Denegación de inscripción de apoderamiento otorgado por uno de los administradores solidarios de una sociedad a favor del otro (RDGRN de 18 de julio de 2012). Ignacio Cerrato

AutorIgnacio Cerrato
Páginas14-16

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La DGRN, en su resolución de 18 de julio de 2012, acordó estimar el recurso gubernativo interpuesto por el Notario interviniente de una escritura de apoderamiento general otorgada por uno de los administradores solidarios de una sociedad de responsabilidad limitada a favor del otro, contra la nota de calificación expedida por el registrador mercantil por la que se denegó la inscripción de la mencionada escritura pública de apoderamiento.

El registrador mercantil estimó que no era inscribible tal apoderamiento en la medida en que podría crear confusión el hecho de una representación mixta, orgánica y voluntaria, ya que lo consideraba inútil por lo dudoso de su revocabilidad y por el distinto régimen de responsabilidad para el caso del administrador solidario y para el supuesto del apoderado general, basándose en la resolución de la DGRN de 27 de febrero de 2003. Por su parte, el Notario otorgante recurrió la nota de calificación alegando que los supuestos de hecho de la mencionada resolución y de la resolución que nos ocupa no comparten los presupuestos de base, ya que no se trata de un administrador que se otorga poderes a sí mismo, sino de un administrador solidario que concede poderes

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al otro administrador. A juicio del Notario, el poder sí que puede llegar a resultar útil para justificar la representación en determinados supuestos frente a terceros que, por desconocimiento, ignoran el contenido y alcance de la representación orgánica. Asimismo, no existe impedimento alguno para el caso de que el administrador solidario poderdante decidiese revocar el poder, como opera en cualquier tipo de apoderamiento.

Esta circunstancia conduce exclusivamente a un retorno a la situación anterior a la concesión del poder, en la que ambos administradores tienen facultades orgánicas para representar y, lo que es más importante, vincular individualmente a la sociedad.

El aspecto más delicado de este apoderamiento sui generis radicaría en el régimen de responsabilidad aplicable. No obstante, no deberían encontrarse muchas dificultades a la hora de depurar responsabilidades: el administrador solidario poderdante será responsable por el hecho de la concesión del poder, en la misma medida que el administrador solidario apoderado será responsable en tanto en cuanto se extralimite en el desempeño de las facultades conferidas. En línea con lo anterior, cabe recordar que la condición de administrador de una sociedad supone el ejercicio de una...

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