Aplicación en España del reglamento 1346/2000 sobre

CargoAbogados del Departamento de Derecho Público y Procesal de Uría Menéndez (Madrid)
Páginas64-65

Aplicación en España del reglamento 1346/2000 sobre procedimiento de insolvencia: inscripción automática en el registro mercantil y publicación en el boe de la resolución de apertura del concurso dictada por un tribunal comunitario

Reconocimiento automático en España de las decisiones relativas a la apertura de los procedimientos de insolvencia dictadas en un Estado miembro

De conformidad con el artículo 17 del Reglamento 1346/2000, del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre Procedimientos de Insolvencias, la resolución que antecede la apertura de un procedimiento de insolvencia en un Estado miembro producirá en cualquier otro Estado miembro, sin ningún otro trámite, los efectos que le atribuya la Ley del Estado en que se haya iniciado el procedimiento concursal.

Este régimen contrasta drásticamente con lo previsto en la Ley Concursal para el reconocimiento de resoluciones extranjeras no comunitarias que declaran la apertura del concurso (artículo 220), y que remite al procedimiento de exequátur regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que, además, dicha resolución cumpla con una serie de requisitos especificados en el precepto legal citado.

Por el contrario, el Reglamento ampara un reconocimiento automático de la decisión que declara el concurso, lo que supone en la práctica que se podrán hacer valer los efectos derivados de la apertura de un procedimiento de insolvencia comunitario de forma directa, sin que pueda condicionarse la validez en nuestro país de tal resolución a un control judicial previo por la vía del sistema del exequátur.

Se comprueba pues como el Reglamento equipara, desde su mismo nacimiento, la resolución comunitaria con una resolución nacional, otorgándole equivalentes efectos procesales en lo que respecta a su reconocimiento, esto es: (i) efecto de cosa juzgada material; (ii) efecto constitutivo, en la medida en que crea, extingue y modifica derechos y situaciones jurídicas; y (iii) efecto de tipicidad.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el apartado segundo del precitado artículo 17 del Reglamento, la resolución de apertura del concurso adoptada por un Estado miembro no podrá ser recurrida en el resto de los Estados, por lo que tampoco por esa vía podrá menoscabarse la eficacia de esa resolución.

Con esta decisión legislativa, se responde a la voluntad de dotar de eficacia material a los principios de universalidad y confianza mutua que inspiran el Reglamento. El legislador comunitario ha conseguido...

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