La aplicación del régimen especial de impatriados a los residentes no domiciliados en el Reino Unido. Sentencia de la Audiencia Nacional 1267/2020, de 15 de junio de 2020

AutorMaría del Carmen Cámara Barroso
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho Financiero y Tributario. Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)
Páginas239-249
Nueva Fiscalidad 239
Jurisprudencia y doctrina administrativa.
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La aplicación del régimen especial
de impatriados a los residentes
no domiciliados en el Reino Unido.
Sentencia de la Audiencia Nacional 1267/2020,
de 15 de junio de 2020
María del Carmen Cámara Barroso
Profesora Contratada Doctora de Derecho Financiero y Tributario
Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)
RESUMEN:
La aplicación del régimen especial de impatriados regulado en el artículo 93 LIRPF, que
permite que los nuevos contribuyentes por el IRPF tributen aplicando las reglas del IRNR,
requiere que el trabajador desplazado a España no haya residido en territorio español en los
diez años anteriores. En este caso concreto, el contribuyente, que antes del desplazamiento
residía en el Reino Unido, pese a haber presentado por error autoliquidaciones por el
IRPF español en alguno de esos años, tributaba allí de conformidad con el régimen de
remittance basis (similar, en cierto modo, a nuestro régimen de impatriados). La Audiencia
Nacional ha confirmado la residencia en el territorio británico, pese a no tributar allí por
sus rentas mundiales, y, en consecuencia, la posibilidad de aplicación del artículo 93 LIRPF.
Palabras clave: autoliquidación; certificado de residencia; impatriados; rentas mundiales;
residencia fiscal.
ABSTRACT:
The application of the Inpatriates Tax Regime regulated in article 93 of our Personal Income
Tax Act allows new Spanish taxpayers to apply the non-resident income tax rules. This
regime requires that the worker has not resided in Spain during the previous ten years. In
this specific case, the taxpayer, who was residing in the United Kingdom, despite having
submitted by mistake self-assessments here in some of those years, was taxed there in
accordance with the remittance basis regime. The Spanish National Court has confirmed
the residence in United Kingdom, despite not paying taxes there on a worldwide basis,
and, consequently, the application of the Spanish special regime.

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