Aplicación del procedimiento pericial del art. 38 LCS a algunos seguros con procedimiento periciales específicos

AutorAnselmo Martínez Cañellas
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Mercantil. Universidad de las Islas Baleares
Páginas153-178
12. APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PERICIAL
DEL ART. 38 LCS A ALGUNOS SEGUROS
CON PROCEDIMIENTO PERICIALES ESPECÍFICOS
Aunque, como ya hemos indicado, el art. 38 LCS (con su desarrollo de los
arts. 136 a 138 LJV y el art. 80 LN) está pensado para seguros de daños, existen
normas sectoriales sobre seguros de daños, e incluso sobre algunos seguros de
personas (art. 104 LCS), que prevén procedimientos de jurisdicción voluntaria de
liquidación de daños que imponen reglas específicas de peritación, de designa-
ción de un tercer perito, o de liquidación del daño, distintas a las del art. 38 LCS.
En algunas de estas normas, existen referencias generales supletorias a la LCS
(art. 2.6 Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación
de vehículos a motor, en adelante LRCSCVM), o incluso al art. 38 LCS.416
En seguros distintos de los de daños (salvo el del art. 104 LCS), la aplicación
del art. 38 LCS vendrá dada por vía de referencia expresa al mismo en la póliza
de seguro, conforme al art. 38 LCS, o bien, por vía de integración del contrato. La
libertad de pactos del art. 1255 CC, permite incorporar, siempre en beneficio del
asegurado, el procedimiento de liquidación de daños del art. 38 LCS a seguros
personas. Así, la jurisprudencia ha admitido esta aplicación por pacto de las par-
tes en aspectos del seguro de accidentes no cubiertos por el art. 104 LCS,417 o a
otros seguros de personas, como el seguro de vida.418
416 Apartado “Designación de perito tercero”, del punto 5.2, del Anejo de la Orden PRE/1459/2005,
de 18 de mayo, por la que se aprueba la norma general de peritación de los daños ocasionados sobre las pro-
ducciones ganaderas, amparados por el Seguro Agrario Combinado.
417 Respecto de los accidentes de circulación, el art. 15 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de
29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en
la circulación de vehículos a motor, en su versión anterior a la de la Ley 20/2015, de 14 de julio, establecía
un procedimiento específico, que, de no mediar acuerdo, se remitía al párrafo sexto del art. 38 LCS. La SAP
Málaga (Sección 5ª) 546/2009, 30 septiembre, recuerda que tal remisión era exclusivamente al párrafo
sexto, y no a cuarto, por lo que, al no existir remisión expresa del contrato al íntegro procedimiento de art.
38 LCS, este no era imperativo.
418 STS 527/1994, 4 junio. Aplica el art. 38 LCS a un contrato de seguro de vida en cuyas condicio-
nes generales se incluía la cláusula: “INDEMNIZACION: En el supuesto de falta de acuerdo sobre la natura-
leza del accidente el Tomador o los Beneficiarios y la Entidad aseguradora se obligan a solventar sus diferen-
cias por medio de dos Peritos, elegidos uno por cada parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 38 y
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Por otra parte, la supletoriedad o integración solo será posible en los casos
en los que el procedimiento del art. 38 LCS sea compatible con la naturaleza del
seguro. Por ello, no pueden pactar las partes la aplicación del art. 38 LCS a algu-
nos seguros como los seguros de crédito, aunque legalmente se configuren como
seguros de daños. Y ello porque en los seguros de crédito la determinación del
daño es fundamentalmente jurídica,419 para lo cual, no tiene sentido someterse a
un dictamen de “peritos”, dado que el juez tendría mejor criterio. En estos casos,
sería más adecuado someter la liquidación a un arbitraje de derecho.
Este mismo argumento podría entenderse aplicable a los seguros de res-
ponsabilidad civil,420 aunque, de hecho, existen pólizas que se remiten expresa-
mente al procedimiento del art. 38 LCS. En estos casos, la jurisprudencia suele
diferenciar la responsabilidad civil derivada de daños materiales y de daños a
las personas, aplicando el art. 38 LCS a la liquidación de los primeros.421 En cuan-
to a los daños a las personas, la peritación suele utilizar criterios objetivados,
contractualmente, como la suma asegurada, o mediante baremos establecidos
legalmente,422 mientras que los procedimientos para dirimir controversias valo-
rativas suelen adoptar formas arbitrales o quasi arbitrales.423
Seguidamente analizaremos brevemente los procedimientos de liquida-
ción de daños de algunos seguros dotados de una normativa específica, desta-
cando sus principales particularidades y los problemas que surgen como con-
secuencia de la aplicación supletoria del art. 38 LCS, en el caso de que esta sea
posible.
419 No tiene sentido aplicarlo a los seguros de crédito por su inadecuación a la naturaleza de
estos seguros, ya que en ellos se discute sobre derechos y obligaciones. BATALLER GRAU, J., La liquida-
ción del siniestro en los seguros de daños. Tirant lo Blanch, Valencia, 1997, p. 212. En el mismo sentido,
TIRADO SUÁREZ, F. J., «Artículo 38. El procedimiento pericial», en AA VV (Dir. Sánchez Calero, F.), Ley
de contrato de seguro. Comentarios a la Ley 50/1980, de 8 de octubre y sus modificaciones, 4a ed., Cizur
Menor, 2010, pág. 834.
420   No tiene sentido aplicarlo a ciertos seguros de responsabilidad civil
porque, si bien nada obsta a que participen peritos en la valoración de los daños que se reclaman por la res-
ponsabilidad civil, su intervención no lo es dentro del procedimiento pericial del art. 38 LCS donde existe un
procedimiento que dará lugar a un dictamen con una singular eficacia”, op. cit., Apartado 3.1.
421 La STS 880/1996, 4 noviembre, señala que las referencias al art. 38 LCS en un contrato de
seguro de responsabilidad civil (por festejos populares) se refieren al supuesto de daños en las cosas,
que son susceptibles de peritación, pero no respecto de la indemnización por responsabilidad civil por
muerte de una persona, en el que, “al no ser procedente peritación alguna (la vida humana no es peritable
o tasable), no es posible conocer la cantidad mínima que, por dicho precepto, pueda deber el asegurador,
sino solamente la máxima que pueda serle exigida, que vendrá determinada por el límite pactado en el
seguro”.
422 Los criterios de baremación de la LRCSCVM se aplican no solamente a la valoración de daños
personales y materiales de los accidentes en circulación de vehículos de motor, sino también a los daños
nucleares y a los daños producidos por materiales radioactivos. Arts. 11.1.a) y 22.2.a) Ley 12/2011, de 27
de mayo.
423 Como los procedimientos recogidos en el Protocolo UNESPA para la interlocución y resolución
extrajudicial de reclamaciones de siniestros, o los establecidos entre los Convenios UNESPA y el Consorcio
de Compensación de Seguros con instituciones sanitarias para la asistencia sanitaria para lesionados deri-
vados de accidentes de tráfico.

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