La aplicación de principios jurídicos generales a la resolución del caso

AutorÓscar Buenaga Ceballos
Páginas237-244

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En nuestro Ordenamiento jurídico, los denominados principios generales del Derecho aparecen contemplados como fuentes del Derecho (art. 1.1 CC), señalando el art.1.4 CC que "se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del Ordenamiento jurídico". De este modo, la función de estos principios es doble: 1) el razonamiento jurídico debe acudir a ellos para solventar un problema jurídico, cuando no se haya podido resolver acudiendo al resto de las normas jurídicas, bien por no disponer de norma aplicable, o bien porque han fallado los mecanismos de la analogía e integración de lagunas; funcionarían como norma o cláusula de cierre del Ordenamiento; y 2) función informadora del Ordenamiento: los principios operan directamente en cualquier aplicación de las normas.

Esta función informadora del Ordenamiento es la que nos interesa especialmente, pues supone que el razonamiento jurídico-práctico debe tener en cuenta los principios generales del Ordenamiento en cualquier intento de encontrar una solución justa a un problema planteado. Este carácter informador o director de los principios generales no sólo se establece expresamente en el art. 1.4 CC, sino también en el art. 53.3 CE respecto de los principios denominados rectores en el texto constitucional (y no quiere afirmarse que la Constitución contenga sólo estos principios, ya que dicha norma contiene otros muchos con distinta significación jurídica y aplicación inmediata).

Este carácter rector o informador de los principios jurídicos es la característica fundamental que determina su infiuencia en el proceso del razonamiento jurídico-práctico. Alexy concibe a los principios jurídicos como "mandatos de optimización", en el sentido de que "son normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, de acuerdo con las posibilidades fácticas y jurídicas", y "como tales, se caracterizan porque pueden ser cumplidos en diferentes grados"180. Efectivamente, los principios deben guiar al operador jurídico en la aplicación de la norma, la cual en cada acto aplicativo debe superar un test de idoneidad o ajuste a los principios jurídicos aplicables a la institución en la que se enmarca el caso.

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Desde luego, la primera y esencial cuestión que se ha debatido tradicionalmente en la doctrina es qué y cuáles son estos principios. En nuestra opinión, y especialmente con el grado de complejidad y evolución que presenta el Derecho de nuestro días, las posiciones iusnaturalistas que han querido ver en estos principios una suerte de principios sin formalización jurídica que constituirían el contenido del Derecho natural, deben ser abandonadas. Los principios jurídicos provienen siempre del Ordenamiento jurídico vigente y evolucionan con él. Presentan una formulación abstracta, pero no inmutable, por cuanto giran y se predican siempre en relación con una institución o instituciones determinadas y se van perfilando y concretando (también modificando) según la institución afectada va evolucionando. Existen principios generales que afectan a todo el Ordenamiento (principio de seguridad jurídica, buena fe, etc.), los hay que afectan a un sector del Ordenamiento (principio pro operario, etc.), y los hay que afectan a instituciones concretas (principio de la autonomía privada en el contrato, principio de que la propiedad se presume libre de cargas, etc.).

Frecuentemente, los principios se recogen expresamente en los textos normativos, pero en muchas ocasiones su formulación se realiza inductivamente analizando las distintas normas que configuran el régimen jurídico de una institución o instituciones. Se trata de lo que Perelman ha denominado inducción amplificadora, esto es, la extracción de principios jurídicos no formulados expresamente por una norma jurídica, pero presentes en abundantes casos de aplicación del Derecho positivo, y que encuentran, consiguientemente, su fundamento en la ley, proporcionando, según este autor, soluciones a casos no previstos legalmente181. En todo caso, provienen del Ordenamiento jurídico vigente en una sociedad y periodo histórico determinados.

Larenz ha señalado que los principios jurídicos son los pensamientos directores de una regulación jurídica existente o posible y son la causa de justificación de dicha regulación182, noción con la que estamos de acuerdo. Ahora bien, y en este punto discrepamos de la opinión de este autor, los principios jurídicos provienen en muchas ocasiones de operaciones de abstracción realizadas sobre las normas que disciplinan una institución, pues los principios surgen lógicamente a posteriori de las normas que disciplinan el régimen básico de una institución. Ciertamente, la formulación de un principio jurídico, a su vez, puede generar ulteriores normas jurídicas, produciéndose una constante interacción principio-norma, y desde luego cada acto de aplicación para la resolución de un caso concreto de la norma respectiva pone en movimiento y hace actuar a los principios rectores de la institución en la que se encaja dicha norma, perfilándose cada vez más estos principios, al modo del denominado círculo hermenéutico referido por Larenz183.

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Los principios generales aparecen formulados en torno a distintas instituciones, y abarcan distintos grados de extensión en atención a la institución respecto de la cual se formulan, pudiendo ir desde una institución particular perteneciente a una rama del Derecho (por ejemplo, el contrato, el matrimonio, etc.) hasta afectar al propio Ordenamiento jurídico en su totalidad, como es el caso del principio de seguridad jurídica, de irretroactividad de las normas restrictivas de derechos individuales, etc. Esta progresiva generalización ascendente de los principios hasta llegar a los principios generales de un Ordenamiento jurídico (que se suelen recoger en normas de rango constitucional o paraconstitucional) genera una importante cuestión, que en una primera aproximación, cuesta asimilar. Nos referimos a la existencia de principios generales contradictorios conviviendo dentro de un mismo Derecho, lo que parece ir en contra de la...

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