizar los supuestos de irrevocabilidad; pues el poder es en sí mismo revocable y, siendo abstracto, no debe quedar afectado por la indesistibilidad (art. 1256) del contrato subyacente. Además, aun en casos en los que -como ocurre p. ej. cuando hay un acuerdo de irrevocabilidad- ésta se impone, lo hace mínimamente. Es decir, que es una irrevocabilidad relativa: el poderdante puede revocar, aunque indemnizando los daños causados al apoderado o al tercero. Con lo que, en este caso, hay también revocación, aunque con incumplimiento de un pacto externo al poder. Tal incumplimiento da lugar, y en esto no se va contra la regla general, a indemnización de perjuicios contractuales (art. 1101).

    Frente a todo esto, la escuela iusnaturalista siente desconfianza de la revocación. Pues teme que se utilice torticeramente para incumplir ciertos contratos para cuya ejecución el poder se ha otorgado con carácter esencial. Por ello, y para evitar la ilicitud de una revocación que implica el desistimiento unilateral del contrato base, crea una conexión entre el poder y el contrato y subordina el poder a cumplir el contrato.(4) Creación ésta que es más bien el resultado de una creencia en la necesidad de que exista la conexión; pero que no está en absoluto bien construida, pues no hay ningún precepto que la ordene o autorice. Además, el poder -como dice bien Ruiz-Rico-(5) faculta a hacer, el contrato obliga, el poder es desistible y revocable, el contrato no (art. 1256); con lo que, siendo heterogéneos y tan diferentes, no es presumible, a falta de una disposición que lo ordene, su conexión.

    Se ha llegado a decir (Amorós Guardiola) que la conexión poder-contrato básico se produce procesalmente, cuando el juez aprecia la prueba de una íntima vinculación entre ambos derivada de la necesidad de utilizar el poder para cumplir el contrato. Pero, claro está, tal opinión falla al no encontrar en el Derecho sustantivo una razón previa al proceso que conecte poder y contrato. Dejar tal razón a la convicción judicial, nacida de la apreciación de las pruebas, muestra el fracaso de no haber podido encontrarla antes del proceso; pues es en el Derecho sustantivo donde debería haberse hallado.

    El hecho de presentarse un poderdante ante el notario para revocar un poder de los llamados irrevocables indica que el único camino a seguir es el indicado por la vida real. En este caso, el notario no tiene otra salida que revocar el poder. En efecto, no puede analizar para qué se otorgó, y además tal información no obra dentro del documento. ¿Qué hará en tal caso el apoderado que conoce la revocación? ¿Continuar la gestión utilizando el poder revocado con el argumento de que es irrevocable? Podría ser, pero no es muy razonable que lo haga. Es más sensato que se abstenga de la gestión, pues, si el poder es el único medio de cumplirla, una vez revocado no habrá incumplimiento imputable al representante. Si el poder no es imprescindible para actuar está indicado seguir haciéndolo sin él.

    Pero, ¿y si no se puede, porque el poder es el único medio de cumplir el encargo? O se deja el poder y, con él, la gestión o se continúa ésta con el poder revocado, con el riesgo de ver anulada la actuación del representante, que éste debe sopesar. Probablemente lo correrá si tiene interés propio en el cumplimiento del contrato básico (p. ej. si es comisionista mercantil, factor y, en general, mandatario o gestor retribuido). La actuación del representante sin poder (revocado ya) probablemente será impugnada por el representado, con el argumento de que, no habiendo ya facultades representativas, lo hecho NO PRODUCE EFECTOS DIRECTOS en el poderdante (es decir, si p. ej. hay mandato, éste deja de ser representativo desde la revocación). Entonces, ante tal acción impugnatoria, procede que el juez declare ineficaz lo actuado DIRECTAMENTE tras la revocación. Por ello, surge un daño, derivado del incumplimiento del contrato básico, puesto que el poderdante desiste de él unilateralmente (contra el art. 1256), apartándose del único medio para cumplirlo, el poder. Daño contractual que realiza sobre el apoderado con interés en la gestión o sobre el tercero. Parece ineludible (art. 1101) que la solución aquí consiste en reconocer -lo estudiaremos más adelante- el deber de indemnizarlo.

    La revocación o irrevocabilidad de ciertos poderes constituye la cuadratura del círculo. Pues ninguna solución parece segura. Si uno mira al poder, no llega a entender por qué, siendo un negocio independiente del contrato subyacente, tiene que esclavizarse al cumplimiento de éste. Si la vida del poder es per se stessa o a se stante ¿por qué condicionarla a la de otro negocio jurídico? Si se observa el contrato básico y desde éste a lo lejos se ve el poder empequeñecido, único medio de cumplirlo, la independencia del poder se va al guano. En fin, no sólo es el punto dogmático que se adopte (iusnaturalismo, positivismo, escuela de Derecho libre, jurisprudencia de intereses,...) sino además, para mayor complicación, la perspectiva metódica en la que uno se instale las que condicionan la revocabilidad o no de los poderes considerados irrevocables.

    Ante la perplejidad del asunto, la doctrina se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR